1. ELEMENTOS
1.1. SUJETO ACTIVO
1.1.1. Sujeto titular de acción constitucional de protección de derechos
1.1.1.1. SUJETO PASIVO
1.1.1.1.1. órgano estatal que dicta, ordena o ejecuta el acto reclamado.
2. PRINCIPIOS
2.1. INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
2.1.1. Consiste en que nuestro juicio constitucional solo se inicia cuando el gobernado lo solicita, es decir, en el momento en que la personal física o moral que se considera afectada por un acto de autoridad pide o insta a los tribunales de amparo para que intervenga en su proteccion.
2.1.1.1. EXISTENCIA DEL AGRAVIO PERSONAL Y DIRECTO
2.1.1.1.1. La persona física o moral que ejerce la acción de amparo debe de ser, precisamente, a quien le agravia personal y directamente el acto reclamado.
3. PARTES EN EL JUICIO DE AMPARO ART. 5 LEY DE AMPARO
3.1. EL QUEJOSO
3.1.1. El quejoso, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos y con ello se produzca una afectación real y actual a su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.
3.1.1.1. AUTORIDAD RESPONSABLE
3.1.1.1.1. Es el demandado o sujeto pasivo de la acción; el órgano estatal al que el quejoso le atribuye el acto que estima conculcatorio de sus derechos humanos, y que interviene en el juicio con el objeto de defender la constitucionalidad de su actuación.