Proceso de formación de ley EL SALVADOR

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Proceso de formación de ley EL SALVADOR por Mind Map: Proceso de formación de ley  EL SALVADOR

1. 1.Iniciativa de ley

1.1. La primera acción conlleva en presentar un proyecto de ley como pieza de correspondencia. Según el artículo 73 del reglamento interior de la A.L todo proyecto de ley presentado a conocimiento de la asamblea deberá contar con la iniciativa que señala la constitución. Es importante resaltar que todo tipo de correspondencia, que deba ser conocida por la asamblea, deberá contar, por lo menos, con la firma de un diputado

2. 2.Junta Directiva

2.1. Conoce iniciativa y proyecto, según el reglamento interior de la A.L artículo 12 inciso 12, manifiesta la atribución a la junta directiva de elaborar la agenda propuesta en cada sesión de la asamblea donde se darán a conocer anticipadamente y deberá contener, en su caso las iniciativas de ley y las solicitudes que por escrito se presente, cuya resolución corresponda a la asamblea.

3. 3. Pleno legislativo

3.1. Luego de que la junta recibe y conoce la iniciativa del proyecto es momento que también todo el pleno conozca dicha iniciativa, según el articulo 72 de la RIAL el presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto.

4. 9. Traslado a presidencia

4.1. Luego de ser aprobado se traslada al presidente de la republica en un plazo de 10 días hábiles.

5. 10. Presidente de la republica (Sanciona, veta u observa)

5.1. a) SANCIONAR:

5.1.1. Si el presidente decide aprobar el decreto este pasa a sanción, promulgación y publicación en el diario oficial i) Decreto entra en vigor: Se convierte en ley de la republica

5.2. b) VETO PRESIDENCIAL:

5.2.1. El presidente está en el derecho de vetar el decreto, puntualizando las razones y luego devolverlo a la Asamblea Legislativa i) Pleno legislativo: La Asamblea conoce las razones del veto (En esta etapa existe dispensa de tramite para enviarlo directamente a la no ratificación con 2 tercios de los votos y por consiguiente para a archivo o también dispensa para aprobación con la misma cantidad de 2 tercios de votos a favor y lo envía nuevamente a presidente) ii) Comisión legislativa: Dictamina sobre el veto iii) Pleno Legislativo: Conoce el dictamen sobre el veto iv) Asamblea no ratifica el veto: A.L no ratifica el decreto con 2 tercios de los votos y por consiguiente para a archivo v) Asamblea Ratifica: A.L ratifica el decreto con la cantidad de 2 tercios de votos a favor y lo envía nuevamente a presidente vi) Presidente recibe decreto ratificado: Acá el presidente puede sancionar el decreto para que este pase a promulgación y publicación en el diario oficial, para posteriormente convertirse en ley de la república o se puede dirigir a la corte suprema de justicia cuando lo considera inconstitucional 1. Corte suprema de justicia: Resuelve controversia oyendo razones de ambos órganos 2. Decide que es inconstitucional: Se publica fallo de la corte 3. Decide que es constitucional: presidente de la republica debe sancionarlo y publicarlo como ley de la republica

5.3. c) OBSERVACIÓN PRESIDENCIAL:

5.3.1. El presidente devuelve el decreto a la A.L con sus observaciones (Existe dispensa para casos urgentes donde el pleno legislativo resuelve directamente aceptar o rechazar las observaciones presidenciales y así devolver el decreto al presidente ART: 137 Inc. 3ro Cn.) I. Pleno Legislativo: Conoce las observaciones presidenciales II. Comisión legislativa: El pleno envía a estudio las observaciones a la comisión y esta las conoce III. Pleno Legislativo: resuelve aceptar o rechazar las observaciones presidenciales y así devolver el decreto al presidente ART: 137 Inc. 3ro Cn. IV. Presidente de la república: Sanciona, promulga y publica el decreto modificado o no V. Decreto entra en vigor: Se convierte en ley de la republica

6. 5. Comisión legislativa

6.1. Esta se encarga de estudiar el proyecto y emitir dictamen. Las solicitudes, mociones y en general toda correspondencia relacionada con el trabajo de la Asamblea, serán estudiadas y dictaminadas por la comisión que la Presidencia oportunamente determine; para ello se abrirá el expediente respectivo. Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas. Los dictámenes contendrán como requisitos mínimos: el nombre de la comisión, el número de expediente, el número correlativo de dictamen, la fecha de emisión, la relación del asunto que se trata, la relación del trabajo realizado, los argumentos y las razones por las que se dictamina. Los dictámenes serán documentados fehacientemente y firmados, al menos, por la mayoría de los miembros de la comisión. Por razones de orden y seguridad, el expediente deberá presentarse a la Asamblea debidamente compaginado, asegurado y foliado. (Arts. 51 y 53 del RIAL)

7. 4. Estudio del proyecto o dispensa de tramite

7.1. En este punto del proceso de proyecto de ley se cuenta con dos vías para avanzar, las cuales se explican a continuación: a) Enviar el proyecto de ley a una comisión legislativa para que esta sea estudiada (Art. 52 del RIAL) b) Dispensa de trámite, esta figura se utiliza según el artículo 76 del RIAL cuando son casos urgentes, y cuando así lo apruebe la Asamblea a petición de algún Diputado o Diputada, podrán dispensarse los trámites establecidos en este Reglamento y se podrá discutir el asunto en la misma sesión en que se conozca la correspondencia, aun sin el dictamen de la comisión respectiva. Para que la dispensa de trámite pueda ser otorgada, el mocionante deberá adjuntar el proyecto de decreto o resolución, en su caso, el cual no podrá aprobarse si falta este requisito. En todos los casos, la solicitud y el proyecto deberán leerse, de previo, en forma completa.

8. 6. Pleno legislativo

8.1. Conoce el dictamen y proyecto, por consiguiente, lo discuten y realizan la votación. Leído el dictamen o la iniciativa a la que se le ha otorgado dispensa de trámites, su discusión se realizará en forma metódica y clara (Art. 80 RIAL). Antes de cada votación, los Diputados y las Diputadas ocuparán sus respectivos curules. La votación no podrá interrumpirse, salvo por mociones de orden (Art. 85 RIAL). Las votaciones de la Asamblea se realizarán: 1) Votación a mano alzada o por medio electrónico u otro sistema establecido previamente. 2) Votación nominal y pública, en la que se nombrará a cada Diputado y este, de viva voz, expresará su voto. (Art. 86 RIAL).

9. 7. Desaprobación

9.1. El proyecto es rechazado o no ratificado. Si un proyecto de ley o una resolución no alcanza los votos requeridos para su aprobación, pasará al Archivo; no obstante, la Asamblea, previa reconsideración en la misma Sesión Plenaria, podrá acordar conocerlo de nuevo o regresarlo a la comisión correspondiente para que sea objeto de un mayor estudio. Cuando el dictamen de una comisión es desfavorable o de archivo y no obtenga los votos necesarios para su aprobación, el dictamen regresará a la comisión; si el dictamen fuere favorable y no alcanza los votos para su aprobación se considerará rechazado y el expediente pasará al Archivo (Art. 89 RIAL).

10. 8. Aprobación

10.1. De ser aprobado El proyecto de ley se convierte en decreto legislativo. Cuando una solicitud, una moción, un dictamen o un proyecto sea aprobado, se formulará el decreto o acuerdo correspondiente y, en los casos regulados, se procederá conforme lo señala la Constitución. (Art. 91 RIAL).