1. Articulo 1: los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y subcontratistas se encuentran obligados a:
1.1. Organizar
1.2. Garantizar
1.3. Adecuado funcionamiento de un programa de salud ocupacional
2. Articulo 2: El programa de salud ocupacional consiste en:
2.1. Planeación
2.2. Organización
2.3. Ejecución
2.4. Evaluación de actividades de
2.4.1. Medicina preventiva
2.4.2. Medicina de trabajo
2.4.3. Higiene industrial
2.4.4. Tendientes a:
2.4.4.1. Perseverar
2.4.4.2. Mantener
2.4.4.3. Mejorar la salud individual y colectiva e los trabajadores
3. Articulo 3: Alternativas para la elaboración y ejecución de los programas de salud ocupacional para empresas y lugares de trabajo
3.1. Exclusivos y propios para la empresa
3.2. En conjunto con otras empresas
3.3. Contratados con una entidad que preste tales servicios
4. Párrafos 1 y 2:
4.1. Los patronos o empleadores responsables recursos financieros y físicos para el cumplimiento de programa
4.2. Se designara una persona para dirigir y coordinar las actividades para el desarrollo del programa ocupacional
5. Articulo 9 y 10:
5.1. De conformidad con el articulo 34 del decreto 614 de 1984, la contratación de los servicios de salud ocupacional con una empresa dedicada a la prestación de este tipo de servicios no implica el traslado de las responsabilidades del patrono o empleador al contratista
5.2. Los subprogramas de medicina preventiva y de trabajo tienen como objeto
5.2.1. Promoción
5.2.2. Prevención
5.2.3. control de salud
6. Articulo 11: El subprograma de higiene y seguridad industrial objeto: identificación, reconocimiento y control de factores ambientales
6.1. Principales actividades
6.1.1. Elaborar un panorama de riesgos
6.1.2. Identificar los agentes de riesgos físicos, químicos, biológicos, psicosociales, ergonómicos, mecánicos, eléctricos entre otros
6.1.3. Estudiar e implantar los programas de control requeridos por todos los riesgos
6.1.4. Diseñar y poner en practica los medios de protección efectiva
6.1.5. Supervisar y verificar la aplicación de los sistemas de control de los riesgos
7. Rama pasiva o estructural: Diseño y construcción de fabricación con material resistente
8. Articulo 12 y 13: Los comités de medicina, higiene y seguridad industrial
8.1. Se constituirán y funcionaran de conformidad con las disposiciones legales vigentes
8.2. deberán registrar su constitución ante las autoridades laborales
9. Articulo 16 y 17:
9.1. Se evaluara la empresa como mínimo cada seis meses
9.2. Las autoridades competentes exigirán los programas de salud ocupacional
10. reglamenta: La organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pais.
11. Articulo 4 y 5:
11.1. El programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de trabajo se desarrollara mediante
11.1.1. Su actividad economica
11.1.2. Sera especifico
11.2. El representante legal de la empresa y el encargado de desarrollarlo contemplara las acitivdaddes de:
11.2.1. Medicina preventiva
11.2.2. Medicina de trabajo
11.2.3. Higiene industrial
11.2.4. Seguridad industrial
11.3. Programa de salud ocupacional de las empresas y lugares de trabajo estará constituido por:
11.3.1. Subprograma de medicina preventiva
11.3.2. Subprograma de medicina del trabajo
11.3.3. Subprograma de higiene y seguridad industrial
11.3.4. Funcionamiento del comité de medicina, higiene y seguridad industrial
12. Articulo 6,7 y 8:
12.1. Los programas de medicina preventiva, del trabajo, higiene y seguridad industrial de las empresas contaran con servicio de personal para la eficacia del programa de salud ocupacional
12.2. Se asegurara cobertura efectiva en todas las jornadas cuando funcionen mas de n turno
12.3. Requisitos mínimos para personas naturales o jurídicas
12.3.1. Se acreditaran mediante la respectiva autorización impartida por la autoridad competente
13. Actividades de los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo son:
13.1. Realizar exámenes médicos, clínicos y para clínicos
13.1.1. Para admisión, ubicacion, periodicos ocupacionales, cambios de ocupacion y otras
13.2. Desarrollar actividades de vigilancia epidemiologica
13.3. Desarrollar actividades de prevención
13.3.1. de enfermedades profesionales, accidentes de trabajo y educación en salud