INSTITUCIONES EN DERECHO AMBIENTAL
por Karina Ferrer
1. Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norte América, A. C.
1.1. El Centro de Información y Comunicación Ambiental de Norte América, A.C. (CICEANA) es una organización de la sociedad civil, sin fines de lucro, fundada en 1995 para poner al alcance de las personas información en materia ambiental. Surge en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, enfocándose en la educación y comunicación ambiental como base de la acción colectiva dirigida hacia estilos de vida sustentables.
2. Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal.
2.1. La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado de la Administración Pública. Su objeto es la defensa de los derechos de los habitantes de la Ciudad de México a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, por medio de la promoción y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.
2.1.1. CONFLICTO: En 2017, la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de ciudad de México (PAOT) recibió 4190 denuncias donde las causas más frecuentes fueron uso de suelo urbano con un 38% y animales con un 29%[1], en ambos casos se trata de disputas entre ciudadanos principalmente. Por ello resulta un acierto que la PAOT tenga facultades para hacer uso de estos MASC. La procuraduría puede fungir tanto como árbitro, mediador o conciliador ante un conflicto derivado de una afectación.
2.1.1.1. En este sentido resulta interesante como la reforma a la Ley de PAOT de 2017 pues no sólo mandata la existencia de mecanismos de conciliación y arbitraje sino señala (en su artículo 5 fracción XVIII) como atribuciones de PAOT la de: “Promover y procurar la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos competencia de la Procuraduría”.
3. Academia Mexicana de Impacto Ambiental, A.C.
3.1. es una asociación gremial, sin fines de lucro, cuyo objetivo medular es coadyuvar al fortalecimiento del instrumento de la Evaluación del Impacto Ambiental a través de la capacitación permanente de sus agremiados y del mejoramiento en su eficacia y eficiencia, así como mediante la emisión de propuestas, opiniones y posicionamientos sobre asuntos relativos a las materias de evaluación del impacto ambiental y evaluación ambiental estratégica.
3.2. La AMIA, A.C. se define además como un cuerpo técnico especializado de consulta y debate abierto a todo tipo de colaboraciones, iniciativas y propuestas para participar en las propuestas de mejoramiento del procedimiento de EIA.
3.3. CONFLICTO:
3.4. La Academia Mexicana de Impacto Ambiental (AMIA) se pronunció en contra del inicio de la construcción de un ferrocarril al que se le llamó el Tren Maya que pretende atravesar la Península de Yucatán al sur del país. El Tren Maya tiene previsto conectar los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Quintana Roo y Yucatán, al sur del país, y tendrá 15 estaciones distribuidas en tres tramos: Selva (426 km), Caribe (446 km) y Golfo (653 km).
3.5. Para la Academia, la obra pone en riesgo un ecosistema frágil con una gran biodiversidad “sin haber sido sujetada al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental que exige la Legislación Mexicana”. “Resulta difícil de entender que, quien debe ser ejemplo a seguir en el cumplimiento de las disposiciones legales y de las instituciones de Gobierno, dé el llamado “banderazo de inicio” a un proyecto que no se ha legitimado ambientalmente”, detalla la organización.
4. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
4.1. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) con autonomía técnica y operativa. Su nacimiento data del 4 de junio de 1992, fecha en la que el Diario Oficial de la Federación publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social que la crea. La PROFEPA tiene como tarea principal incrementar los niveles de observancia de la normatividad ambiental, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y hacer cumplir las leyes en materia ambiental
4.2. CONFLICTO: La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), durante 2017, sancionó 40 casos de cambio de uso de suelo forestal en Baja California Sur, por carecer de autorización por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), con superficie total afectada de casi 560 hectáreas. Las multas ascienden a 20 millones 397 mil 859.55 pesos. Además, la PROFEPA determinó el establecimiento de medidas correctivas para reparar el daño ambiental, mediante actividades de restauración de los sitios afectados.
5. Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales.
5.1. La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) es una de las diecinueve secretarías de Estado que junto con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal conforman el gabinete legal del presidente de México. Es el despacho del poder ejecutivo federal en el ámbito de desarrollo sustentable y el equilibrio ambiental.
5.2. CONFLICTO: la SEMARNAT ejercerá sus atribuciones para aplicar la ley en los casos de que una empresa incurra en irregularidades que impacten el medio ambiente y afecten la salud de la población, particularmente se refirió a Grupo México. “No solo ocurrió un derrame de enormes consecuencias, sino que el acuerdo que se hizo con el grupo industrial no ha sido cumplido”. Comentó que este consorcio tiene un registro de 22 accidentes a lo largo de varios años y eso “es una situación inadmisible, por lo que vamos a realizar una revisión muy cuidadosa de esos hechos y la SEMARNAT emitirá una declaratoria no solo por el derrame en Guaymas, sino por todos estos casos”.
6. Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A. C.