Proceso de formación de ley.

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Proceso de formación de ley. por Mind Map: Proceso de formación de ley.

1. 7- Desaprobación o Aprobacion

1.1. En caso de desaprobación o no fuera ratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos 6 meses y así pasa a ser Archivado.

1.1.1. Al ser aprobado, pasa de ser proyecto a Decreto Legislativo, todo el proceso en casos regulados se procederá conforme a la Constitución.

2. 8 - Traslado a Presidencia

2.1. Cuando ya ha sido aprobado, se traslada a el Jefe de Estado (Presidente) el Presidente de la República puede adoptar al menos 3 tipos de actos frente al proyecto de ley: sancionar, hacer observaciones o vetar. - Aprobación es en este acto en el cual la ley aprueba sanciones. Si el presidente de la república no tiene ninguna objeción para que ese decreto legislativo se convierta en ley, le debe dar su sanción y mandarlo a publicar. - Veto El veto presidencial hace alusión a la negación de la sanción del proyecto o proposición de ley sometido por el Poder Legislativo al presidente del Poder Ejecutivo. Si la sanción y el veto no son emitidos en el tiempo que establece la Constitución, la Asamblea Legislativa lo interpretará como aprobado. - Observación.

3. 1- Iniciativa de Ley.

3.1. Como pieza de partida, la Iniciativa de ley. consiste en una propuesta o moción para iniciar formalmente el acto de legislar Según el Art. 133 Tienen exclusivamente iniciativa de ley: El Presidente de la República a traves de su cuerpo de trabajo (sus Ministros); Diputados La Corte Suprema de Justicia en materia del Órgano Judicial Los Concejos Municipales en materia de impuestos

4. 2- Junta Directiva

4.1. La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa la cual esta integrada por una Presidencia, Vicepresidencias y Secretarías, tendría que tener conocimiento del proyecto (iniciativa) anticipadamente presentada. Como lo dice en el Art. 12 RIAL La correspondencia y los dictámenes deberán ser presentados con la debida antelación a la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva.

5. 3- Pleno Legislativo

5.1. La función principal es estudiar los proyectos de ley y producir dictámenes sobre los mismos. Pueden ser permanentes o especiales. Se procede con la Lectura y distribución de correspondencia. En este paso se hace conocimiento en todo el pleno, haciendo lectura de la iniciativa. Tal como lo dice el Art. 72 RIAL (Reglamento Interno de la Asamblea) Además, si un diputado considera que debe ser dictaminado por una comisión distinta, en la misma sesión se solicitara el cambio, el Presidente lo resolverá.

6. 4 - 2 Direcciones

6.1. 1 -Dispensa de Tramites Este paso es para exentar de todos los trámites internos a un asunto considerado de urgente resolución y que, en la misma sesión que es presentado, se somete a la consideración del Pleno para su análisis, discusión, votación y probable aprobación. Para que la dispensa pueda ser otorgada, se deberá adjuntar el proyecto de decreto o Resolución, Sin este requisito, es obsoleto y no podrá aprobarse. Información Según ARTÍCULO 76.- Dispensa de trámites

6.2. Estudio del proyecto (emite dictamen) 2 - Una vez que el pleno conoce la Iniciativa de Ley, se emite el Dictamen por resolución de la mayoría de sus miembros. Información se puede verificar en el Art. 52

7. 5- Comisión Legislativa

7.1. Pasa a la Comision Legislativa, aqui se emiten los Dictamenes por resolucion de Mayoria de los miembros. Los dictamenes conllevan algunos requisitos importantes, segun el ARTÍCULO 52. RIAL - Dictámenes. En este paso del proceso seran documentados y firmados al menos por a mayoria. Ademas, por orden y seguridad, el expediente se tendra que presentar a la Asamblea compaginado, asegurado y foliado.

8. 6 - Pleno Legislativo

8.1. En este paso, se vuelve el proceso al Pleno Legislativo, se conoce el dictamen, se discute en forma metódica y clara y se lleva a una votacion. Si un articulo tiene observaciones, el mocionante debe presentarlas en escrito y discutirlas en el acto (Art 80) Se pasa a Votacion, los diputados ocuparan sus respectivos curules, ademas, la votacion no podra interrumpirse, salvo por mociones de orden. (Art. 85 RIAL) Al momento de la votacion es por mano alzada, medio elecronico u otro tipo. (Art86 RIAL)