Registro Principal.

Registro principal

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Registro Principal. por Mind Map: Registro Principal.

1. Es un registro público, que tienen como en su haber lo establecido en los Artículos 65 y 66 de la Ley de Registro Público y del Notariado. El mismo trata aspectos del derecho civil en cuanto a personas y obligaciones

2. Funciones

2.1. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán ante el Registro Público.

2.2. formaliza los títulos o diplomas profesionales, académicos de universidades o institutos de educación superior, títulos científicos, títulos eclesiásticos y despachos militares; patentes de navegación, entre otro

2.3. Los Registradores o Registradoras Principales deberán: • Recibir y mantener los duplicados de los asientos de los registros y notarías públicas, y expedir copias certificadas y simples de los asientos y duplicados de los documentos que reposan en sus archivos.

2.4. inscribirá los actos de constitución, modificación, prórroga y extinción de las sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y corporaciones de carácter privado, exceptuando las cooperativas efectuar el acto de legalización de firmas de las autoridades públicas dentro de su jurisdicción.

3. Organización

3.1. Organización Artículo 65 La organización del Registro Principal, que podrá estar integrada por Registros Territoriales y por un Registro Principal Central, será definida en el Reglamento correspondiente. GACETA Nº 6.156 EXTRAORDINARIO DEL 19 DE NOVIEMBRE D

4. Distribución territorial

4.1. Se establecera una oficina de Registro Civil municipal, así como de unidades de Registro Civil en parroquias, establecimientos de salud públicos o privados y en cementerios. El Consejo Nacional Electoral determinará el número de unidades de Registro Civil que funcionarán por cada Municipio. Artículo 32 REGISTRO CIVIL

4.2. GACETA Nº 6.156 EXTRAORDINARIO DEL 19 DE NOVIEMBREArtículo 75. Los Notarios Públicos o Notarias Públicas son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes: 1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales. 2. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.

5. competencia

5.1. De acuerdo con el criterio expuesto por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la Decisión N° 2006-000122, del 06 de diciembre de 2006: “la materia registral compete a la esfera del derecho público, por cuanto ésta es un función exclusiva del estado. La actividad registral es, sinduda, una importante función de servicio público, pues tiene la finalidad de garantizar y fortalecer los diferentes actos erga omnes , y por tanto es una actividad vinculada con el interés general”

6. Actos inscribibles Artículo 66.

6.1. La separación de cuerpos y bienes, salvo que se trate de bienes inmuebles y derechos reales, los cuales se harán ante el Registro Público. 2. Los títulos y certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. 3. Los demás previstos en la ley

6.2. Los hechos y actos que ocurran fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela serán inscritos en el Registro Civil, por los funcionarios o las funcionarías de las oficinas consulares o secciones consulares de las embajadas de la República Bolivariana de Venezuela.

7. Copias simples y certificadas

7.1. Artículo 76. Los Notarios Públicos o Notarias Públicas expedirán copias certificadas o simples de los documentos y demás asientos que reposen en su oficina, siempre que las copias se soliciten con indicación de la clase de actos o de sus otorgantes, circunstancias éstas que se harán constar en la correspondiente nota de certificación. También podrán expedir copias de documentos originales por procedimientos electrónicos, fotostáticos u otros semejantes de reproducción.