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Revisión al dictamen por la autoridad fiscal
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JOANNA SOFIA OLIVER HERNANDEZ
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Esbozo del Mapa Mental
Revisión al dictamen por la autoridad fiscal
por
JOANNA SOFIA OLIVER HERNANDEZ
1. No se seguirá el orden, cuando
1.1. El dictamen tenga abstención de opinión, opinión negativa o salvedades
1.2. Existan diferencias de impuestos y no sean enteradas en el plazo
1.3. El dictamen no tenga efectos fiscales
1.4. El dictaminador no este autorizado o su registro sea suspendido o cancelado
1.5. El dictaminador no presente aviso de cambio de domicilio
1.6. Sean actos de comercio exterior
1.7. Sea sobre efectos de desincorporación de sociedades consolidadas
1.8. Declaraciones complementarias posteriores a la emisión del dictamen
1.9. El certificado de sello digital del contribuyente, se quede sin efectos
1.10. Tratándose de revisiones electrónicas
1.11. El dictamen se presente extemporáneo
1.12. No proporcionar o proporcionar incompleta la información en base a la contabilidad del contribuyente
2. Primero se requerirá al dictaminador
2.1. Cualquier información que deba estar incluida en el dictamen
2.2. Exhibición de papales de trabajo
2.3. Información sobre obligaciones fiscales
2.4. La revisión no podrá exceder de 6 meses
2.5. Después de ese tiempo no podrá revisar el mismo dictamen, a menos de que sean cosas diferentes
3. Información y documentos del dictaminador
3.1. Cuando no sean suficientes para la autoridad
3.2. Sean presentados fuera de plazo
3.3. Sean incompletos
3.4. La autoridad se irá directamente con el contribuyente
4. Terceros o responsables solidarios del contribuyente
4.1. Información y documentación para verificar datos del dictamen
4.2. La solicitud se hace por escrito, notificando al contribuyente
4.3. No será revisión de dictamen, cuando únicamente se obtenga información de un tercero
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