Surgimiento y evolución Histórica del derecho administrativo.por Liss VG
1. El Derecho Administrativo se identifican desde los orígenes de las primeras civilizaciones. Como dice el autor Georges Veddel, “todo país civilizado poseería un derecho administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de normas que rigen la acción de la administración, Es entonces desde el Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad Media y el período de colonización de América, cuando tienen inicio las primeras instituciones y normas del poder político público, y que la doctrina cita ha sido el primer punto de partida de la creación de leyes que los gobiernos debían cumplir con cierta rigurosidad y que normaban las relaciones entre administración y personas comunes, por lo que desde ese entonces ya estaba presente la noción del Derecho Administrativo, aunque las limitaciones eran amplias e imperaba el “Estado de Policía” ya que el poder de los monarcas era ilimitado
2. El entrelazamiento se ve acrecentado por el hecho de que la ejecución del derecho comunitario por parte de los órganos administrativos de los Estados miembros se produce, salvo disposición en contra, y como regla general, según las normas procedimentales del derecho administrativo nacional. Como el derecho material aplicable incide (aquí y en general) en el derecho procedimental empleado para aplicarlo, el derecho procedimental nacional sufre importantes modulaciones cuando con él se ejecuta el derecho comunitario. Resulta, por tanto, posible, que el funcionario alemán, en un caso concreto, no sólo deba aplicar derecho alemán y comunitario, sino que, en su aplicación, deba tomar en consideración también derecho procedimental administrativo alemán modificado por el derecho comunitario. Cabe esperar asimismo que los condicionantes mediatos o inmediatos del derecho comunitario tengan también consecuencias en aquellos ámbitos que (todavía) competen en exclusiva al derecho nacional.
3. Comunidad Europea del Carbón y del Acero (EGKS), a la que siguieron, en 1957, la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EAG, conocida también como Euratom) y la Comunidad Económica Europea (EWG). Las Comunidades Europeas no son sólo estructuras de derecho internacional público, sino auténticas organizaciones supranacionales dotadas de prerrogativas originarias propias de la soberanía en los ámbitos cubiertos por los tratados. Sus competencias se extendieron primero —según el principio de atribución— a determinados sectores económicos: la producción y distribución de carbón y acero, el desarrollo y el fomento de la energía atómica para fines pacíficos y —en el caso de la EWG— la consecución de un mercado interior libre y unitario.
4. De especial importancia fue el Tratado de Creación de una Unión Monetaria, Económica y Social entre la República Federal de Alemania y la República Democrática Alemana (tratado monetario) del 18 de mayo de 1990, aprobado por la Cámara Popular mediante la mayoría necesaria para modificar la Constitución (Ley Constitucional del 21 de junio de 1990, GBl.I, p. 331). Dicho tratado no sólo constituyó el paso previo a la reunificación, como se desprendía de su preámbulo y del conjunto de su articulado, sino que estableció de modo vinculante los principios de una “regulación funda-mental libre, democrática, federal, social y propia de un Estado de derecho” (artículos 2 I y 4 I del tratado monetario).
5. El “derecho administrativo” comenzó a ser aceptado de nuevo, de forma paulatina, a principios de los años setenta, tras el relevo de Ulbricht al frente de la Secretaría General. También a finales de dicha década apareció un nuevo manual de derecho administrativo, elaborado por un grupo de autores (1979; la Ley de Competencia y Procedimiento de los Tribunales para la Revisión de las Decisiones Administrativas del 14 de diciembre de 1988 no entró en vigor hasta el 1o. de julio de 1989, sin que pudiera tener eficacia práctica), no pudo servir de estímulo alguno. A su vez, los contactos científicos con el oeste fueron prácticamente inexistentes; laDDR, a diferencia de Polonia o Hungría, se cerró herméticamente a los países occidentales. Bajo tales condiciones, no es de extrañar que el derecho administrativo y la doctrina jurídico-administrativa de la DDR no aportaran apenas nada cuando se produjo la reunificación.
6. Los derechos fundamentales contenidos en las constituciones de la DDR de 1949 y 1968-74 se quedaron en papel mojado. Las nociones que se acuñaron de “legalidad socialista” e incluso, con posterioridad (a partir de 1988), de “Estado de derecho socialista”, no comportaron ninguna limitación propia del Estado de derecho. El derecho era sólo un instrumento para la imposición de los fines de la “clase de los trabajadores y de su partido marxista-leninista” (artículo 1o. I de la Constitución de la DDR de 1968-1974) o, lo que es lo mismo, para el mantenimiento del poder de los funcionarios de la cúpula del SED.
7. La administración, como poder del Estado. legitimado democráticamente, goza de autonomía en el sistema constitucional de la Ley Fundamental (artículo 20 II GG); al mismo tiempo se encuentra, sin embargo, vinculada al legislador parlamentario (artículo 20 III GG) y es objeto de control por parte de los tribunales (artículos 19 IV y 92 y ss. GG).
8. El derecho administrativo bajo la Ley Fundamental de Bonn 1949 La Ley Fundamental de Bonn supuso un gran revulsivo para el derecho administrativo —en algunos aspectos, sólo tras el transcurso de un cierto periodo de tiempo desde su aprobación—. Ha provocado cambios muy profundos, comportando el rechazo de algunas concepciones jurídicas tradicionales y el reconocimiento de institutos jurídicos completamente nuevos. La jurisprudencia y la doctrina han tenido igual participación en dicho proceso, siendo en ocasiones la primera la que ha asumido la iniciativa (como, por ejemplo, el BVerwG en relación con los límites impuestos a la revisión de oficio de actos administrativos favorables) o la que ha dado el paso decisivo (como, por ejemplo, el BVerfG al rechazar la figura de las relaciones de sujeción especial).
9. El derecho administrativo en la República Democrática Alemana (DDR) y en el Tratado de Unificación. El derecho administrativo en la DDR. La adscripción política e ideológica de la DDR a la concepción marxista-leninista del Estado y la sociedad tuvo también consecuencias desde la perspectiva del derecho administrativo. La “dependencia constitucional” del derecho administrativo se evidenció también aquí, aunque presentando, como es obvio, un signo contrario. El “socialismo real” de la DDR, caracterizado por la hegemonía del Partido Socialista Unificado de Alemania (Sozialistische Einheitspartei Deutschlands-SED), el centralismo democrático, la economía planificada y el concepto socialista de la propiedad, era reacio ante un derecho administrativo que aspira a fijar las competencias y límites de la actividad y de los órganos administrativos y a establecer y garantizar los derechos de los ciudadanos que surgen de tales limitaciones. El derecho administrativo en la República Democrática Alemana (DDR) y en el Tratado de Unificación. El derecho administrativo en la DDR. La adscripción política e ideológica de la DDR a la concepción marxista-leninista del Estado y la sociedad tuvo también consecuencias desde la perspectiva del derecho administrativo.