CONSTRUCCIÓN DE PROPOSICIONES FACTICAS
por Malintzy Hernandez Marquez

1. La teoría fáctica se erige como el sustento de lo jurídico.
1.1. Se debe identificar la conducta punible y si hay responsabilidad o no.
1.2. En este sentido, resulta importante considerar la historia de los hechos, los personajes, los instrumentos u objetos, la circunstancia de tiempo, modo o lugar y la cronología.
1.3. Sin duda, uno de los aspectos importantes es acreditar la conducta que se considera como delito.
1.4. En la teoría del caso será necesario dejar constancia de que el hecho sí existió.
1.5. El hecho que se considera delictivo debe contrastarse con lo establecido en la norma penal general y abstracta.
2. La teoría jurídica es un punto medular, puesto que se debe verificar el encuadramiento de los hechos a lo establecido en las disposiciones legales sustantivas y procedimentales.
2.1. Esta parte de la teoría del caso requiere que el experto en derecho conozca y comprenda la teoría del delito.
2.2. Los elementos del hecho que dieron origen al procedimiento penal deben corresponder unívocamente con los elementos del tipo penal.
2.3. El que elabora la teoría del caso deberá conocer qué elementos integran al tipo penal, puesto que aquellos varían de acuerdo con la figura típica que se analiza.
2.4. De ahí que los especialistas en derecho deberán poner énfasis en el conocimiento de la teoría del delito, ya que al comprobar la existencia del hecho, se requiere que los elementos de aquel coincidan uno a uno con los del tipo penal, para que se verifica que el juicio de tipicidad.
2.5. La formulación de la teoría del caso es fundamental conocer el bien jurídico que se protege por el tipo penal y que ha sido lesionado o puesto en peligro por el comportamiento delictivo.
3. La teoría probatoria sustenta lo fáctico.
3.1. Se requiere de pruebas para acreditar con certeza la conducta punible y la responsabilidad
3.1.1. Finalmente, para la elaboración de la teoría del caso es indispensable conocer los medios probatorios en donde se constate la existencia del hecho y su correspondencia con el particular tipo penal.