1. REGLAMENTO DE SEGURIDAD DEL TRABAJO CONTRA RIESGOS EN INSTALACIONES DE ENERGÍA ELÉCTRICA
1.1. TRES CAPÍTULOS
2. 2 Disposiciones generales; 3 Disposiciones transitorias
3. 11 Títulos; 193 artículos
3.1. Art. 3. DEL MINISTERIO DE TRABAJO
3.1.1. 11. Sugerir las normas de seguridad e higiene del trabajo que deben de aplicarse en empresas ainstalarse en el futuro.
3.2. Art. 8. DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN
3.2.1. Ejecutará los procesos de implantación de normas y control de calidad de los citados medios de protección.
3.3. Art. 11. OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
3.3.1. 2. Adoptar las medidas necesarias para la prevención de los riesgos que puedan afectar a la salud y al bienestar de los trabajadores en los lugares de trabajo de su responsabilidad.
3.3.2. 4. Organizar y facilitar los Servicios Médicos, Comités y Departamentos de Seguridad, con sujeción a las normas legales vigentes.
3.3.3. 8. Especificar en el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene, las facultades y deberes del personal directivo, técnicos y mandos medios, en orden a la prevención de los riesgos de trabajo.
3.4. Art. 13. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
3.4.1. 1. Participar en el control de desastres, prevención de riesgos y mantenimiento de la higiene en los locales de trabajo cumpliendo las normas vigentes
3.4.2. 2. Asistir a los cursos sobre control de desastres, prevención de riesgos, salvamento y socorrismo programados por la empresa u organismos especializados del sector público.
3.5. Art.14. DE LOS COMITÉS DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
3.5.1. l. (Reformado por el Art. 5 del Decreto 4217) En todo centro de trabajo en que laboren más de quince trabajadores deberá organizarse un Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo integrado en forma paritaria por tres representantes de los trabajadores y tres representantes de los empleadores.
3.6. Art. 15. DE LA UNIDAD DE SEGURIDAD E IDGIENE DEL TRABAJO
3.6.1. e) Asesoramiento técnico, en materias de control de incendios, almacenamientos adecuados, protección de maquinaria, instalaciones eléctricas, primeros auxilios, control y educación sanitaria, ventilación, protección personal y demás materias contenidas en el presente Reglamento.
3.7. Art. 16. DE LOS SERVICIOS MÉDICOS DE LA EMPRESA / Art. 17. FORMACIÓN, PROPAGANDA Y DIVULGACIÓN
3.8. Art.48. TRASLADO DE ACCIDENTADOS Y ENFERMOS.-
3.8.1. Prestados los primeros auxilios se procederá, en los casos necesarios, al rápido y correcto traslado del accidentado o enfermo al centro asistencial, en que deba proseguirse el tratamiento
4. PREVENCIÓN DE INCENDlOS.- NORMAS GENERALES
4.1. Art. 147. SEÑALES DE SALIDA.-
4.1.1. Art. 154.- En los locales de alta concurrencia o peligrosidad se instalarán sistemas de detección de incendios
4.2. Art. 159. EXTINTORES MOVILES.
5. Art. 160. EVACUACIÓN DE LOCALES.
5.1. Art. 161. SALIDAS DE EMERGENCIA
6. SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD.
6.1. l. La señalización de seguridad se establecerá en orden a indicar la existencia de riesgos y medidas a adoptar ante los mismos, y determinar el emplazamiento de dispositivos y equipos de seguridad y demás medios de protección
7. PROTECCIÓN PERSONAL Art. 175. DISPOSICIONES GENERALES.
7.1. Art. 176. ROPA DE TRABAJO,
7.1.1. Art.177. PROTECCIÓN DEL CRÁNEO.
7.1.1.1. Art.178. PROTECCIÓN DE CARA Y OJOS
7.1.1.1.1. Art. 180. PROTECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS.