1. Época Posclásica
1.1. Comprende del 284 al 476 d.C.
1.2. Roma cae en poder de los bárbaros
1.3. Característica política dominante: Absolutismo imperial
1.3.1. Donde se afirma aun más el poder legislativo del emperador
1.4. El Derecho se configura estatalmente y diluyen y burocratizan las escuelas de Juristas
1.5. "El Derecho Postclasico es el resultado de la adecuación de las normas jurídicas clásicas a una sociedad Romana distinta de aquella de la Republica o el Principado"
1.6. En el año 212 (cuando se dicto el famoso edicto), todos los habitantes del Imperio, fueran o no romanos, pasaron a ser poseedores de la ciudadanía romana por el solo hecho de habitar el territorio del Imperio
1.7. El triunfo de la filosofía Cristiana
1.7.1. Influyó en la evolución de conceptos jurídicos
1.8. "La actividad de los Juristas durante esta etapa no gozaba de la misma libertad"
1.8.1. Cada vez había mayor absolutismo del poder político
1.8.2. "Las instrucciones imperiales llevaban el nombre de constituciones"
1.8.2.1. Ya sean mandatos o rescriptos
1.9. Los emperadores asumía el control de la creatio de las normas
1.10. Algunas obras de esta etapa son:
1.10.1. Fragmenta Vaticana
1.10.2. Las reglas de Ulpiano
1.10.3. La Sententiae de Paulo
2. Época Clásica
2.1. Abarca desde el 27 a.C. al 284 d.C.
2.2. En ese año sube al trono Diocleciano
2.2.1. Instaura una monarquía autoritaria denominada el Dominado
2.3. Con Augusto finaliza la República y comienza el Principado
2.3.1. Se caracterizó por una concentración progresiva de poderes en el PRINCEPS
2.3.1.1. Para juzgar en controversias privadas
2.3.1.2. Determinó la creación de un nuevo tipo de proceso "COGNITIO EXTRA ORDINEM" (conocimiento fuera del orden)
2.3.1.2.1. Donde un magistrado delegado del emperador decidía por si mismo enviar a las partes delante de un juez
2.4. Surge una nueva fuente del derecho: "CONSTITUCIONES PRINCIPIUM"
2.5. "Ius Quiritium" seguirá en vigor, y junto a él aparecen 2 nuevos sistemas jurídicos:
2.5.1. Ius Gentium - Regula relaciones en que intervienen no ciudadanos romanos, pero termina usándose habitualmente entre ciudadanos
2.5.2. Ius honorarium - Surge para reforzar el Ius Quiritium, pues éste ya se había quedado anticuado.
2.5.2.1. Se apoyaba en los edictos de los magistrados y al derecho que éstos tenían de hacer reglamentos y comunicaciones
3. Época Arcaica
3.1. Comprende desde el 754 a.C. hasta su fundación en Roma 377 a.C.
3.2. Se promulgan las "Leges Liciniae - Sixtiae"
3.3. Cubre la fase monárquica y parte de la republicana
3.4. El Derecho Privado quedó "casi exclusivamente atribuido a particulares"
3.5. La monarquía etrusca Roma fortalece la idea de Estado
3.6. Surgen las primeras asambleas militares: EXERCITUS CENTURIATUS
3.7. Tambíen surgen las Doce Tablas (450 a.C.)
3.7.1. Se plasma por escrito las "normas consuetudinarias" suponiendo un primer encuentro entre patricios y plebeyos
3.7.1.1. Se contemplaba la posibilidad de que un cónsul que estuviera a la cabeza del Estado fuera plebeyo
3.7.1.1.1. Creación del PRAETOR URBANUS
3.8. Lucha de clases patricio - plebeyas que dominarían siglos V y IV a.C. culminarían en las Leges Liciniae Sixtiae
4. Época Preclásica o Republicana
4.1. Lapso temporal desde 367 ac al 27 a.C.
4.2. Concesión a Augusto de poderes extraordinarios
4.2.1. Algunos determinan que finalizara la República y se instalara un nuevo régimen político; "el principado"
4.3. Durante el siglo IV a.C. se operaba una fusión de clases sociales y la creación de una nueva categoría oligarca (Gobierno de unos pocos)
4.3.1. Denominado Nobilitas"
4.3.1.1. Conformada por familias con algun ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado
4.4. Durante el siglo IV y III a.C. y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de Roma) 388 a.C. y después de las Guerras Talantinas y la Guerra Púnica
4.4.1. Roma se sitúa como primer potencia de Roma Central y ejerce posición de dominio en el Sur de Italia y sobre todo el Mediterráneo
4.5. Se crean los conceptos fundamentales de Derecho romano tales como:
4.5.1. Legatum
4.5.2. Hereditas
4.5.3. Dominium
4.5.4. Servus
5. Época Justinianea, Bizantina o compilatoria
5.1. Va desde el 476 al 565 d.C.
5.2. Considerada como la primer edad de oro del imperio bizantino
5.3. Emperador Justiniano, autor del CORPUS IURIS CIVILIS
5.3.1. La intención del código era "recopilar en una serie de leyes la tradicional jurisdicción romana y armonizarla lo que fuera posible con la cristiana, a fin de crear un imperio homogéneo"
5.3.2. Se dividía en cuatro partes:
5.3.2.1. "El código de Justiniano", redactado en latín, resumía los edictos imperiales desde la época de Adriano en el siglo II hasta el 533
5.3.2.2. El "Digesto o Pandectas", se trataba de una colección sistematizada de los textos jurisconsultos romanos
5.3.2.3. Las "Novellae", redactada en griego por Justiniano, indicaba claramente la ruptura evidente entre las dos partes del Mediterráneo
5.3.2.4. Los "Instituta", constituía un material para estudiantes de derecho y una especie de síntesis de los tres anteriores
5.4. "La intención ideológica del programa de Justiniano tenía como principio fundamental la unidad intelectual de base cristiana"
5.4.1. "Definición del Concilio de Calcedonia del año 451"
5.5. "Justiniano tuvo como problemas principales la pérdida parcial del control público del Estado"
6. Vanessa Sánchez Mora
6.1. ID: 261765
6.1.1. 24/01/2021