EL ALBACEA

Albacea

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EL ALBACEA por Mind Map: EL ALBACEA

1. Clases (universal y especial)

1.1. El albacea está obligado a entregar al albacea especial las cantidades o cosas necesarias, para que cumpla la parte del testamento que estuviere a su cargo.

1.2. El albacea universal está obligado a: I.- Presentar el testamento; II.- Asegurar los bienes de la herencia; III.- Formar los inventarios; IV.- Administrar los bienes y rendir las cuentas del albaceazgo; V.- Pagar las deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias; VI.- Realizar el proyecto de partición y adjudicación de los bienes entre los herederos y legatarios; VII.- Defender en juicio y fuera de él, la herencia y la validez del testamento; VIII.- Representar a la sucesión en todos los juicios que hubieren de promoverse en su nombre o que se promovieron contra ella, IX.- Las demás que le imponga este Código y demás disposiciones legales aplicables.

2. Características:

2.1. Es el ejecutor de la última voluntad del testador. También puede ser albacea la persona designada por los herederos y legatarios instituidos, de entre ellos mismos por mayoría de votos, cuando el testador no hubiere hecho designación o el nombrado no desempeñe el cargo. En caso de que no hubiese la mayoría de votos a que se refiere el párrafo anterior, el albacea debe ser nombrado por el juez de entre los propuestos. Puede nombrar a uno o más albaceas.

3. Nombramiento judicial

3.1. El juez debe nombrar al albacea cuando no haya heredero o legatarios o el nombrado no entre en la herencia.

4. Personas impedidas para ser albacea

4.1. No pueden ser albaceas, ni con el consentimiento de sus coherederos: I.- Los magistrados y jueces que estén ejerciendo jurisdicción en el lugar en que se abre la sucesión; II.- Los que por sentencia hubieren sido removidos del cargo de albacea; III.- Los que hayan sido condenados por delitos contra la propiedad, y IV.- Los que no cuenten con buena reputación pública. Se exceptúan de las fracciones anteriores, aquellas personas que sean herederos únicos.

5. Aceptación del cargo

5.1. El cargo de albacea es voluntario, pero quien lo acepte está obligado a desempeñarlo.

6. Renuncia del albacea

6.1. El albacea que renuncie sin justa causa, pierde lo que le hubiere dejado a su favor el testador.

7. Personas que pueden excusarse

7.1. Pueden excusarse de ser albaceas: I.- Los empleados y funcionarios públicos; II.- Los militares en servicio activo; III.- Los que por extrema pobreza no puedan atender al albaceazgo sin menoscabo de su subsistencia; IV.- Los que por el mal estado habitual de salud o por no saber leer ni escribir, estén incapacitados para atender debidamente el albaceazgo; V.- Los que tengan setenta años cumplidos, y VI.- Los que tengan a su cargo otro albaceazgo.

7.2. El albacea que desee presentar excusas para desempeñar el cargo, debe hacerlo dentro de los diez días siguientes a aquel en que tuvo noticia de su nombramiento o, si éste le era ya conocido, dentro de los diez días siguientes a aquel que tuvo noticia de la muerte del testador. Si presenta sus excusas fuera del término señalado, debe responder por los daños y perjuicios que ocasione.

8. Imposibilidad de delegar el cargo de ser albacea

8.1. El albacea designado no puede delegar el cargo que ha aceptado, por lo que tampoco podrá ser transmitido a sus herederos en caso de su muerte. Sin embargo, el albacea no está obligado a ejercer sus funciones personalmente y en este caso debe desempeñar el albaceazgo a través de mandatarios que actúen bajo sus órdenes, respondiendo por los actos de éstos.

9. Plazo para que el albacea presente el testamento y formule el inventario

9.1. Si el albacea fue nombrado en testamento y lo tiene en su poder, éste debe presentarlo dentro de los ocho días siguientes a la muerte del testador.

9.2. Antes de formar el inventario, el albacea no debe permitir extracción de cosa alguna, si no consta que pertenece a un tercero, en el testamento, en instrumento público o en los libros de comercio llevados en debida forma, cuando el autor de la sucesión hubiere sido comerciante. Cuando la propiedad de la cosa ajena conste por medios diversos de los enumerados en el párrafo anterior, el albacea se debe limitar a poner al margen de las partidas respectivas, una nota que indique la situación de la cosa, para que la propiedad se discuta en el juicio correspondiente.

10. Fijación de los gastos de administración

10.1. El albacea, dentro del primer mes de ejercer su cargo debe fijar, de común acuerdo con los herederos, la cantidad que deberá emplearse en los gastos de administración, así como el número y sueldos de los dependientes.

11. Venta de bienes por gastos urgentes

11.1. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente, es necesario vender algunos bienes, el albacea debe recabar el acuerdo de los herederos o, en su defecto, la aprobación judicial.

12. Prohibición del albacea sobre los bienes hereditarios

12.1. El albacea no puede enajenar, gravar o hipotecar los bienes de la sucesión, transigir o comprometer en árbitros los negocios de la herencia, ni obligar a la sucesión sin el consentimiento de los herederos o los legatarios que representen la mayoría de los intereses más la autorización judicial. Si falta el consentimiento o la aprobación judicial, la enajenación, gravamen, transacción o compromiso en árbitros se consideran inexistentes. Así mismo lo son las obligaciones que otorgue a nombre de la sucesión.

13. Arrendamiento de bienes en sucesión

13.1. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo necesita del consentimiento mayoritario de los herederos o de los legatarios, en su caso, bajo pena de nulidad.

14. Obligación anual del albacea de rendir cuentas y aprobación de las cuentas

14.1. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo y no puede ser nuevamente nombrado, sin que antes se haya aprobado su cuenta anual. También debe rendir cuenta general de su administración, cuando por cualquier causa deje de ser albacea.

14.2. La obligación de rendir cuentas que tiene el albacea, se transmite a sus herederos.

14.3. La cuenta de administración debe ser aprobada por todos los herederos y el heredero que disienta, puede seguir a su costa el juicio respectivo, en los términos que establezca el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

15. Intervención de la PRODEMEFA

15.1. En la aprobación de las cuentas, cuando los herederos fueren niñas, niños o adolescentes debe intervenir la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o el Ministerio Público, en su caso.