REVISIONES ELECTRONICAS
por ALONDRA ARTEAGA AMARO
1. 3.- La autoridad valorará las pruebas aportadas por el contribuyente.
1.1. 1.-1. Emitir un segundo requerimiento de información dentro del plazo de los 10 días siguientes a la recepción de las pruebas; caso en el cual el contribuyente tendrá para aportar lo solicitado por la autoridad.
1.2. 2.-Solicitar información y documentación de un tercero; situación que deberá notificársele al contribuyente dentro del plazo de 10 días siguientes a la solicitud de la información.
2. Se establece que todas las actuaciones de la autoridad (actos y resoluciones administrativos), así como las promociones de los contribuyentes, se notificarán o se presentarán según corresponda mediante documentos digitales a través del Buzón Tributario.
2.1. ACTUACIOES DE AUTORIDAD
3. Es una facultad de comprobación, utilizada por la autoridad tributaria en procedimiento de fiscalización.
4. REFORMA FISCAL VIGENTE DURANTE 2014 Y 2015
5. PROCEDIMIENTO DE REVISIONES ELECTRONICAS
5.1. 1.- emisión de una resolución provisional
5.2. 2.- el contribuyente tendrá 15 días para manifestar lo que a su derecho convenga, así como para aportar la documentación o información que sirvan como pruebas para desvirtuar las irregularidades o acreditar haber realizado el pago correspondient
6. Fundamento: artículos 42, fracción ix, 53-b y 76 del código fiscal de la federación (cff)
7. 8 DE SEPTIEMBRE DE 2013
7.1. Se presenta en el paquete económico para 2014, que incluyó modificaciones a
7.1.1. LISR
7.1.2. CFF
7.2. Las autoridades se invisten de facultades para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes mediante el uso de:
7.2.1. TICS
7.2.1.1. BUZON TRIBUTARIO:
7.2.1.2. CONTABILIDAD ELECTRÓNICA
7.2.1.3. REVISIONES ELECTRONICAS
8. REFORMA FISCAL 2016
8.1. Se adiciona al procedimiento regulado en los artículos 42, fracción IX, último párrafo, y 53-B del CFF, Lo siguiente
8.1.1. 1. Aclaración de que la resolución provisional que emita la autoridad
8.1.2. Aclaración de que la resolución provisional que emita la autoridad,
8.1.3. se incorporan las “presunciones legales” de que tanto a la resolución provisional y, en su caso, a la preliquidación, se les considerará como definitivas en algunos casos