Derecho de Familia

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Derecho de Familia por Mind Map: Derecho de Familia

1. La Filiación - Hablemos Derecho

2. TECNICAS DE REPRODUCCION ASISTIDA

2.1. La Inseminación Artificial

2.1.1. es una técnica de reproducción asistida que consiste en el depósito en el interior del tracto reproductor femenino de los espermatozoides, para acortar la distancia que deben recorrer éstos hasta llegar al ovocito.

2.1.1.1. a. Inseminación de la esposa con esperma del marido. b. Inseminación de la esposa con esperma suministrada por tercero.

2.1.1.1.1. c. Inseminación de mujer diferente a la de la pareja interesada en la procreación, con esperma del varón de la pareja. d. Inseminación de mujer diferente a la de la pareja interesada en la procreación, con esperma de tercero.

2.2. el artículo 204 c.c. establece que el desconocimiento de la paternidad no se admitirá, aun en el caso de que el marido alegare su impotencia manifiesta y permanente, cuando la concepción ha tenido lugar por inseminación artificial de la mujer con autorización del marido.

2.3. Homóloga:

2.3.1. Es el caso en el que se utilizan los gametos de la pareja que intenta tener hijos, es decir, los espermatozoides del hombre y el óvulo de la mujer. Es la que se hace con semen del marido.

2.4. Heteróloga:

2.4.1. En este caso se utiliza un gameto de alguno de los integrantes de la pareja y el otro gameto es de un tercero

2.4.1.1. por ejemplo Ovulo de la mujer y semen de un hombre distinto al marido.

3. La fertilidad in vitro

3.1. se fecunda el óvulo y éste es insertado en el útero de la mujer para que se desarrolle allí

3.2. En este tipo de fertilidad se presentan una serie de supuestos:

3.2.1.  Hijo de óvulo y semen de la pareja interesada en la procreación, gestado por la mujer de la pareja.  Hijo de óvulo de la mujer de la pareja y semen de tercero, gestado por la mujer de la pareja

3.2.1.1.  Hijo de óvulo suministrado por mujer diferente a la de la pareja y semen del varón de la pareja, gestado por la mujer de la pareja.  Hijo de óvulo y semen de la pareja, gestado por madre sustituta.

3.2.1.1.1.  Hijo de óvulo de la mujer de la pareja y semen de tercero, gestado por madre sustituta.  Hijo de óvulo suministrado por mujer distinta a la mujer de la pareja y semen del varón de la pareja, gestado por madre sustituta.

4. Existe dos clases de filiación

4.1. no siempre existe, ya que el Derecho, para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación, requiere su comprobación.

4.2. biológica

4.2.1. este es el vínculo que hay entre una madre y el hijo o padre e hijo.

4.3. filiación jurídica

5. La familia es el grupo social básico, creado por los vínculos del matrimonio o parentesco que se encuentra presenta en todas las sociedades.

6. Parentesco

6.1. el parentesco puede ser:

6.1.1. afinidad

6.1.1.1. cuando el vínculo es entre el conyugue y sus parientes consanguíneo del otro.

6.1.1.1.1. Art 40 del Código Civil Venezolano

6.1.2. consanguinidad

6.1.2.1. cuando las personas están unidas por el vínculo de la sangre

6.1.2.1.1. Art 37 codigo civil venezolano

6.2. El parentesco es la relación o conexión que existe entre las personas que nacen de un mismo tronco o raíz por decirlo así, y que están unidas por vinculo de sangre, adopción o de matrimonio civil o reconocido judicialmente.

6.3. Existen unos efectos que provienen del parentesco entre estos

6.3.1. la pensión alimenticia, la patria potestad y la herencias;

6.3.2. tercer efecto es la incapacidades que son derivadas de este

6.3.2.1. contraer matrimonio no se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendiente ni entre afines en línea recta,

6.3.2.1.1. como tampoco es válido el matrimonio entre hermanos, tíos, sobrinos, adoptado. (Art 51 y sig. CC).

7. FILIACION

7.1. Código Civil Venezolano desde el articulo 197 al 200

7.1.1. la filiación materna, esta filiación proviene desde el nacimiento y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en el Registro Civil.

7.1.2. es un derecho jurídico que existe entre dos personas una descendiente de la otra sea por un hecho natural o por un acto jurídico.

7.2. filiación paterna establecida en los artículos 201 y siguientes del Código Civil Venezolano,

7.2.1. la ley expresa que el marido se considera el padre del niño nacido durante del matrimonio o dentro de los 300 días siguiente a su separación, disolución o anulación del matrimonio.

7.2.1.1. Según el Código Civil Venezolano en su Artículo 206 establece

7.2.1.1.1. La acción de desconocimiento no se puede intentar después de transcurridos seis (6) meses del nacimiento del hijo o de conocido el fraude cuando se ha ocultado el nacimiento.

7.3. impugnación de filiación las cuales son:

7.3.1. de paternidad matrimonial

7.3.2. impugnación de Estado

7.3.3. nulidad y de impugnación del reconocimiento

7.4. caracteres de las acciones de filiación son

7.4.1. 1. Titularidad 2. Juez competente, en estos casos es el juez de primera instancia. 3. Estas acciones son de orden publico

7.4.1.1. 4. Son imprescriptibles 5. Pueden ser intervenidas por el Ministerio Publico de Menores 6. Estas acciones son de publicidad previa y posterior