1. Procuraduría General de la República PGR)
1.1. Definición:
1.1.1. Corresponde a la Procuraduría General de la República por mandato constitucional, velar por la defensa de la familia y de las personas, así como los intereses de los niños y niñas y adolescentes y de las personas con discapacidad en el acceso a la justicia en igualdad de condiciones por medo de la asistencia jurídica o representación legal a las personas de escasos recursos económicos, ya sea en materia de familia, Derechos Reales y Patrimoniales, así como la Defensa de la libertad individual en el ámbito penal; finalmente, proporciona servicios en el área psicológica o social de carácter preventivo. Esta institución cuenta con 17 Procuradurías Auxiliares, la Dirección de Asistencia Legal en donde tiene asignados los Departamentos de Relaciones Familiares, Civiles y Mercantil, Adopción, Jurídico, Notarial, Trabajo, Custodia de Menores y Defensoría Publica, entre otras.
1.2. Funciones de la Procuraduría General de la República.
1.2.1. Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces.
1.2.2. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos de su libertad individual y de sus derechos laborales.
1.2.3. Llevar un registro de los Centros de Mediación y Conciliación públicos y privados, así como, brindar asesoría técnica y administrativa para la constitución de estos centros y el fortalecimiento de la mediación en general.
1.2.4. Fomentar y promover la mediación y conciliación para la solución de conflictos; brindar servicios de formación y otorgar la acreditación a los Centros de Mediación y Conciliación, así como a los mediadores y conciliadores en toda la República.
1.2.5. Promover atención preventiva y psicológica y social; facilitar la creación y ejecución de programas preventivos.
1.2.6. Fija, aumentar, disminuir y cesar mediante resolución administrativa, la pensión alimenticia en aquellos casos en que las partes no logran un acuerdo o no compareciere el alimentante obligado, el procedimiento respectivo y respetando el debido proceso.
1.2.7. Definir la política institucional para la presentación de los servicios y dar a conocer la Misión de la Procuraduría, en el ámbito nacional e internacional.
1.2.8. Crear, organizar, fusionar o modificar Procuradurías Auxiliares, Unidades de Atención al Usuario, Unidades de Apoyo Institucional, proponer la creación de toda clase de plazas, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidades presupuestarias.
1.2.9. Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a todos los servidores públicos de la institución.
1.2.10. Promover la suscripción, ratificación o adhesión de tratados internacionales y proponer reservas y declaraciones respecto a los mismos, en materias de competencia de la procuraduría.
1.2.11. Celebrar y autorizar matrimonios.
1.2.12. Autorizar la filiación adoptiva.
1.2.13. Proponer a los funcionarios que tienen iniciativa de Ley, los proyectos de Ley vinculados a las funciones de la procuraduría.
1.2.14. Emitir los instructivos y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación de la presente Ley y del reglamento de la misma, para el funcionamiento de la procuraduría.
1.2.15. Realizar las acciones necesarias para hacer efectivas las sentencias y arreglos provenientes de los diferentes procesos de las unidades de atención al usuario.
1.3. Informe sobre situación de Derechos Humanos de mujeres trans en El Salvador
1.3.1. La población LGBTI es victima de discriminación, rechazo he intolerancia, lo que se evidencia en las graves violaciones a sus derechos humanos, la violencia sexual y de todo tipo basada en su genero, las agresiones físicas y verbales, la estigmatización por parte de la sociedad, y la mas grave expresión de rechazo que se evidencia en los asesinatos por odio, especialmente hacia mujeres trans. En virtud de los anterior, la procuraduría para la defensa para los derechos humanos (PDDH), desde el año 2009 ha venido realizando, conforme a su mandato legal contemplado en el articulo 194, romano 1 de la constitución, acciones incidencia a favor de la población LGBTI. Fue así que en el año 2012 se conformo la mesa permanente sobre los derechos humanos de la población LGBTI, integrada por la misma procuraduría, organizaciones de la sociedad civil y activistas independientes de dicha población. En mayo de 2013, en cumplimiento del mandato antes citado, la PDDH participo en la elaboración del presente informe, el cual tiene como propósito primordial evidenciar las problemáticas mas apremiantes de la población trans y las oportunidades reales de protección por parte del Estado, proponer una plataforma de dialogo entre los actores pertinentes para enfrentar las brechas de desigualdad, así como plantear la forma de seguimiento a los espacios y al marco jurídico vigente de protección de este colectivo. El presente informe pretende visibilizar la situación real de la población trans en el ejercicio de sus derechos civiles, tales como el derecho a la identidad y al nombre, a la dignidad, a ¡l acceso a las justicia a la seguridad personas, a la participación política, entre otros; y en ámbito de los derechos económicos, sociales y culturales, el acceso al derecho al trabajo, a la salud, a la educación, a una vivienda digna, etc., lo que se ha tratado de mostrar a través de las entrevistas realizadas a funcionaros de instituciones claves de la protección de la población LGBTI.
2. La Fiscalía General De La República (FGR)
2.1. Definición:
2.2. La Fiscalía General de la República es la entidad encargada de investigar y acusar ante los juzgados y tribunales competentes a quienes se presuma han cometido algún delito que atente contra la vida, la seguridad o los bienes de otro.
