Los derechos del obtentor según el Convenio de la UPOV: Materia susceptible de protección y derec...

Múdulo 2

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Los derechos del obtentor según el Convenio de la UPOV: Materia susceptible de protección y derecho a la protección por Mind Map: Los derechos del obtentor según el Convenio de la UPOV: Materia susceptible de protección y derecho a la protección

1. VARIEDAD VEGETAL

1.1. Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor.

1.1.1. El taxón se clasifica en familia que esta subdividida en géneros, y estos a su vez se subdividen en especies.

1.1.1.1. La especie es un grupo de plantas aislado desde el punto de vista productivo.

1.2. Los agricultores y cultivadores necesitan plantas que estén adaptadas a las condiciones de cultivo locales y que se adecuen a las prácticas agrícolas que emplean. Por lo tanto utilizan la variedad

1.2.1. La especie es muy importante, por lo tanto las plantas de una misma especie pueden ser diferentes (VARIEDAD)

1.3. El concepto de variedad a parte de ser el conjunto de plantas, también son caracteres y poder propagarse sin alteración.

1.3.1. Esos caracteres constituyen el criterio respecto de la distinción, homogeneidad y estabilidad.

1.3.1.1. Entonces la variedad es el conjunto de plantas que puede definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos y distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos

1.3.1.1.1. Por ejemplo: Cada variedad de patata produce un tipo diferente de tubérculo como la forma, color de la carne y color de la piel.

1.3.2. Poder propagarse sin alteración, es la expresión de los caracteres por los que la variedad se ha definido debe mantenerse constante a lo largo de las generaciones.

2. OBTENTOR

2.1. La persona que haya creado o descubierto y puesto a punto una variedad.

2.2. ¿Quién puede solicitar la protección de una obtención vegetal?

2.2.1. Es aquella que ha obtenido la nueva variedad.

2.2.2. Puede ser a personas físicas y jurídicas.

2.2.2.1. Por ejemplo: horticultor no profesional, un agricultor, un científico, una institución y empresa especializada inclinada al fitomejoramiento.

2.3. Técnicas de fitomejoramiento

2.3.1. Mejora tradicionales: el cruce y la selección.

2.3.2. Nuevas tecnologías: Ingeniería Genética.

2.4. El OBTENTOR no siempre es la persona que crea o descubre la variedad también puede ser el empleador o su casahabiente, los cuales, tienen el derecho de protección de la variedad.

2.4.1. Cuando es un empleado, la atribución de obtentor será determinada por la relación laboral.

2.4.2. Cuando es un casahabiente (persona física o jurídica), la atribución de obtentor será transmitida por la persona que hay obtenido la variedad.