Medidas Cautelares

Medidas Cautelares

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Medidas Cautelares por Mind Map: Medidas Cautelares

1. Clasificación

1.1. Se dividen en tres, y se tomara como funamento lo indicado por Herinque la roche (1995)

1.1.1. Medidad Tipicas

1.1.1.1. El embargo Art 591 al 598

1.1.1.1.1. Es la retencion de los bienes muebles del poseedor contra quien obra, con el objeto de suspender los atributos de su derecho de propiedad.

1.1.1.2. El secuestro Art 599

1.1.1.2.1. Es el secuestro de bienes muebles o inmuebles que forman parte de un litigio

1.1.1.3. Prohibición de enagenar y gravar Art. 600

1.1.1.3.1. Es la actuacion del tribunal por petición de las partes, donde impide que el afectado venda o traspase la propiedad de un bien inmueble, independientemende de que forme o no parte de un litigio.

1.1.2. Medidas Atipicas

1.1.2.1. Asegurativa

1.1.2.1.1. Son las que garantiza la satisfacción de la pretensión del actor, referida a un derecho real o derecho personal a cosa determinada o un derecho de credito.

1.1.2.2. Conservativa

1.1.2.2.1. Son las que mantiene el statu quo que existe al momento en que se apertura la demanda

1.1.3. Medidas Complementaria

1.1.3.1. Son las disposiciones complementarias acordadas por el juez con la finalidad de asegurar la efectividad y el resultado de la medida que hubiere decretado con anterioridad cuya practica se encuentra deficionente

1.2. Segun el Codigo de Procedimiento Civil

1.2.1. Medidas Nominada Art. 585

1.2.1.1. ¿Cuando procede?

1.2.1.1.1. Cuando exista el riesgo de que la ejecusion del fallo quede ficticia, lo cual se conoce como "Periculum in Mora"

1.2.1.1.2. Cuando se establezca un medio de prueba que forme una presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclame, lo cual se conoce como "Fumus bonis iuris"

1.2.2. Medidas inminadas Art. 588

1.2.2.1. ¿Cuando Proceden?

1.2.2.1.1. Para llevarla a cabo le correspondera al Juez evaluar los presupuesto del fumus bonis iuris, el periculum in mora y el periculum in damni

2. Oportunidad para interponerla

2.1. Solos seran establecidas por el juez cuando se presuma de que exista un riesgo debidamente manifestado de que ilusoria la ejecusion del fallo, apoyado por los medios de pruebas correctos que indiquen alguna presuncion grave de estas circunstancia y del Derecho que se reclame Art 585 CPC

2.2. En cualquier Estado y grado de la causa, segun lo indica el art 588 del CPC

3. Procedimiento General De Las Medidas Cautelares

3.1. Autonomia

3.1.1. Se basa en que las medidas cautelares son un requisito que no puede ser omitido por el solicitando, debido a que es poseedor de un derecho subjetivo

3.2. Cuaderno Separado

3.2.1. se refiere a que todas las medidas cautelares se tramitaran separadas de las causas principales.

3.3. Naturaleza Jurídica del auto que la decreta

3.3.1. El auto que las dicta esta libre toda apelacion, sin embargo, se le permite que contra el mismo exita opocision de las partes y de terceros

3.3.1.1. Oposicion de las partes

3.3.1.1.1. Luego de los tres dias que se dicte las medidas preventivas las partes pueden oponerse, siempre que tenga la citación, de lo contrario deberan esperar tres dias luego de la citacion para oponerse la parte contra quien este dirigida la medida, exponiendo a su vez las razones que fundamento que tuvieren que alegar.

3.3.1.2. Opocision de terceros

3.3.1.2.1. siguiendo lo planteado por el art. 546 CPC esta oposicion es vista mayormente en el embargo. esta oposicion puede ser intentada al momento en que se establece la medida y luego de parcticarse haóta el dia siguiente de la ultima publicacion del cartel de remate

3.3.1.3. Motivos de la oposicion

3.3.1.3.1. Se debe probar que el demandado fundo mal su pretensión en el fumus bonis iuris y el periculum in mora, teniendo el demando la oportunidad de destruir esos supuestos de procedencia unicamente

3.3.1.3.2. Si los motivos de oposicion corresponde por parte de un tercero, debera encargarse de demostrar que:

3.4. Articulación probatoria

3.4.1. Exista o no oposicion de las partes, se habrira la articulación probatoria durante ocho dias de despacho, con el objeto de permitirles a los interesados promover las pruebas que ellos estimen conveniente a sus derechos.

3.4.2. En caso de que si exista oposicion de terceros, se aperturara una articulación probatorio en un lapso de ocho dias de despacho.

3.4.2.1. Esto procedera si al momento de promover la medida, apreciera un tercero alegando ser el tenedor legitimo de la cosa, por medio de pruebas fehacientes, pero que en el instante de que dicho acto ocurra, las partes promovieran pruebas validas contradiciendo dicha alegacion.

3.4.2.1.1. Se llevara a cabo la medida preventiva pero a su vez se abrirá la articularación probatoria.

3.5. Decisión

3.5.1. Luego de los dos dias siguiente al vencimeinto del lapso probatorio, el tribunal sentenciara la articulacion. Esto es en cuanto a la oposición ejecutada por terceros

3.5.2. El tribunal sentenciara la articulación probatoria al noveno dia, siguiente del vencimeinto del lapso probatorio. Esto en cuanto a la oposición establecido por terceros

3.6. Recursos

3.6.1. De la decisión solo se dispondra de la apelación en un solo efecto devolutivo, tanto para la oposicion efectuada por las partes como por los terceros.

4. Limitación de las medidad cautelares

4.1. El juez establecera limitaciones sobre aquellos bienes que sea extrictamente necesarios para lograr los resultados del juicio.

4.1.1. Por consiguiente si se indica que los Bienes afectados exceden la cantida que fue acordada para la medida, le corespondera al juez limitar los efectos a los bienes suficientes señalados con toda precisión.

5. Art. 585 al 607 del CPC

6. ¿Qué Son?

6.1. Es un tipo de precausión implementada con el Juez a instancia de las partes, con el objetivo de proteger los bienes litigiosos, logrando evitar la impudicia del demandado antes de la sentencia.

6.2. Son disposiciones judiciales dictadas para garantizar el resultado de un proceso y de esta manera asegurar el cumplimiento de la sentencia.

6.3. Establece la anticipacion de la garantia constitucional de defensa de los derechos

7. Caracteristicas

7.1. Se solicita y se parctica sin el conocimiento y la presencia de la persona contra quien es dictada

7.2. Permite la contrariedad de las partes

7.3. Es relativa, sustituible y ampliable

7.3.1. No es inmutable ni absoluta

7.4. No surte efecto de cosa juzgada

7.5. Es provicional, no permanece en el tiempo

7.6. No produce daños ni perjuicios

8. Principios que la regulan

8.1. Principio de tutela judicial efectiva

8.1.1. Cuyo objetivo es combatir el periculum in mora

8.2. Principio de accedoriedad

8.2.1. Puesto a que las medidas cautelares se encuentran unidad al procedimiento principal.

8.3. principio de provisionalidad y temporalidad

8.3.1. No son permanentes debido a que desaparecen cuando las necesidades que la motivaron cesen.

8.4. Principio de variabilidad

8.4.1. Son suceptibles al cambio

8.5. Principio de legalidad

8.5.1. Solo podrán interponerse las medidas cautelares establecidad en la ley

8.6. Principio de Jurisdiccionalidad

8.6.1. Solo los jueces tienen la facultad de aplicarlas por medio de la petición de las partes.

9. Levantamiento por via de causión

9.1. Esto se lleva acabo cuando ya exite una medida cautelar contra el bien, cuando la parte contra quien ha sido promovida la medida diere causión o garantia, segun lo indica el art 590 CPC

9.2. Excepcion

9.2.1. Cuando el Juez determine que las causion es insuficiente o ineficaz