EJERCICIO PROFESIONAL Y NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA.por JOANNA PAOLA
1. Deontología Forense y Administración de Justicia
1.1. es la disciplina que se ocupa de determinar y regular el conjunto de responsabilidades éticas y morales que surgen en relación con el ejercicio de la profesión, especialmente aquellas de dimensiones que tienen repercusión social.
1.2. La Administración de Justicia es la parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución Política y la ley, de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades para lograr la convivencia social.
2. Deber de moralidad de las partes en el Proceso.
2.1. Según la Real Academia, “Moral” es “la ciencia que trata el bien y el mal de las acciones humanas”2 . ¿Pero cual es el contenido de la moral? La respuesta no es fácil, el concepto adolece de una enorme vaguedad. Cuando los hombres predicamos la moralidad o inmoralidad de tal o cual acción, lo hacemos partiendo de un modelo axiológico, el cual aplicamos a una situación concreta. Predicar el bien, el mal, la justicia, la injusticia, de una determinada acción implica considerarla desde una perspectiva, constituida por el conjunto de valores, creencias, etc.
3. La Ética y la Función Pública
3.1. “El conjunto de normas y controles no garantizan que el empleado público actúe de forma éticamente correcta. Sólo la fortaleza de las convicciones éticas del empleado puede cubrir el vacío que el contexto produce.”
4. El Perfil del Abogado en la Post Modernidad.
4.1. La formación en el pensamiento jurídico, su método y su aplicación, a partir de una actitud crítica e innovadora, supone un amplio conocimiento de las normas jurídicas adecuado al desarrollo de habilidades que permitan enfrentar los problemas profesionales de forma integral.
5. El Código de Ética del Abogado y el Decálogo de Couture.
5.1. estudia,piensa, trabaja, lucha, se leal, tolera, ten fe, ten paciencia, olvida y ama tu profesión.
6. Análisis del Código de Ética de la Función Pública.
6.1. La ética para los servidores públicos se refiere a situaciones de aplicación. El bien común, lejos de ser una abstracción, se materializa en cada acto realizado en las múltiples instancias de la Administración Pública.
7. Los Colegios de Abogados y el control de la Conducta Moral del Abogado.
7.1. No debe entenderse que permitan todo cuanto no prohiban expresamente, porque son tan sólo directivas generales, impartidas para los abogados que deseen sinceramente evitar errores de conducta o faltas contra la moral profesional. Parten de la base de que exista en el abogado una firme conciencia moral, sin la cual ellas carecerían de sentido y de eficacia. “