2.3. Funciones de la Fiscalía
2.3.1. •Son competencias de la Fiscalía General de la República: defender los intereses del Estado y de la sociedad; dirigir la investigación de los hechos punibles y los que determinen la participación punible; promover y ejercer en forma exclusiva la acción penal pública, de conformidad con la ley; y desempeñar todas las demás atribuciones que el ordenamiento jurídico les asigne a ella y/o a su titular.
2.3.1.1. •Ejercer, de oficio o a petición de parte, toda clase de acciones en defensa de la legalidad y oponer toda clase de excepciones e interponer los recursos que la ley franquea.
2.3.1.2. •Velar porque se cumplan los requisitos, condiciones y finalidades establecidos en las concesiones otorgadas por el Estado, ejerciendo las acciones a que hubiere lugar.
2.3.1.3. •Organizar y dirigir las Unidades Especiales de Investigación.
2.3.1.4. •Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil y de los organismos especializados en la investigación.
2.4. Caso real en donde la Fiscalía actúa en defensa de los derechos humanos:
2.4.1. La violencia contra la mujer, desde épocas pasadas ha sido siempre uno de los mayores retos para las autoridades de todas las partes del planeta. En nuestro pequeño país, no ha sido la excepción, a diario entes como la F.G.R y sobre todo la P.P.D.H luchan para contenerla y ponerle un fin. Teniendo en cuenta que la mujer, por ser humano, cuenta con derechos así como todo hombre; la fiscalía habilito una plataforma en la cual ellas podrán de manera virtual asesorarse en cuanto a casos que estén sufriendo sobre virulencia de género, y quebrantamiento de sus derechos humanos que en muchas veces han sido atropellados de manera sistemática. Asimismo, La Fiscalía reconoce que la iniciativa busca velar por la protección de la víctima y darle la oportunidad de conocer que tiene opciones para salir del círculo de violencia en el que está viviendo. Podrá ser incluso el primer paso de una víctima para ser realmente libre.
3. Procuraduría Para La Defensa De Los Derechos Humanos (P.D.D.H)
3.1. Definición
3.1.1. Es la institución encargada de proteger a los ciudadanos contra los abusos de autoridad y las violaciones a los Derechos Humanos; en su naturaleza y funciones.
3.1.1.1. Funciones de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos.
3.1.1.1.1. Velar por el respeto y la garantía de los Derechos Humanos.
3.1.1.1.2. Formular conclusiones y recomendaciones públicas o privadas.
3.1.1.1.3. Elaborar y publicar informes
3.1.1.1.4. Respecto a las atribuciones permanentes
3.1.1.1.5. Respecto a las atribuciones permanentes O de actividades la elevación a mejora de la situación de los Derechos Humanos
3.1.1.1.6. Desarrollar programas permanentes de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos
3.2. Caso real en donde a actuado La Procuraduría Para La Defensa de Los Derechos Humanos.
3.2.1. EL LEGADO DE LA MINA SAN SEBASTIAN.Los últimos proyectos minero-metálicos que operaron en el territorio nacional, fueron la Planta de Procesamiento San Cristóbal, ubicada en el municipio de El Divisadero, departamento de Morazán, y la Mina San Sebastián ubicada en la localidad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, cuyos permisos fueron revocados por el MARN, en el año 2006. El proceso de ejecución del proyecto de la Mina San Sebastián, no fue sujeto a los estándares de ciere de minas, lo que provocó un daño ambiental severo en la zona -o como las personas expertas lo llaman, un legado negativo minero, dificil graves en la vida y en la salud de sus habitantes que hoy padecen los efectos derivados por acumulado materiales pesados que se mantiene en aire, tierra y agua de la zona, La PDDH, desde hace varios años ha dado seguimiento a esta problemática, que afecta la zona del Rio San Sebastián y, en enero de 2016, con la colaboración de la Universidad de Aarhus de Dinamarca, realizó una investigación que dio como resultado la publicación del informe Especial de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sobre el Legado de la Mina San Sebastián y las afectaciones en la vida de las poblaciones afectadas. Esa investigación, destacó que se ha generado varios impactos en los derechos humanos de las poblaciones por la mina San Sebastián, y fue concluyente al señalar que el derecho de acceso al agua para el consumo humano es el derecho más vulnerado. Las afectaciones causadas, se suman a los impactos que ha tenido la sequia en la zona del oriente de territorio, en los últimos cuatro años, y que reducirá aún más la disponibilidad de agua en los lugares de afectación de los procesos mineros. La Procuraduría consideró que esa zona debe ser declarada en revertir y con consecuencias ulación de fin de revertir el grave daio ocasionado, remediar el ambiente y atender a las personasaf erambiental, a procurarles el acceso al agua, el informe de la PDDH citado, aporta elementos técnicos y jurídicos que consideran que la actual Ley de Mineria es insuficiente para proteger a la ciudadania y al medio ambiente de los impactos de los legados negativos de la industria minera, también es concluyente en afirmar que, aunque se reformara y mejorara la actual Ley de Minería, la capacidad institucional con la que cuenta el Estado para aplicar dicha normativa es muy débil. Por lo que, se fortalece la posición que ha sostenido la PDDH y varias organizacionesistas, sobre la urgente necesidad de legislar prohibiendo esta industria y proceder a revertir los daños ocasionados, señalando a los culpables del actual.