MINISTERIO PÚBLICO: FUNCIONES ¿QUÉ ES EL MINISTERIO PÚBLICO? La Constitución de El Salvador, en...

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MINISTERIO PÚBLICO: FUNCIONES ¿QUÉ ES EL MINISTERIO PÚBLICO? La Constitución de El Salvador, en el artículo 191, expresa que el Ministerio Público está integrado por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos. De forma conjunta estas tres instituciones ejercen el Ministerio Público. Básicamente se encargan de defender los derechos y exigir, por medio de las instituciones encargadas, que se haga efectiva la ley existente, buscando prevalecer la justicia. por Mind Map: MINISTERIO PÚBLICO: FUNCIONES  ¿QUÉ ES EL MINISTERIO PÚBLICO?  La Constitución de El Salvador, en el artículo 191, expresa que el Ministerio Público está integrado por el Fiscal General de la República, el Procurador General de la República, y el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos.    De forma conjunta estas tres instituciones ejercen el Ministerio Público. Básicamente se encargan de defender los derechos y exigir, por medio de las instituciones encargadas, que se haga efectiva la ley existente, buscando prevalecer la justicia.

1. LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA: Defiende los intereses del Estado y la sociedad, investigando delitos, promoviendo juicios contra los delincuentes en cualquier rama del Derecho.

1.1. CAPITULO II Atribuciones de la Fiscalía General de la República. Atribuciones Art. 18.- Corresponde institucionalmente a la Fiscalía General de la República, y al Fiscal General como titular de la misma:

1.1.1. a) Defender los intereses de la sociedad y del Estado. b) Demandar y ser demandados en representación del Estado. c) Ejercer, de oficio o a petición de parte, toda clase de acciones en defensa de la legalidad y oponer toda clase de excepciones e interponer los recursos que la ley franquea. d) Dirigir la investigación del delito con la colaboración de la Policía Nacional Civil y de los organismos especializados en la investigación. e) Recabar las pruebas pertinentes para la comprobación del cuerpo del delito y la responsabilidad de los indiciados, para fundar, en su caso, el ejercicio de la acción penal. f) Promover el enjuiciamiento de los indiciados por delitos y faltas, ejerciendo la acción penal de oficio o a petición de parte, según la ley. g) Representar a las víctimas, para garantizarles el goce de sus derechos. h) Defender los intereses del Fisco, los recursos naturales, el patrimonio cultural y todos los bienes del Estado. i) Representar al Estado y a otras entidades públicas en toda clase de juicios, con facultades de transigir, así como en la suscripción de contratos sobre adquisición de inmuebles y de bienes muebles sujetos a licitación. Para tales efectos, las entidades interesadas solicitarán la intervención del Fiscal General, quien actuará en representación del Estado o de dichas entidades cuando tal atribución no le haya sido conferida por ley a otros funcionarios. j) Velar porque se cumplan los requisitos, condiciones y finalidades establecidos en las concesiones otorgadas por el Estado, ejerciendo las acciones a que hubiere lugar. k) Ejercer las acciones que sean procedentes para hacer efectivas las responsabilidades civil, penal o administrativa, en las que incurrieren los funcionarios y empleados públicos o municipales. l) Requerir actividades de colaboración a las autoridades de cualquier clase, a sus agentes y a los particulares, para el mejor desempeño de sus funciones públicas. m) Nombrar comisiones o fiscales especiales para el ejercicio de sus atribuciones, oyendo al Consejo Fiscal. n) Celebrar convenios de cooperación institucional, a los efectos de contribuir al ejercicio de acciones coordinadas para la investigación de los hechos punibles y en especial los de carácter transnacional. o) Organizar y dirigir las Unidades Especiales de Investigación. p) Las demás funciones que le asignen las leyes.

1.1.1.1. EJEMPLO: DE VIOLACIÓN EN UNA FIESTA. El segundo proceso se registró en el barrio San Jacinto donde un grupo de estudiantes de un colegio ubicado en San Marcos, se reunieron en la casa de uno de los implicados el 17 de junio de 2018, para “departir”. La víctima aduce que sus compañeros le daban tragos de licor sin mezclar, no tiene idea de cuántos se había tomado cuando se sintió mareada y luego pide ayuda para ir al baño. Guillermo Vladimir López Landaverde, Julio Cesar Sura Rodríguez y WilliansBareci Arias Ramos toman a la víctima en brazos y la llevan al baño. En el trayecto, la van tocando e intentando desvestirla, hasta lograrlo. Según las investigaciones de la Fiscalía, los imputados López Landaverde y Sura Rodríguez se turnaron para violar a la víctima, mientras que Arias Ramos, se dedicó a manosearla por encima y por debajo de la ropa. Hasta que llegó otro compañero que increpó a los criminales a no seguir con el delito y saca a la víctima del lugar. El Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador condenó a López Landaverde y Sura Rodríguez, a 12 años de prisión por el delito de Violación. Mientras que Arias Ramos fue sentenciado a ocho años de cárcel por el delito de Otras Agresiones Sexuales.

2. LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS: Se encarga de velar por el respeto y garantía de los Derechos Humanos, de toda persona que se encuentre en el territorio salvadoreño, sea nacional o extranjera; igualmente puede investigar casos de violaciones a los Derechos Humanos y promover juicios contra las personas que los hayan violentado

2.1. CAPITULO III ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR Art. 11.- Son atribuciones del Procurador:

2.1.1. 1º) Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos; 2º) Investigar, de oficio o por denuncia que hubiere recibido, casos de violaciones a los Derechos Humanos; 3º) Asistir a las presuntas víctimas de violaciones a los Derechos Humanos; 4º) Promover recursos judiciales o administrativos para la protección de los Derechos Humanos; 5º) Vigilar la situación de las personas privadas de su libertad. Será notificado de todo arresto y cuidará que sean espetados los límites legales de la detención administrativa; 6º) Practicar inspecciones, donde lo estime necesario, en orden a asegurar el respeto a los Derechos Humanos; 7º) Supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas; 8º) Promover reformas ante los Órganos del estado para el progreso de los Derechos Humanos; 9º) Emitir opiniones sobre proyectos de leyes que afecten el ejercicio de los Derechos Humanos; 10º) Promover y proponer las medidas que estime necesarias en orden a prevenir violaciones a los Derechos Humanos; 11º) Formular conclusiones y recomendaciones públicas o privadamente; 12º) Elaborar y publicar informes; 13º) Desarrollar un programa permanente de actividades de promoción sobre el conocimiento y respeto de los Derechos Humanos; Art. 12.- Además de las atribuciones contempladas en el artículo anterior, el Procurador tendrá las siguientes: 1º) Velar por el estricto cumplimiento de los procedimientos y plazos legales en los distintos recursos que hubiere Promovido o en las acciones judiciales en que se interesare; 2º) Velar por el respeto a las garantías del debido proceso y evitar la incomunicación de los detenidos; 3º) Llevar un registro centralizado de personas privadas de su libertad y de centros autorizados de detención; 4º) Presentar propuestas de anteproyectos de leyes para el avance de los derechos humanos en el país; 5º) Promover la firma, ratificación o adhesión a tratados internacionales sobre derechos humanos; 6º) Emitir resoluciones de censura pública contra los responsables materiales o intelectuales de violaciones a los derechos humanos; 7º) Procurar la conciliación entre las personas cuyos derechos han sido vulnerados y las autoridades o funcionarios señalados como presuntos responsables, cuando la naturaleza del caso lo permita; 8º) Crear, fomentar y desarrollar nexos de comunicación y cooperación con organismos de promoción y defensa de los derechos humanos, gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, tanto nacionales como internacionales y con los diversos sectores de la vida nacional; 9º) Emitir el reglamento para la aplicación de la presente ley y los reglamentos internos que fueren necesarios; 10º) Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a los funcionarios y empleados de la institución; 11º) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y remitirlo a la instancia correspondiente; y 12º) Las demás que le atribuyan la Constitución o la Ley.

2.1.1.1. Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos Ejemplo: Denuncias por violaciones a los derechos laborales (Conflictos sociales) la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos sirve como un ente de aplicación de los correspondientes mecanismos legales para armonizar los intereses de las partes involucradas y las autoridades competentes

3. LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Funcionario que encabeza la Procuraduría General de la República, es la institución encargada de brindar asistencia legal a las personas de escasos recursos y representarlos judicialmente, entre otras atribuciones especificadas en su ley de creación.

3.1. CAPÍTULO II ATRIBUCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA Atribuciones. Art. 12.- Son atribuciones del Procurador General:

3.1.1. 1. Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de los menores y demás incapaces. 2. Dar asistencia legal a las personas de escasos recursos económicos, y representarlas judicial y extrajudicialmente en la defensa de su libertad individual y de sus derechos laborales. 3. Llevar un registro nacional de los Centros de Mediación y Conciliación Públicos y Privados, así como, brindar asesoría técnica y administrativa para la constitución de estos centros y el fortalecimiento de la mediación en general en El Salvador. 4. Fomentar y promover la mediación y conciliación para la solución de conflictos; brindar servicios de formación y otorgar la acreditación a los Centros de Mediación y Conciliación, así como a los mediadores y conciliadores en toda la República. 5. Promover atención preventiva psicológica y social, facilitar la creación y ejecución de programas preventivos. 6. Fijar, aumentar, disminuir y cesar mediante resolución administrativa, la pensión alimenticia en aquellos casos en que las partes no lograren un acuerdo o no compareciere el alimentante obligado, una vez agotado el procedimiento respectivo y respetando el debido proceso. 7. Definir la política institucional para la prestación de los servicios y dar a conocer la Misión de la Procuraduría, en el ámbito nacional e internacional. 8. Crear, organizar, fusionar o modificar Procuradurías Auxiliares, Unidades de Atención al Usuario, Unidades de Apoyo Institucional, proponer la creación de toda clase de plazas, de acuerdo a las necesidades del servicio y disponibilidades presupuestarias. 9. Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncias a todos los servidores públicos de la institución. 10. Promover la suscripción, ratificación o adhesión de tratados internacionales y proponer reservas y declaraciones respecto a los mismos, en materias de competencia de la Procuraduría. 11. Autorizar la filiación adoptiva. 12. Celebrar y autorizar matrimonios. 13. Proponer a los funcionarios que tienen iniciativa de Ley, los proyectos de Ley vinculados a las funciones de la Procuraduría. 14. Emitir los instructivos y demás instrumentos normativos necesarios para la aplicación de la presente Ley y del reglamento de la misma, para el funcionamiento de la Procuraduría. 15. Realizarlas acciones necesarias para hacer efectivas las sentencias y arreglos provenientes de los diferentes procesos de las unidades de atención al usuario. 16. Las atribuciones que las restantes disposiciones de la presente Ley y otras leyes le confieran.

3.1.1.1. ProcuraduríaGeneral de la República Ejemplo: Pensión alimenticia(Asistencia legal en la unidad de defensa de la familia y el menor) facilitala medicación entre las partes involucradas para lograr alcanzar acuerdos satisfactorios y sostenibles en el tiempo.