Código laboral JORNADA DE TRABAJO.

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Código laboral JORNADA DE TRABAJO. por Mind Map: Código laboral JORNADA DE TRABAJO.

1. La jornada de trabajo establecida en nuestro Código de Trabajo, en su artículo 149 es como sigue

2. Jornada diurna: 7:00 a.m. a 9:00 p.m.

3. Jornada nocturna: 9:00 p.m. a 7:00 a.m.

4. Jornada Mixta: Comprende períodos de la jornada diurna y nocturna, siempre que el período de la nocturna sea menor de tres horas, de lo contrario se reputa nocturna. La jornada semanal no puede exceder de 44 horas y la diaria de 8 horas. En la práctica se trabaja de lunes a viernes y mediodía del sábado. Los salarios correspondientes a las horas de jornada nocturna deben ser pagados a los a los trabajadores con un aumento no menor del quince por ciento sobre el valor de la hora normal

5. Jornada extraordinaria: Cuando el emplead- or tenga necesidad de aumentar la jornada de trabajo pero solamente en lo imprescindible para evitar una grave perturbación al funcio- namiento normal de la empresa, el número de horas extraordinarias no podrá exceder de ochenta horas trimestrales. Las horas de trabajo rendidas en exceso de la jornada nor- mal deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al trabajador en la forma

6. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por se- mana, con un aumento no menor del treinta y cinco por ciento sobre el valor de la hora

7. Por cada hora o fracción de hora trabajada en exceso de sesenta y ocho horas por semana, con un aumento no menor de ciento por ciento sobre el valor de la hora norma

8. Descanso semanal y días feriados: Todo trabajador tiene derecho a un descanso se- manal ininterrumpido de treinta y seis horas, a falta de convención expresa sobre el inicio de dicho período, se entiende que el mismo se inicia a partir del sábado al mediodía. Si el trabajador presta servicios en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un ciento por ciento o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiem- po de su descanso semanal. Existen trece (13) días feriados al año en la República Dominicana:

9. 1ro de enero 6 de enero 21 de enero 26 de enero 27 de febrero 1ro de mayo 16 de agosto 24 de septiembre 6 de noviembre 25 de diciembre (Variable) (Variable) (Variable) Año Nuevo Día de los Reyes Magos(*) Día de la Virgen de la Altagracia Natalicio de Juan Pablo Duarte (Padre de la Patria (*) Aniversario de la Independencia (*) Día del Trabajo (*) Aniversario de la Restau- ración de la Independen- cia (*) Día de la Virgen de las Mercedes Día de la Constitución (*) Navidad Domingo de Pascua Viernes Santo Jueves Corpus Christy PRINCIPALES ASPECTOS DEL CÓDIGO LABORAL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA (*) Estos días están sujetos a cambios en virtud de la Ley No. 139-97

10. Licencias con disfrute de salario: Los em- pleados están facultados a tomar las siguien- tes licencias con disfrutes de salario: a) Cinco (5) días de licencia en caso de con- traer matrimonio; b) Tres (3) días de licencia en caso de muerte de un familiar inmediato o del cónyuge o pareja; c) Dos (2) días de licencia en caso de alumbra- miento de la esposa o de la compañera debi- damente registrada en la empresa; d) Seis (6) semanas que preceden a la fecha probable del parto y las seis (6) semanas que le siguen. Esta es la denominada licencia pre y post-natal que se concede a las trabajado- ras con motivo del parto, entre las medidas de protección a la maternidad. Cuando la tra- bajadora no haga uso de todo el descanso prenatal, el tiempo no utilizado se acumula al período del descanso postnatal. Nunca será menor, en conjunto, de doce (12) semanas; e) Licencias por enfermedad que se encuentre debidamente documentadas