EJERCICIO PROFESIONAL Y NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA.

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EJERCICIO PROFESIONAL Y NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA. por Mind Map: EJERCICIO PROFESIONAL Y  NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA.

1. 1 El Perfil del Abogado en la Post Modernidad.

2. Los Colegios de Abogados y el control de la Conducta Moral del Abogado

2.1. Un colegio de abogados (orden o barra de abogados) es una asociación, organización o entidad de carácter gremial que agrupa a los abogados, para tratar asuntos referentes al ejercicio de su profesión, a la que generalmente se atribuyen funciones de ordenación y disciplina de la actividad profesional.1​ La incorporación de los abogados a los colegios puede resultar obligatoria o voluntaria, dependiente del respectivo ordenamiento jurídico. Habitualmente los colegios de abogados se preocupan por representar y defender los intereses del gremio, fomentar la participación de los abogados en el sistema legal mediante su intervención en los procesos de reformas legales, el patrocinio de proyectos de investigación y la regulación de la normativa profesional, especialmente deontológico.

3. la vocación y la identidad del estudiante de Derecho, en tanto el “fracaso” en su formación, se da en un marco de crisis de representación que constituye un peldaño mas en el escenario de deslegitimación de los mecanismos tradicionales de ascenso social que se generan en el marco del casi inexistente “Estado-Nación” y de la valorización del concepto de clases sociales por acumulación, tal como lo describe Enrique Del Percio (2006)5 en su libro “La Condición Social”

4. Análisis del Código de Ética de la Función Pública.

4.1. Las normas de ética que se establecen más abajo no importan la negación de otras no expresadas y que puedan resultar del ejercicio profesional consciente y digno. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiban expresamente, porque son tan sólo directivas generales, impartidas para los abogados que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional. Parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual ellas carecerían de sentido y de eficacia

5. La Ética y la Función Pública.

6. 4 Deber de moralidad de las partes en el Proceso

6.1. “El principio de moralidad procesal: si la razón de ser del proceso es la erradicar toda suerte de fuerza ilegítima dentro de la sociedad, no puede siquiera concebirse que el legislador norme un medio de debate en el que pueda ser utilizada la fuerza bajo la forma de atraviesa artería o traición. De ahí que la regla moral debe presidir el desarrollo del proceso, al igual que debe hacerlo en todos los demás actos de la vida jurídica”4

7. Deontología Forense y Administración de Justicia.

8. La deontología jurídica trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional. El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica.

9. 2 El Código de Ética del Abogado y el Decálogo de Couture.

9.1. I. Estudia. II. Piensa, III. Trabaja V. Sé leal. VI. Tolera. VII. Ten paciencia. VIII. Ten fe. IX. Olvida. X. Ama tu profesión.

10. La Secretaría de la Función Pública en el gobierno del Presidente de la República, Licenciado Andrés Manuel López Obrador, tiene un rol fundamental en la erradicación de la corrupción de la vida pública nacional. Fueron muchos años de simulación en materia de combate a la corrupción, durante los cuales se criticó y alertó sobre lo que en algunos momentos se advirtieron como reformas regresivas que excluían a la sociedad de los procesos de transparencia, fiscalización y rendición de cuentas, y que auto-inmolaban el control interno. Y en diversas ocasiones se propuso desaparecer de tajo a la Secretaría de la Función Pública.