Decreto 1295 de 1994 "sistema general de riesgos laborales

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1. Suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo

2. Se sancionara a el empleador que no afilie a sus trabajadores

3. Todos los empleadores se deben afiliar al sistema general de riesgos profesionales

4. Las cotizaciones están a cargo de los empleadores

5. Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el estado

6. Las entidades administradoras del sistema general de riesgos profesionales tendrán a su cargo la afiliación al sistema de y la administración del mismo

7. Aplicada en

7.1. Todas las empresas que ejecuten en la nacion

7.2. Todos los trabajadores del pais

7.3. Contratistas

7.4. Subcontratistas

7.5. De sector publico

7.5.1. Oficial

7.5.2. Semi oficial

7.5.3. Privado

8. Caracteristicas

9. Prestaciones asistenciales

9.1. Asistencia medica, quirurgica, teraeutica y farmaceutica

9.2. Servicios de hospitalización

9.3. Odontologia

9.4. Medicamentos

9.5. Servicios auxiliares de diagnostico y tratamiento

9.6. Prótesis y ortesis

9.7. Rehabilitación física y profesional

10. Riesgos profesionales

10.1. Accidente producido como consecuencia directa del trabajo

11. Accidente de trabajo

12. Determinación de la cotización

12.1. Actividad económica

12.2. Indicador de variación del índice de lesiones incapacitantes

12.3. Cumplimiento de políticas y del programa de salud ocupacional

13. Obligaciones de los trabajadores

13.1. Cuidado integral de su salud

13.2. Información de su estado de salud

13.3. Colaborar cumpliendo las obligaciones contraídas por los empleadores en este decreto

14. Incapacidad temporal: impide su función laboral por un tiempo determinado

14.1. Subsidio equivalente al 100%

14.2. Tiempo máximo 180 días

14.3. La ARP cancelaran la cotización de pensiones y salud

15. Invalidez

15.1. Invalidez entre el 50% y 66% pensión del 60% del ingreso base de liquidación

16. Pensión de sobrevivientes

16.1. Por muerte del afiliado 75% del salario base de liquidación

16.2. Por muerte del pensionado por invalidez el 100% de lo que recibia

17. Clase V: Riesgo máximo

18. Indemnización por incapacidad permanente parcial

19. Establecer actividades de promoción y prevención para mejorar las condiciones de trabajo

19.1. protección de riesgos

20. Definición: Conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades

21. Objetivos del sistema general de riesgos profesionales

21.1. Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores

21.1.1. Las prestaciones económicas por incapacidad temporal

21.2. Clase II: Riesgo bajo

21.3. Pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad parcial o invalidez

21.3.1. Derivadas de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional

21.4. Fortalecer y controlar los orígenes de accidente de trabajo o enfermedad profesional

22. Prestaciones economicas

22.1. Subsidio por incapacidad temporal

22.2. Pensión de invalidez

22.3. Pensión de sobrevivientes

22.4. Auxilio funerario

23. Monto de cotizaciones

23.1. No podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%

23.2. Distribución: 94% para cobertura de contingencias, prestaciones económicas, desarrollo de programas, control de riesgos, rehabilitación y administración

23.3. 5% administración en forma autónoma por la ARP

23.4. 1% fondo de riesgos profesionales

24. Obligaciones del empleador

24.1. Pago total de cotización de los trabajadores

24.2. Cuidado integral de la salud de los trabajadores

24.3. Programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de salud ocupacional

25. Calificación

25.1. Clase I: Riesgo mínimo

25.2. Clase II: Riesgo bajo

25.3. Clase III: Riesgo medio

25.4. Clase IV: Riesgo alto

26. Incapacidad permanente parcial: Disminucion parcial en alguna de las facultades

26.1. Medico o comisión medica interdisciplinaria determinaran la incapacidad

26.2. Igual o superior al 5%, no mayor al 50%

26.3. Se indemnizara en proporción al daño sufrido entre 2 y 24 veces su salario base de liquidación