Tema 11: El proceso contencioso-administrativo

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1. 3. ESCRITO DE DEMANDA Y CONTESTACIÓN

1.1. Proceso

1.1.1. Se traslada expediente al recurrente

1.1.1.1. Plazo de 20 días para deducir la demanda

1.1.1.2. Plazo inprorrogable

1.1.2. Se traslada la demanda a las partes demandadas

1.1.2.1. Plazo de 20 días

1.1.2.2. Contestación simultánea de los demandados

1.2. El Letrado de la Administración de Justicia

1.2.1. Examina la demanda

1.2.2. Requiere la subsanación de las faltas

1.2.2.1. Plazo de 10 días

1.2.2.2. Archivo de la demanda si no hay subsanación

1.2.3. Declara concluso el pleito

1.2.3.1. Si el actor introduce en su demanda que el recurso se falle sin necesidad de recibimiento a prueba, y la parte demandada no se opone.

1.2.3.2. Si en los escritos de demanda y contestación no se solicita el recibimiento a prueba ni los trámites de vista o conclusiones.

2. 2. LA TUTELA CAUTELAR

2.1. 2.4. Requisitos sustantivos para la adopción de medidas cautelares

2.1.1. Requisito previo

2.1.1.1. La ejecución del acto o aplicación del reglamento

2.1.1.1.1. Provoque la perdida de la finalidad legítima al recurso

2.1.2. Dos criterios clásicos para no otorgar las medidas

2.1.2.1. Que puedan generarse daños de reparación imposible o difïcil

2.1.2.2. Cuando el asunto exhiba apariencia de buen derecho

2.2. 2. 3. Procedimiento para la adopción de medidas cautelares

2.2.1. Contenido de la decisión

2.2.1.1. Discreción del órgano judicial

2.2.2. Pueden solicitarse en cualquier momento

2.2.2.1. Salvo la suspensión de vigencia de reglamentos

2.2.2.1.1. Solicitada en el escrito de interposición de demanda

2.2.2.2. Lo habitual es solicitar en el escrito de interposición de recurso

2.2.3. El proceso se inicia con la interposición del recurso

2.2.3.1. No cabe solicitar medidas cautelares como norma general

2.2.3.2. Solo se adoptan medidas si se impugna la inactividad de la Administración

2.2.4. Trámites a seguir

2.2.4.1. Se adoptan mediante auto

2.2.4.1.1. Es preceptivo dar audiencia a la parte contraria

2.2.5. Duración

2.2.5.1. Se mantienen hasta la finalización del procedimiento

2.3. 2.2. Medidas cautelares que pueden adoptarse

2.3.1. Suspensión de eficacia del acto o disposición impugnado

2.3.2. Medidas positivas

2.4. 2.1. Concepto y justificación

2.4.1. medidas que pueden adoptarse por los tribunales para evitar perjuicios por parte de las partes, como consecuencia de la necesidad de aguardar a que recaiga sentencia en el caso

2.4.1.1. La necesidad del proceso para obtener razón no debe convertirse en un daño para el que tiene la razón

3. 4. VISTA O ESCRITO DE CONCLUSIONES

3.1. Proceso de recapitulación

3.1.1. Puede celebrarse

3.1.1.1. Vista

3.1.1.1.1. Gozan de preferencia recursos

3.1.1.2. Presentación de conclusiones

3.1.2. Declararse el pleito concluso

3.2. El proceso contencioso-administrativo

3.2.1. Suele ser escrito

3.2.2. Poco frecuente las vistas

3.3. No se plantean cuestiones no planteadas en escritos de demanda y contestación

3.4. Celebrado el trámite

3.4.1. El juez declara concluso el juicio para sentencia

4. 1. EMPLAZAMIENTO Y PERSONACIÓN DE LAS PARTES

4.1. 1.1. Emplazamiento y personacion de la Administración y remisión del expediente administrativo

