1. 5 - PLENO LEGISLATIVO
1.1. Conoce Dictamen y Proyecto. Discusión y Votación. se encuentran los Art. 80- 85
1.1.1. Art. 80 Discusión del dictamen o iniciativa con dispensa de trámites.
1.1.2. Art. 81 no se permite la interrupción de la discusión. Comenzada la discusión de un asunto, no se permitirá interrumpirla para iniciar otro, sin la aprobación de la Asamblea.
1.1.3. Art. 82 se establecen normas para el debate, entre ellas están. Los Diputados y las Diputadas tendrán el derecho de expresar su opinión en forma libre y responsable, sin faltar al decoro y sin más limitaciones que las señaladas en este Reglamento. El Diputado o la Diputada solicitará la palabra al Presidente, quien la otorgará en el ordenen que haya sido solicitada
1.1.4. Art. 83 Conducción del debate En la conducción del debate, la Presidencia se regirá por las siguientes disposiciones, entre ellas, Conducir los debates con imparcialidad. Someter a la consideración de la Asamblea los asuntos, de acuerdo con el orden establecido en la agenda aprobada. Dar por terminada la discusión de un asunto cuando el tema esté suficientementediscutido, de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
1.1.5. Art. 84 Mociones especiales o de orden. Son mociones especiales o de orden las que se presenten en las sesiones de forma verbal y sean concedidas por el Presidente; entre otras: dar por terminada la sesión o el debate, pasar una moción a una comisión distinta de la señalada por el Presidente, dar un receso en las sesiones, posponer la discusión
1.1.6. Art. 85 Disposición para las votaciones Antes de cada votación, los Diputados y las Diputadas ocuparán sus respectivos curules. La votación no podrá interrumpirse, salvo por mociones de orden.
2. 6 - APROBACION
2.1. Proyecto se convierte en DECRETO LEGISLATIVO. Art. 91 Emisión de decretos y acuerdos Cuando una solicitud, una moción, un dictamen o un proyecto sea aprobado, se formulará el decreto acuerdo correspondiente y, en los casos regulados, se procederá conforme lo señala la Constitución.
2.1.1. 9 - TRASLADO A PRESIDENCIA
2.1.1.1. Si el proyecto es aceptado Se traslada al presidente de la Republica el plazo de diez días hábiles. Art. 92 Firma de decretos y acuerdos Todo decreto o acuerdo será firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva; en lo demás, deberá cumplirse lo establecido en los artículos 134 y 135 de la Constitución. En los casos referidos en el segundo inciso del artículo 135 de la Constitución, se enviará un ejemplar, al Diario Oficial, para su publicación.
3. 7 - DESAPROBACION
3.1. Proyecto rechazado o no ratificado. según el Art. 108 Dictamen de desaprobación En caso de que el dictamen de la Comisión sea de desaprobación, deberá contener una justificación razonada del no cumplimiento de la forma y el fondo del informe de labores, así como la recomendación pertinente. Una vez aprobado el dictamen por la Asamblea, inmediatamente se le comunicará, por escrito, al Presidente de la República. En el caso anterior, la Asamblea podrá crear una comisión legislativa especial para que investigue la Institución.
3.1.1. 8 - ARCHIVO
3.1.1.1. Si la solicitud es rechazada, el Art. 89 no dice que, Si un proyecto de ley o una resolución no alcanza los votos requeridos para su aprobación, pasaría Archivo; no obstante, la Asamblea, previa reconsideración en la misma Sesión Plenaria, podrá acordar conocerlo de nuevo o regresarlo a la comisión correspondiente para que sea objeto de un mayor estudio. Cuando el dictamen de una comisión es desfavorable o de archivo y no obtenga los votos necesarios para su aprobación, el dictamen regresará a la comisión; si el dictamen fuere favorable y no alcanza los votos para su aprobación se considerará rechazado y el expediente pasará al Archivo.