Ley penal del ambiente

Ley penal del ambiente

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Ley penal del ambiente por Mind Map: Ley penal del ambiente

1. Artículo 5

1.1. • Sanciones a personas naturales. • Las sanciones serán principales y accesorias. Son sanciones principales: • La prisión. • El arresto. • La multa. • Los trabajos comunitarios. • Las regulaciones ambientales son aplicadas equitativamente a todos, sin ninguna excepción. Dependiendo del grado de daño causado y lo que mande la ley, normas y sanciones serán aplicadas al que causó la contaminación o daño ambiental.

2. Articulo 8

2.1. Se agregan medidas judiciales precautelativas, tales medidas podrán consistir en: 1. Prohibición de funcionamiento de instalaciones o establecimientos hasta tanto se corrija o elimine la causa de la alteración o se obtengan las autorizaciones correspondientes. 2. Interrupción de la actividad origen de la contaminación o deterioro ambiental sujeta a control del Ejecutivo. 3. Ocupación temporal, total o parcial, de las fuentes contaminantes hasta tanto se corrija o elimine la causa degradante o se otorguen las garantías necesarias para evitar la repetición de los hechos. 4. La ejecución de trabajos a fin de eliminar o impedir el resurgimiento de daños al ambiente, por parte del infractor o infractora, o de oficio, a costa del responsable de los riesgos o daños. 5. La retención de substancias, materiales, recursos naturales u objetos sospechosos de estar contaminados, causar contaminación o estar en mal estado. 6. La destrucción o neutralización de substancias, recursos naturales o productos comprobadamente contaminantes o contaminados. 7. El retiro o retención de vehículos u objetos abandonados en lugares donde su sola presencia alteren el ambiente. 8. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos o elementos cualesquiera que alteren el aspecto o el aprovechamiento racional de los recursos naturales, medio marino o zonas bajo régimen de administración especial. 9. La ocupación o eliminación de obstáculos, aparatos, objetos u elementos cualesquiera que trastornen el funcionamiento adecuado de vehículos, establecimientos, instalaciones, plantas de tratamientos o fuentes emisoras de contaminantes. 10. La prohibición de movilización de vehículos terrestres, fluviales, marítimos o aéreos.

2.2. Esta ley tipifica 74 delitos, de los cuales 29 son nuevos. • Los delitos tipificados, tienen por objetivo castigar acciones y conductas que producen daños muy difíciles de reparar y dañan bienes de dominio público, a personas que habitan en un espacio geográfico determinado o a las que lo harán en el futuro. • Los beneficios procesales son los mismos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y su obtención está condicionada al cumplimiento de ciertas acciones de acuerdo a las categorías de delitos por los que se procesa al imputado y el tipo de persona, jurídica o natural. • Se tipifica dos categorías de delitos: Peligro y Daño. • Las sanciones son más gravosas para el funcionario público que a otros ciudadanos que cometen acciones que se tipifican como delincuentes. • Son sujetos de esta ley las personas naturales y las personas jurídicas. • La ley establece que no se requiere la probatoria del delito para establecer la sanción. • Esta ley establece la responsabilidad objetiva.

3. Artículo 1

3.1. La presente Ley tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelarías, de restitución y de reparación a que haya lugar.

4. Articulo 2

4.1. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geográfico de la República como en país extranjero, si los daños o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la República y que se inicie la investigación por el Ministerio Público. Requiérase también que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habiéndolo sido hubiere evadido la condena.

5. Principales delitos

5.1. • Daño al suelo, vegetación y topografía del paisaje. • Descarga ilegal de aguas contaminadas. • Descargas de hidrocarburos en ambientes acuáticos. • Práctica de actividades prohibidas en áreas protegidas. • Disposición o abandonamiento de desechos violando estándares. • Extracción ilegal de minerales no-metálicos. • Deforestación de cuencas hidrográficas utilizadas para suplir aguas. • También establece penalidades accesorias para personas naturales y para personas jurídicas. Una compañía es culpable de un delito ambiental cuando la acción es cometida por decisión de su órgano ejecutivo. • El tiempo de prescripción es de un año. • Las acciones civiles prescriben a los diez años. • La Ley Penal del Ambiente y su reglamento que tiene como espíritu, propósito y razón evitar que se cometan infracciones contrarias al equilibrio ambiental y todas sus especies.