Ley Penal Ambiental

Ley penal ambientalEduardo Pinto

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Ley Penal Ambiental por Mind Map: Ley Penal Ambiental

1. Artículos de Mayor Importancia

1.1. Extraterritorialidad (artículo 2) Se prevé la aplicación de ley a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela.

1.2. Acciones penales y civiles (artículo 21) De todo delito contra el ambiente nace acción penal para el castigo del culpable. También nace acción civil para el efecto de las restituciones y reparaciones a que se refiere esta Ley. La acción penal que surja en virtud de la comisión de hechos previstos en la presente Ley como delitos, es pública y procede por denuncia o de oficio.

1.3. Destino de las recaudaciones (artículo 24) Las cantidades recaudadas por concepto de ejecución de astreintes, fianzas o de garantías u otras similares ingresarán al Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente, y serán destinadas exclusivamente a la reparación y corrección de daños causados al ambiente en la región donde ocurrieron los hechos, por la instancia administrativa que corresponda al conocimiento o administración del área bajo supervisión de la contraloría social de la comunidad.

1.4. Responsabilidad penal objetiva (artículo 3) La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad.

1.5. Responsabilidad penal de las personas jurídicas (artículo 4) Las personas jurídicas serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento.

2. Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar.

3. ABRAE

3.1. Las siglas ABRAE significan: Áreas Bajo Régimen de Administración Especial. Las Abraes se crearon para proteger el medio ambiente y el problema ambiental ,son denominas abraes a áreas especificas que necesitan ser protegidas , por esta razón en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial del estado salen las características que debe poseer un territorio para ser denomina como un ABRAE.

4. Relacion con el Impacto Ambiental

4.1. La Ley Penal del Ambiente, promulgada en mayo de 2012, tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente, e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Es aplicable a personas naturales y jurídicas que cometan delitos en el ámbito nacional o internacional y que los daños se produzcan en Venezuela.

5. Sanciones

5.1. Las sanciones principales son: prisión, arresto, disolución de la compañía en caso de persona jurídica, multa y el desmantelamiento de las instalaciones de las compañías objeto de la sanción. También puede ser clausurada temporal o definitivamente la empresa, o la inhabilitación de la persona para ejercer ciertos cargos en la administración pública. Esta norma obliga tanto a personas naturales, jurídicas e incluso al mismo Estado, a la restauración, restitución, o reparación del daño que se le ocasione al ambiente, así como la indemnización por medio del pago de multas y cuya recaudación será orientada a la reparación del daño causado en el ambiente. El daño será determinado por personas o expertos nombrados por un tribunal, pudiendo ser personas naturales, instituciones o universidades que estén debidamente acreditadas.