NORMATIVIDAD NACIONAL VIGENTE Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL RIESGO PSICOSOCIAL EN COLOMBIA

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NORMATIVIDAD NACIONAL VIGENTE Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL RIESGO PSICOSOCIAL EN COLOMBIA por Mind Map: NORMATIVIDAD NACIONAL VIGENTE Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL RIESGO PSICOSOCIAL EN COLOMBIA

1. LEY 1010 DE 2006 (23 DE ENERO)

1.1. Se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

1.1.1. Tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.

1.2. Maltrato laboral: Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre.

1.2.1. Persecución laboral: Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral.

1.2.1.1. Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral.

1.2.1.1.1. Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado.

2. Modalidades:

3. RESOLUCIÓN 2446 DE 2008 (JULIO 17)

3.1. Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

3.1.1. Ámbito de aplicación: se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones o asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía en lo que corresponde a su personal no uniformado y al personal civil de las Fuerzas Militares.

3.1.1.1. Estrés

3.1.1.1.1. Carga Física

3.1.1.2. Efectos

4. RESOLUCIÓN 652 DE 2012 (Abril 30)

4.1. Conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

4.1.1. Así como establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Profesionales frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.

4.1.1.1. Se aplica a los empleadores públicos y privados, a los servidores públicos, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de riesgos profesionales en lo de su competencia.

4.1.1.1.1. Cada comité estará compuesto por representantes del empleador y los trabajadores.

5. RESOLUCIÓN 1356 DE 2012 (18 DE JULIO)

5.1. El Ministerio considera necesario ampliar el plazo establecido en la citada resolución, con el fin de que las empresas dispongan de más tiempo para realizar los procedimientos internos requeridos para la conformación del Comité de Convivencia Laboral.

5.1.1. Modificación del artículo 3° de la Resolución 652 de 2012.

5.1.1.1. El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organización interna designar un mayor número de representantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes.

5.1.1.1.1. Los integrantes del Comité, contarán con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos.

6. LEY 1616 DE 2013 (21 DE ENERO)

6.1. Garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la atención Integral e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad Social en Salud

6.1.1. Es aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud, específicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional de Salud, Comisión de Regulación en Salud o la entidad que haga sus veces, las empresas administradores de planes de Beneficios las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Empresas Sociales del Estado.

6.1.1.1. Salud Mental

6.1.1.1.1. Garantía en salud mental.

7. DECRETO 1477

7.1. Establece la nueva tabla de enfermedades laborales, que evidencia cinco factores de riesgo ocupacional: los químicos, físicos, biológicos, psicosociales y agentes ergonómicos. Además se observan algunos cambios, entre ellos la creación de la categoría de enfermedades directas, que no exige exámenes previos para que las Administradoras de Riesgos Laborales realicen el pago de las prestaciones del afectado.