Condiciones de la protección

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Condiciones de la protección por Mind Map: Condiciones de la protección

1. Se concederá el derecho de obtentor cuando la variedad sea: nueva, distinta, homogénea y estable, para esto debe ser designada por una denominación.

1.1. NOVEDAD

1.1.1. La variedad se considera nueva si

1.1.1.1. Material de reproducción o de multiplicación vegetativa.

1.1.1.1.1. Venta con fines de explotación

1.1.1.2. Producto de cosecha.

1.1.1.2.1. Entrega a terceros de otra manera con fines de explotación

1.1.2. Cuando sean miembros de una sola y misma organización intergubernamental, podrán actuar conjuntamente, esto lo notificarán al Secretario General.

1.2. DISTINCIÓN

1.2.1. Se considerará distinta la variedad si se distingue de cualquier otra variedad, cuya existencia en la fecha de presentación de la solicitud, sea notoriamente conocida.

1.2.1.1. Una variedad notoriamente conocida es cuando:

1.2.1.1.1. El material de reproducción se ha comercializado o se ha publicado su descripción detallada.

1.2.1.1.2. Se ha depositado una solicitud para la concesión del derecho de obtentor o la variedad se ha inscrito en un registro oficial de variedades en cualquier país.

1.2.1.1.3. Existe material vegetal vivo de la variedad en colecciones botánicas accesibles al público.

1.2.2. Se aplican indistintamente a todos los tipos de variedad, estén o no protegidos y afectan a otras subdivisiones de la especie.

1.2.3. La diferencia entre los caracteres deben ser constante y clara.

1.2.3.1. Diferencia constante: examinar el carácter al menos en dos ocasiones independientes en variedades anuales y perennes.

1.2.3.2. Diferencia clara: se debe considerar el tipo de expresión del carácter ya sea de forma cualitativa, cuantitativa o pseudocualitativa.

1.3. HOMOGENEIDAD

1.3.1. Se considerará homogénea la variedad si es suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes.

1.3.1.1. Se diferencian entre autógamo y heterógamo.

1.4. ESTABILIDAD

1.4.1. Se considerará estable la variedad si sus caracteres pertinentes se mantienen inalterados después de reproducciones o multiplicaciones sucesivas o en caso de un ciclo particular al final de cada ciclo.

1.4.1.1. Se diferencian entre variedades estables y no estables.

1.4.1.1.1. Variedad estable: No se alteran con el transcurso de las generaciones.

1.4.1.1.2. Variedad no estable: Se alteran con el transcurso de las generaciones.

1.5. DENOMINACIÓN DE LA VARIEDAD

1.5.1. La variedad será designada por una denominación genérica.

1.5.2. La denominación deberá identificar la variedad

1.5.2.1. No deberá ser susceptible de inducir en error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad o sobre la identidad del obtentor.

1.5.3. La denominación de la variedad será propuesta por el obtentor a la autoridad

1.5.4. Los derechos anteriores de terceros no serán afectados, la autoridad exigirá que el obtentor proponga otra denominación para la variedad.

1.5.5. La autoridad de una parte Contratante deberá asegurar la comunicación a las autoridades de las demás partes contratantes.

1.5.6. La parte contratante proceda a la venta de dicho material de reproducción estará obligado a utilizar la denominación de esa variedad.