1. TIEMPO
1.1. DÍAS Y HORAS HÁBILES
1.1.1. Lunes a Viernes
1.1.2. Excepto los días feriados
1.1.3. De 7 a 20 horas
1.2. HABILITACIÓN
1.2.1. Este se realiza cuando existe urgencia que lo exija para el despacho del asunto.
1.3. ACTUACIÓN DIFERIDA
1.3.1. Se dará cuando la actuación judicial requiera más tiempo de lo establecido.
1.4. FALTA GRAVE
1.4.1. El juez no cumple con realizar la actuación judicial ya prevista y no ha justificado su falta.
1.5. PERENTORIEDAD DEL PLAZO
1.5.1. No pueden ser prorrogados los plazos ya previstos.
1.6. CÓMPUTO
1.6.1. El plazo se cuenta desde la última notificación.
2. NOTIFICACIÓN
2.1. CONCEPTO
2.1.1. Se pone en conocimiento el acto procesal, emanado del órgano de juzgamiento, que puede corresponder a previos actos de las partes o puede también ser oficioso.
2.2. CARACTERÍSTICAS
2.2.1. La forma de la célula se sujeta al formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
2.2.2. La notificación de las resoluciones judiciales, se realiza por vía electrónica a través de casillas electrónicas.
2.2.3. Al quedar firme la resolución que declara infundada la nulidad de una notificación, esta surte efecto desde la fecha en que se realizó.
3. FORMALIDAD
3.1. CONCEPTO
3.1.1. Son ciertos parámetros establecidos por la ley para el proceso.
3.2. CARACTERÍSTICAS
3.2.1. Todo acto procesal debe ser accesible para las partes.
3.2.2. Su fin son mediante decretos, autos y sentencia.
3.2.3. El juez dirigirá las actuaciones procesales.
3.2.4. El juez tendrá a cargo el auto admisorio el cual nos dirá si la demanda procede o no.
4. EXPEDIENTE JUDICIAL
4.1. CONCEPTO
4.1.1. Son todas las actuaciones o piezas escritas que registran los actos procesales realizados en un juicio.
4.2. CARACTERÍSTICAS
4.2.1. Tiene un código de firma digital
4.2.2. Auxiliares jurisdiccionales son responsables de la formación, conservación y seguridad del expediente.
4.2.3. Puede ser trasladado a otro lugar solo en las situaciones que establezca la ley o resolución de autorización del juez.