4.1. Funciones y alcances del Supervisor de Centros Educativos:

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4.1. Funciones y alcances del Supervisor de Centros Educativos: por Mind Map: 4.1. Funciones y alcances del Supervisor de Centros Educativos:

1. 4.1. Funciones y alcances del Supervisor de Centros Educativos:

1.1. Dependencia Jerárquica

1.1.1. Director Regional de Educación

1.2. Injerencia de supervisión

1.2.1. Directores Centros Educativos, Personal Docente y Personal Administrativo de Centros Educativos.

2. 4.2. Áreas de trabajo

2.1. La Supervisión se dirigirá a los centros educativos de su jurisdicción.

2.2. Con una visión de realimentación

2.3. Por un lado, realimentará el accionar de cada centro educativo

2.4. Por otro lado, sustentará la toma de decisiones del nivel regional y del nivel central del MEP.

2.5. 4.2.1.- Alcances e interpretación de la Política Educativa

2.5.1. La Política Educativa hacia el Siglo XXI

2.5.1.1. Elementos que sirven para su propia evaluación, estos aspectos son la calidad, la continuidad, la innovación, la coherencia y la coordinación, la tarea de velar por alcanzar estos fines es responsabilidad de todos los actores del sistema educativo, pero la conducción al logro de los fines debe estar en manos de la supervisión.

2.5.1.2. Sintetiza los objetivos estratégicos

2.5.1.3. Se asimila al largo plazo

2.6. 4.2.2 Planes de estudio

2.6.1. La finalidad de los programas de estudio es direccionar el quehacer en las aulas

2.7. 4.2.3. Participación de la Supervisión en los procesos de asesoramiento y actualización curricular-

2.7.1. Los procesos de asesoría en materia específica, así como el seguimiento de su implementación, son responsabilidad de los Departamentos de Asesoría Pedagógica de cada región educativa.

2.8. 4.2.4 Participación del supervisor (a) en el seguimiento de las normas técnicas y administrativas “El Centro Educativo de Calidad como Eje de la Educación Costarricense”

2.8.1. El supervisor debe brindar el apoyo que requiera el centro educativo y comprometerse con esta condición de eje central del proceso

3. 4.3. Participación del Supervisor (a) Educativa en la identificación de necesidades de servicios educativos y cambios de modalidad.

3.1. El órgano institucional del Ministerio de Educación Pública más cercano a las comunidades, es la Oficina de Supervisión del Circuito Educativo, cuya autoridad la representa el Supervisor de Educación.

3.2. La detección de necesidades de nuevos servicios educativos es una acción a realizar en primera instancia por la autoridad del circuito.

3.3. El Supervisor debe atender las iniciativas o necesidades educativas detectadas por las comunidades.

4. 4.4.- Supervisión Educativa: competencia en lo Jurídico.

4.1. Tiene como un cometido fundamental asegurar el cumplimiento del bloque de legalidad en los centros educativos.

4.2. La figura de asesor legal regional con el fin de atender las consultas jurídicas y recursos de amparo, así como lo relativo a los procesos disciplinarios y situaciones de conflicto.

4.3. Coordinación estrecha y continua con el Director Regional de Educación, con el Asesor Legal de la Dirección Regional y con las dependencias pertinentes de oficinas centrales.

5. 4.5.- Plan Institucional del centro educativo.

5.1. Velar porque en cada centro educativo se elabore y cumpla con el Plan Anual de trabajo.

6. 4.6. Juntas de Educación y Juntas Administrativas.

7. 4.7. Responsabilidad en el Auditoraje de Matrícula

7.1. Examinan la veracidad y confiabilidad de la información cuantitativa sobre la matrícula real de todos los centros educativos.

8. 4.8. Funciones relacionadas con los centros docentes privados.

8.1. Con la finalidad de cumplir con lo estipulado en el Decreto 35513-MEP, en forma específica el Artículo 78, la Dirección de Educación Privada establece las competencias del Supervisor en relación con los Centros Educativos Privados.

9. 4.9 Firma de títulos

9.1. En relación con la firma de los certificados y títulos que el Ministerio de Educación Pública extiende a los estudiantes de las instituciones educativas y con los trámites de autenticación de estos documentos.

10. 4.10 Pruebas Nacionales

10.1. Establecer actividades de control, seguimiento y previsión de riesgos

10.2. Elaborar un manual de procedimientos, que les permita regular el cumplimiento de las tareas propias de los centros educativos

10.3. Ambos aspectos, en el marco de la Administración Pública, les permite velar porque los procesos de gestión cumplan con los parámetros de eficiencia y eficacia, minimizando con ello, los errores que se cometen y que finalmente perjudican al estudiantado.