Derechos Humanos: Principios

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1. ¿Qué son los Derechos Humanos?

1.1. Son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las obligaciones del Estado hacia ellos.

2. Entre sus características se destacan:

2.1. Inherentes

2.1.1. Por que son innatos a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con ellos. Por tanto, estos derechos no depende de un Reconocimiento por parte del Estado.

2.2. Universales

2.2.1. Por cuanto se extienden a todo el género humano en todo tiempo y lugar; por tanto, no puede invocarse diferencias culturales, sociales o políticas como excusa para su desconocimiento o aplicación parcial.

2.3. Absolutos

2.3.1. Por que su respeto se puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.

2.4. Inalienables

2.4.1. Por ser inrrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la escencia misma del ser humano, no pueden ni deben separarse de las personas y, en tal virtud, no pueden transmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.

2.5. Inviolables

2.5.1. Porque ninguna persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias de bien común de la sociedad.

2.6. Imprescriptibles

2.6.1. Porque no se pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de si se hace uso de ellos o no.

2.7. Indisolubles

2.7.1. Porque forman un conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido esencial, al tener igual grado de importancia.

2.8. Indivisibles

2.8.1. Porque no tienen jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.

2.9. Irreversibles

2.9.1. Porque todo derecho formalmente reconocido como inherente a la persona humana queda irrevocablemente integrado a la categoría de derecho humano.

2.10. Progresivos

2.10.1. Por que dado el carácter evolutivo de los derechos, en la historia de la humanidad, es posible que en el futuro se extienda la categoría de derechos humanos a otros derechos que en el pasado no se reconocían como tales o aparezcan otros que en su momento se vean necesarios a la dignidad humana.

3. La declaración Universal de los Derechos Humanos

3.1. En su mayoría define los derechos ordinarios tales como al derecho a la vida, la igualdad ante la ley, la seguridad social y la educación. Estos constituye la Carta Internacional de los Derechos Humanos.

4. Entre sus Principios se pueden Mencionar:

4.1. UNIVERSALIDAD

4.1.1. Universalidad de los derechos en función de la igualdad y la dignidad de todos los seres humanos, y el segundo declara que toda persona debe poder gozar de todos los derechos proclamados sin discriminación alguna. El principio fundamental que sustenta los derechos consagrados en la Declaración figura en el Preámbulo, en cuyo primer considerando se menciona el reconocimiento de «la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana».

4.2. INALIENABILIDAD

4.2.1. Los derechos inalienables son inherentes al individuo por el solo hecho de pertenecer a la especie humana. Esto significa que la forma en la que se adquieren es involuntaria. Desde el momento en el que un individuo nace los posee y no puede desprenderse de ellos hasta el día de su muerte. Y no existe orden jurídica posible o castigo que pueda privarlo de estos derechos.

4.3. INDIVISIBILIDAD

4.3.1. Los derechos humanos son indivisibles en la medida en que no deben tomarse como elementos aislados o separados, si no como un conjunto. La indivisibilidad niega cualquier separación, categorización o jerarquía entre los derechos humanos. El principio de indivisibilidad, por su parte, implica una visión holística de los derechos humanos, en la que todos los derechos humanos se encuentran unidos, ya no por razones de dependencia, sino porque de una forma u otra ellos forman una sola construcción.

4.4. PROGRESIVIDAD

4.4.1. La progresividad implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que la efectividad de los derechos no va a lograrse de una vez y para siempre si no que se trata de un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo el progreso patentiza que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. El principio de progresividad está acompañado de al menos tres principios más de aplicación de los derechos humanos, sin estos tres principios, la progresividad es simplemente inconcebible.

4.5. PRO PERSONA

4.5.1. Implica que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos humanos protegidos y por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer límites a su ejercicio