1. (Art 1 Ley de Amparo) Procede contra actos de autoridad que afecten:
1.1. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte
1.2. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
2. Tipos de notificaciones en el juicio de amparo de acuerdo con el Artículo 26 de la Ley de Amparo:
2.1. Notificación I. En forma personal.
2.2. Notificación II. Por oficio.
2.3. Notificación III. Por lista.
2.4. Notificación IV. Por vía electrónica
3. Demanda de amparo
3.1. Artículo 175. La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito
3.1.1. IV. El acto reclamado. V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla en que hubiese tenido conocimiento del mismo;
3.2. Artículo 108. La demanda de amparo indirecto deberá formularse por escrito o por medios electrónicos en los casos que la ley lo autorice
3.2.1. IV. La norma general, acto u omisión que de cada autoridad se reclame; V. Bajo protesta de decir verdad, los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación;
3.3. I. El nombre y domicilio del quejoso y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación; II. El nombre y domicilio del tercero interesado, y si no los conoce, manifestarlo así bajo protesta de decir verdad; III. La autoridad o autoridades VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley, contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y VII. Los conceptos de violación.
4. Principios del juicio de amparo de acuerdo con el artículo 107 constitucional:
4.1. Principio de instancia de parte agraviada (fracción I).
4.2. Principio de relatividad (fracción II).
4.3. Principio de estricto derecho.
4.4. Principio de definitividad (fracciones III y IV).
5. Autoridades competentes para conocer del juicio de amparo de acuerdo con el Artículo 33 de la Ley de Amparo:
5.1. Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el Articulo 40 de la Ley de Amparo.
5.2. Tribunales Colegiados de Circuito, de acuerdo con el Artículo 34.
5.3. Tribunales Unitarios de Circuito, Artículo 36.
5.4. Juzgados de Distrito, Artículo 35.
5.5. Los órganos jurisdiccionales de los poderes judiciales de los Estados y en los casos previstos por la Ley de Amparo.
6. Sentidos de las sentencias en el Juicio de Amparo:
6.1. Se concede el amparo.
6.2. Se niega el amparo.
6.3. Sobreseimiento.
6.4. Incompetencia.
7. Plazos para promover juicio de amparo:
7.1. Fundamento constitucional articulo 103 y 107 CPEUM.
7.2. Artículo 17 de la Ley de Amparo:
7.2.1. 15 días por regla general.
7.2.2. 30 días en el caso de una norma general autoaplicativa.
7.2.3. 8 años en el caso de una sentencia definitiva y condenatoria en materia penal con pena de prisión.
7.2.4. 7 años contra actos que tengan o puedan tener por efecto privar total o parcialmente, en forma temporal o definitiva, de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios
7.3. En cualquier tiempo, Cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas
7.3.1. alguno de los prohibidos por el Artículo 22 CPEUM
8. De acuerdo con el Artículo 2 de la Ley de Amparo, el juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta
8.1. Amparo Directo
8.1.1. Procede contra:
8.1.1.1. Sentencias definitivas
8.1.1.2. Laudos
8.1.1.3. En los juicios del orden penal cuando se hayan violado las leyes del procedimiento con trascendencia a las defensas del quejoso (Artículo 173 de la Ley de Amparo).
8.1.2. Se promueve ante:
8.1.2.1. Tribunal Colegiado de Circuito (Artículo 34 Ley de Amparo)
8.1.2.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando ésta ejerce su facultad de atracción (Artículo 40 Ley de Amparo).
8.1.3. Dentro del juicio de amparo directo puede ocurrir un amparo adhesivo promovido por el tercero interesado (Artículo 182 de la Ley de Amparo).
8.2. Amparo Indirecto
8.2.1. Procede contra:
8.2.1.1. Actos de autoridad
8.2.1.2. Omisiones de autoridad
8.2.2. (Artículo 35 Ley de Amparo) Se promueve ante:
8.2.2.1. Juzgados de Distrito
8.2.2.2. Tribunales Unitarios de Circuito
8.2.3. También conocido como amparo de dos instancias, ya que contra la determinación que resuelve el juicio en lo principal, procede el recurso de revisión ante los Tribunales Colegiados de Circuito, lo cual puede confirmar, reponer o modificar la determinación del Juez de Distrito.
9. Cumplimiento de las sentencias en el Juicio de Amparo:
9.1. De acuerdo con el articulo 196 de la Ley de Amparo: "La ejecutoria se entiende cumplida cuando lo sea en su totalidad sin excesos ni defectos".
9.2. La Ley señala en su artículo 193 las consecuencias ante el incumplimiento de las sentencias:
9.2.1. Delito de incumplimiento de sentencias de amparo (Artículo 198 y 267)
9.3. Incidentes:
9.3.1. Incidente de cumplimiento sustituto. (Artículo 205)
9.3.2. Incidente por exceso o defectos en el cumplimiento de la suspensión. (Artículo 206)
9.3.3. Delito de repetición del acto reclamado (Artículo 199 y 267)
10. Partes en el juicio de amparo:
10.1. Artículo 5to de la Ley de Amparo:
10.1.1. Quejoso
10.1.2. Autoridad responsable
10.1.3. Tercero interesado
10.1.4. Ministerio Público Federal