LEY DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES

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LEY DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES por Mind Map: LEY DE LOTIFICACIONES Y PARCELACIONES

1. Art 27

2. Son infracciones graves, el incumplimiento de las normas contenidas en los literales a), d) y f) del artículo anterior de la presente Ley. Son infracciones muy graves el incumplimiento de las normas contenidas en los literales b), c), e) y g) del artículo anterior de la presente Ley. Las infracciones anteriores serán sancionadas administrativamente, de conformidad con las reglas siguientes, previa implementación del debido proceso: a) Las infracciones graves se sancionarán con multa hasta de doscientos salarios mínimos mensuales urbanos en el comercio; y b) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de entre doscientos y quinientos salarios mínimos mensuales urbanos en el comercio y/o la suspensión definitiva de la comercialización de la lotificación de que trate. En las infracciones a), b), c), d) y e) se podrá imponer como sanción accesoria la suspensión de la comercialización de lotes hasta por un período de tres años y de igual forma la inscripción en el Registro de Desarrolladores Parcelarios. En el caso de que las infracciones afecten derechos colectivos la multa por infracciones muy graves podrá agravarse hasta cinco mil salarios mínimos urbanos en el comercio.

3. ARTICULOS PARCEL.AROS

3.1. Corresponderá a la Defensoría del Consumidor, mediante su Tribunal Sancionador, sin perjuicio de la potestad sancionadora otorgada en su propia ley, conocer del procedimiento sancionatorio e imponer las sanciones por las acciones u omisiones previstas en los incisos a), b), c) y d) del artículo 26 de la presente Ley. El procedimiento sancionatorio que observará la Defensoría del Consumidor para la tramitación de los procedimientos sancionatorios será el establecido en la Ley de Protección al Consumidor. En igual forma le corresponderá a la Defensoría del Consumidor, mediante su Tribunal Sancionador, sancionar las infracciones a la presente Ley que afecten intereses colectivos o difusos de los lote-habientes, en los términos establecidos en la Ley de Protección al Consumidor. En este caso el Tribunal Sancionador tendrá la facultad de ordenar la devolución de lo pagado por los lote-habientes como efecto restitutivo de la sentencia.

3.1.1. La resolución que imponga la sanción por infracción a la presente Ley, admitirá

3.1.2. únicamente el recurso de revisión, el cual conocerá y resolverá el VMVDU o la Defensoría del Consumidor

3.1.3. en su caso, dando por terminada la instancia administrativa. El plazo para interponerlo será de cinco días

3.1.4. hábiles a partir de la notificación. Y será resuelto en un plazo máximo de quince días hábiles.

4. ALUMNA: SEYDY VERENICE PORTILLO BOLAINEZ

5. Continuar comercializando lotes o parcelas sin someterse al proceso de regularización

6. establecido en la presente Ley;

7. d) Continuar comercializando lotes o parcelas en aquellos casos en que la autorización de

8. regularización de la lotificación o parcelación solicitada haya sido denegada; y

9. e) No cumplir con las demás obligaciones y prohibiciones que impone el régimen de

10. regularización establecido en la presente Ley.

11. Cuando por el propietario y el lote habitante fuere necesario seguir el procedimiento señalado en las dispocisiones del capitulo II titulo VII, del libro tercero del codigo civil

12. LEY DE LOTIFICACIONES

12.1. ART 50

12.2. La declaratoria de regularización junto con el cumplimiento en tiempo y forma de las medidas de compensación, eximen a los desarrolladores parcelarios de la responsabilidad administrativa sobre los incumplimientos normativos respecto del desarrollo de la lotificación de que se trate establecidos en la resolución.

12.2.1. Art. 64.- SE ESTABLECE UN PAGO ÚNICO, POR EL TRÁMITE DE REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES, EL CUAL SE CALCULARÁ CON BASE A UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, POR METRO CUADRADO, DE LA EXTENSIÓN TOTAL DEL PROYECTO DE LOTIFICACIÓN QUE SE SOLICITE REGULARIZAR. EL PAGO ÚNICO ANTES DESCRITO Y EL ESTABLECIDO EN EL ART. 47-A, DEBERÁ REALIZARSE CON MANDAMIENTO DE PAGO EN LA COLECTURÍA DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, Y ESTARÁN DESTINADOS PARA LA SOSTENIBILIDAD DE LA TRAMITACIÓN DE PROCESOS DE REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES. EN EL CASO DEL VICEMINISTERIO DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, SERÁN INGRESADOS EN EL FONDO DE ACTIVIDADES ESPECIALES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO. EN TODO CASO, LOS COBROS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE LEY ESPECIAL, NO PODRÁN MODIFICARSE POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONOCER DEL PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE LOTIFICACIONES CONFORME AL ARTÍCULO 43 DE LA MISMA.

12.3. ART 58