4.2. 1.2 Emplazamiento y personación de terceros interesados

4.2.1. ART 49 LJCA

5. 5 PROCESOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS ESPECIALES

5.1. 5.2 Cuestión de ilegalidad contra reglamentos

5.1.1. Recurso indirecto contra reglamentos

5.1.1.1. Solo anula el acto

5.1.1.1.1. EXCEPCIONES: Tiene efectos generales

5.1.1.1.2. Tras dictar sentencia el Juez o Tribunal podrá plantear:

5.1.2. Recurso directo contra reglamentos

5.1.2.1. Efectos generales

5.1.2.1.1. a) Juzgados centrales

5.1.2.1.2. b) Tribunales Superiores de Justicia de las CCAA

5.1.2.1.3. c) Audiencia Nacional

5.1.2.1.4. d) Tribunal Supremo

5.2. 5.1. Proceso para la protección de los derechos fundamentales de la persona

5.2.1. Regulado por el art. 114 LJCA

5.2.2. Recurso opcional

5.2.2.1. Consecuencias

5.2.2.1.1. Interposición de recurso especial

5.2.2.1.2. Preferencia y sumariedad

5.2.2.1.3. Solo se alega la vulneración del derecho fundamental

5.2.2.2. Los recursos administrativos previos

5.2.2.2.1. Potestativos

5.2.2.2.2. No es necesario agotar la vía administrativa

5.2.2.3. Procedimiento especial

5.2.2.3.1. Ejercicio del derecho de reunión

5.2.2.3.2. Interrupción de servicios de la sociedad de la información

5.2.2.3.3. No existe procedimiento especial para

5.2.3. Recurso ordinario

5.2.3.1. Consecuencias

5.2.3.1.1. Alegación de cualquier vicio

5.2.3.1.2. No goza de preferencia y sumariedad

5.2.4. Contra las sentencias

5.2.4.1. De los juzgados de lo contencioso-administrativo

5.2.4.1.1. Cabe apelación

5.2.4.2. De la Audiencia Nacional y Tribunal Superiores de Justicia

5.2.4.2.1. Cabe casación

6. 6 LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS

6.1. 1 Petición por escrito razonado + Documentos que acrediten la identidad de situaciones

6.2. Requisitos que debe cumplir quien lo solicite

6.2.1. Encontrarse en la misma situación jurídica que los favorecidos por el fallo

6.2.2. Que el juez o tribunal sentenciador sea también competente por razón del territorio

6.3. 6.1 Régimen general

6.3.1. Regla general

6.3.1.1. La potestad de hacer ejecutar las sentencias y demás resoluciones judiciales corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales

6.3.2. ¿Qué NO pueden hacer los órganos jurisdiccionales?

6.3.2.1. No podrán determinar la forma en que han de quedar redactados los preceptos de una disposición general en sustitución de los que anularen

6.3.2.2. No podrán determinar el contenido discrecional de los actos anulados

6.3.2.2.1. La ejecución de la sentencia queda en manos de la Administración

6.3.2.3. Privilegio de la inembargabilidad

6.3.2.3.1. ¿Cómo se soluciona?

6.3.3. b) Cuando la doctrina determinante del fallo cuya extensión se pretende sea contraria a la jurisprudencia del Tribunal Supremo o a la doctrina sentada por los Tribunales Superiores de Justicia

6.3.3.1. ¿Qué sucede si la Administración dicta actos contrarios al fallo?

6.3.3.1.1. Son nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que resulten contrarios a los pronunciamientos

6.3.3.1.2. El Juez o Tribunal procederá a reponer la situación al estado exigido por el fallo y determinará los daños y perjuicios

6.4. 6.2. La extensión de efectos de las sentencias firmes.

6.4.1. Tan sólo en materia tributaria y de personal

6.4.2. Trámite

6.4.2.1. 2 Plazo de 20 días: el Secretario judicial

6.4.2.1.1. Recabará de la Administración los antecedentes

6.4.2.1.2. Un informe detallado sobre la viabilidad de la extensión solicitada

6.4.2.2. 3 Poner en conocimiento resultado de esas actuaciones a las partes

6.4.2.2.1. Pueden plantear alegaciones durante un plazo de 5 días

6.4.2.3. 4 El Juez o Tribunal resolverá sin más por medio de auto

6.4.2.3.1. Estimar

6.4.2.3.2. No estimar