EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

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1. REMISIÓN DE DEUDA

1.1. Es el acto jurídico por el cual el acreedor dimite voluntaria y unilateralmente al derecho de exigir total o parcialmente a su obligado-deudor, el ago de la prestacion debida.

1.2. Es el medio liberatorio por excelencia, ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud del cual el acreedor libera al deudor de su obligacion.

1.3. Es el perdon del adeudo que el acreedor hace a su deudor con la conformidad de este.

1.4. Artículo 2209. Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe.

2. PRESCRIPCIÓN

2.1. Es el medio de librarse de obligaciones mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo los requisitos establecidos por la ley

2.2. La ley presupone que el interesado conoce el vicio y no intentó la nulidad;. que. dejó transcurrir. el tiempo necesario para que ese contrato quedara convalidado, que hay por consiguiente una renuncia tacita de la ccion y que existe el mismo fundamento que en la ratificacion expresa o tacita para convalidar retroactivamente el contrato

2.3. Una institución de orden público que extingue la facultad de un acreedor que se ha abstenido de reclamar su derecho durant determinado plazo legal a ejecer coaccion legítima contra un deudor que se opone al cobro extemporaneo o que exige la declaratoria de prescripción.

2.4. Artículo 1135. - Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.

3. CADUCACIDAD

3.1. Es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que, dentro de un plazo convencional o legal, no realiza voluntaria y conscientemente la conducta positiva pactada o que determina la ley, para hacer que nazca o para que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso.

3.2. es una modalidad que afecta la exigibilidad de la obligación, puede caducar, es decir, ven- cer anticipadamente,

3.3. consiste hasta la fecha en la decadencia o perdida de un derecho por que su titular deja de observar, dentro de un plazo determinado, la conducta que la norma jurídica impone como necesaria para preservarlo.

3.4. artículo 3043 del Código Civil Federal. De lo que se puede deducir que la caducidad en la materia civil, puede ser considerada como la extinción de un derecho u obligación por el cumplimiento del plazo establecido en la ley.

4. OBLIGACIONES NATURALES

4.1. Es la necesidad jurídica que tiene una persona denominada obligado-deudor, de cumplir a favor de otra persona, denominada acreedor, que le puede exigir, una prestación de carácter patrimonial, sin que esa exigencia.

4.2. En las que el acreedor puede recibir el pago pero no exigirlo mediante la acción en juicio.

4.3. Consiste en la necesidad de prestar una conducta en favor de un acreedor, quin puede obtener y conservar lo que el deudor le pague, pero no puede exigirlo de manera legitima por medio de la fuerza publica.

4.4. Artículo 2014. En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público

5. * Gonzales y Gutierrez Ernesto (2012) Derecho de las Obligaciones, Editorial Porrúa, México. 907, 911, 945, 970, 984, 994, 997, 1021. * Rojina Villegas Rafael (1998) Compendio de derecho civil III, Teoría general de las obligaciones. Editorial Porrúa. 6, 110, 492, 493, 495, 503, 505, 506, 517. * Bejarano Sánchez Manuel, (2011) Obligaciones civiles, sexta edición Editorial Oxford.México. 414, 426, 430, 439, 444, 447, 453. * Codigo Civil Ciudad de Mécio,artículo 1135, 2014, 2063, 2207, 2209, 2185, 2186, 2213, 3043.

6. NOVACIÓN

6.1. Es el convenio celebrado entre dos o más personas que guardan entre sí el carácter previo de acreedor y deudor, por el cual extinguen el derecho de crédito convencional que los liga, y lo sustituyen, con ánimo de novar por otro que difiere del extinguido en uno de sus elementos de existencia.

6.2. Se caracteriza porque extingue la relación jurídica primordial, para dar nacimiento a una obligación distinta..

6.3. es un convenio en sentido amplio por el que las partes deciden extinguir una obligación preexistente mediante la creación de una nueva, que la sustituye y difiere de ella en algún aspecto esencial.

6.4. Artículo 2213. Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua.

7. DACIÓN EN PAGO

7.1. Es un concenio en virtud del cual un acreedor acepta recibir de su deudor por pago de su credito un objeto diverso del que se le debe.

7.2. se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a este una cosa distinta de la debida quien la cepta con todos los efectos legales del pago.

7.3. El cumplimiento actual de la obligacióin con una conducta distinta de la que era su objeto original con el consentimiento del acreedor.

7.4. Artículo 2063. El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.

8. COMPENSACIÓN

8.1. La forma admitida o que establece la ley en viud de la cual se extinguen o sea de pleno derecho sin necesidad de declaración judicial, por ministerio de la ley dos deudas, hasta el importe de la menor, y en las cuales los sujetos titulares reunen la calidad de acreedores y deudores reciprocamente.

8.2. es un medio de extinguir obligaciones recíprocas para evitar un desplazamiento inútil de dinero o bienes fungibles, ya que sería contrario a la rapidez de las transacciones que el deudor pagara a su acreedor, para que éste a su vez, siendo deudor del primero, le hiciera un nuevo pago.

8.3. la existencia de dos deudas entre las mismas personas y en sentido inverso una de otra impone la consumación de ambas hasta el importe de la menor.

8.4. Artículo 2185. - Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho. Artículo 2186. - El efecto de la compensación es extinguir por ministerio de la ley las dos deudas, hasta la cantidad que importe la menor.

9. CONFUNSIÓN

9.1. El acto en virtud del cual las calidades de acreedor y deudor en un solo derecho de credito, se reunen en una sola persona.

9.2. si las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en la misma persona, hay una imposibilidad lógica de que subsista el vínculo obligatorio.

9.3. Cuando el crédito y la deuda forman parte del mismo patrimonio.

9.4. Artículo 2207. La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda.