NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

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NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS por Mind Map: NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS DE LAS SOCIEDADES DE SEGUROS

1. OBJETO

1.1. Art. 1.- Las presentes Normas tienen por objeto establecer el contenido mínimo y los procedimientos para la elaboración de los estados financieros de las sociedades de seguros.

1.2. Art. 2.- Los sujetos obligados al cumplimiento de estas Normas son:

1.2.1. a) Las sociedades de seguros constituidas en El Salvador; b) Las filiales de las sociedades de seguros; c) Las sucursales de sociedades de seguros extranjeras establecidas en El Salvador; d) Las asociaciones cooperativas a que se refiere el artículo 120 de la Ley de Sociedades de Seguros.

2. FILIALES

2.1. Art. 3.- De acuerdo con el inciso tercero del artículo 10 de la Ley de Sociedades de Seguros, se denominan filiales a las sociedades en las que una sociedad de seguros sea titular de más del cincuenta por ciento de las acciones.

2.1.1. Estados Financieros Consolidados

2.1.1.1. Art. 4.- Para los propósitos de estas Normas, los estados financieros consolidados de una aseguradora controladora y sus filiales, constituyen la expresión global de la situación financiera, los resultados de operación y los cambios en la situación financiera que presentan activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, después de eliminar saldos y transacciones recíprocas entre tales entidades.

2.1.1.2. Interés Minoritario

2.1.1.2.1. Art. 5.- El interés minoritario es la parte de los resultados netos de las operaciones y los activos netos de una subsidiaria que no pertenecen a la entidad controladora en forma directa o indirecta.

3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS DE CONSOLIDACIÓN

3.1. Base técnica Art. 6.- Los estados financieros consolidados son responsabilidad de la administración de la controladora y deben ser preparados en forma comparativa por igual periodo anterior, en millones de colones con un decimal y de acuerdo con el procedimiento señalado en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

3.2. Procedimientos de consolidación

3.2.1. Art. 7.- Los pasos necesarios para llevar a cabo la consolidación, son los siguientes: a) Obtener los estados financieros de la sociedad de seguros y de sus filiales, referidos a una sola fecha, debidamente auditados, excepto que una o varias filiales extranjeras tengan una fecha de cierre de ejercicio contable diferente al de la controladora. b) Uniformar los diferentes elementos y rubros contables de la sociedad de seguros y de sus filiales; c) Detallar en una hoja de trabajo de consolidación, los estados financieros, comenzando por la controladora; d) Formular los ajustes y las eliminaciones en la hoja de trabajo elaborando el comprobante contable correspondiente, que permita su verificación en forma suficiente; e) Sumar horizontal y verticalmente las columnas de la hoja de trabajo de consolidación; y f) Preparar los estados financieros consolidados.

4. REQUISITOS Y CONTENIDO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

4.1. Art. 8.- Los aspectos más relevantes que deben considerarse en la preparación de los estados financieros son:

4.1.1. I. Normas técnicas y principios de contabilidad Los estados financieros deben prepararse con base a las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) y las normas contables emitidas por la Superintendencia del Sistema Financiero, las cuales prevalecerán cuando exista conflicto con las primeras. Cuando las NIC presenten diferentes opciones para contabilizar un mismo evento deberá adoptarse la más conservadora. II. De la expresión de las cifras Las cifras de los estados financieros y las de sus notas deberán expresarse en millones de colones con un decimal. III. Origen contable de los saldos Las cifras de los estados financieros y las de sus notas, deberán tener su origen en los saldos del libro mayor a la fecha de referencia correspondiente. Por ningún motivo los estados financieros deberán ser preparados contemplando ajustes no registrados en la contabilidad. IV. Depuración de saldos Los saldos de los estados financieros no deben presentar activos o pasivos sujetos a confirmación; ni saldos cuya aclaración, regularización o registro definitivo dependa de la sociedad de seguros. V. Saldos negativos Cuando fuere necesario divulgar cuentas de valuación como las Reservas de Saneamiento y las Depreciaciones Acumuladas, deberán presentarse entre paréntesis.

5. Estados financieros básicos

5.1. Art. 9.- Los estados financieros que deben elaborarse son el balance general, el estado de resultados, el estado de flujo de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio

5.1.1. Las notas a los estados financieros son parte integral de los mismos. En ningún caso debe dejar de redactarse una nota, si no existe el evento, transacción o saldo, deberá expresarse tal situación. Podrán incluirse otras notas cuando las circunstancias así lo requieran o por requerimiento de los auditores externos, en tales casos deberá intercalarse en donde corresponda.