PROCESO DE FORMACION DE LEY DE EL SALVADOR

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PROCESO DE FORMACION DE LEY DE EL SALVADOR por Mind Map: PROCESO DE FORMACION DE LEY  DE EL SALVADOR

1. 1. INICIATIVA DE LEY

1.1. Toda iniciativa de ley debe someterse a la consideración del Pleno, y por regla general, pasar a estudio de la comisión correspondiente, para que ésta dictamine al respecto. Si el dictamen resulta favorable y siendo sometido a consideración del Pleno alcanza la mayoría necesaria de votos, entonces se convierte en decreto legislativo. Tienen iniciativa de ley los Diputados y Diputadas, el Presidente de la República por medio de sus Ministros, la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía y a la jurisdicción y competencia de los tribunales. Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales y el Parlamento Centroamericano, en materia relativa a la integración del Istmo Centroamericano, a que se refiere el art. 89 Cn. y de igual manera, en la misma materia, los Diputados del Estado de El Salvador, que conforma el Parlamento Centroamericano. (Art. 133 Cn.)

2. 2. JUNTA DIRECTIVA

2.1. En este paso la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa hace un reconocimiento de Ley, de acuerdo al Artículo 12, Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, el cual faculta de la siguiente manera: “Son atribuciones de la Junta Directiva: Elaborar la propuesta de agenda de cada sesión de la Asamblea, la cual se dará a conocer anticipadamente y deberá contener, en su caso, el extracto de los dictámenes que presentan las comisiones, las iniciativas de ley y las solicitudes que, por escrito, se presenten, cuya resolución corresponda a la Asamblea".

3. 3. PLENO LEGISLATIVO

3.1. El pleno legislativo conoce la iniciativa o proyecto, concluidos la lectura y discusión de los dictámenes, el Presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto. Cuando un diputado lo solicite, el texto completo de la moción podrá ser leído por un secretario de la junta directiva. Art. 72 (RIAL).

4. 4. COMISIÓN LEGISLATIVA

4.1. Estudia Proyecto y emite Dictamen. Las solicitudes, mociones y en general toda correspondencia relacionada con el trabajo de la Asamblea, serán estudiadas y dictaminadas por la comisión que la Presidencia oportunamente determine; para ello se abrirá el expediente respectivo. según el Art. 51 y 52 RIAL

5. 5. PLENO LEGISLATIVO

5.1. Discusión particular, aprobando o rechazando el contenido de la propuesta de Ley. Votación según quórum respectivo. Art 80- 85 y 86 52 RIAL

5.1.1. DESAPROBACIÓN

5.1.1.1. Rechazado: No se puede insistir en el proceso en caso de Moción, pero si es un mensaje puede insistirse bajo ciertas condiciones. Art 143 Cn

5.1.2. APROBACIÓN

5.1.2.1. paso más importante en el proceso de formación de la ley, es cuando el dictamen, que emite una comisión y su correspondiente proyecto de decreto, resulta aprobado en el Pleno, por la totalidad o la mayoría de los Diputados y Diputadas, es aquí, cuando se convierte en decreto legislativo.Art 91 RIAL

6. 6. TRASLADO A PRESIDENCIA

6.1. Se traslada al presidente de la república en el plazo de diez días hábiles Art 92 RIAL

7. 7. SANCIÓN PROMULGACIÓN Y PUBLICACION

7.1. Es la aprobación o “visto bueno” del Presidente de la República, con lo que rubrica un decreto legislativo para convertirlo en ley de la República, previa a su promulgación y publicación. 140 de la Constitución, “Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse”. Esto significa que toda ley, además de publicarse debe darse a conocer para que pueda ser aplicada por todos los salvadoreños. La promulgación y publicación de la ley corresponde ordinariamente al Presidente de la República, quien deberá hacerlo en el término de quince días; pasados los cuales, si no la publicare, el Presidente de la Asamblea Legislativa podrá hacerlo en el Diario Oficial o en los dos periódicos de mayor circulación de la República.

8. 8. PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

8.1. Recibe el proyecto o decreto legislativo Art 135 Cn

9. 9. DECRETO ENTRA EN VIGENCIA

9.1. Se convieete en una ley.