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DEFINICIONES por Mind Map: DEFINICIONES

1. ACCIDENTE DE TRABAO

1.1. Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte.

1.2. Ley 1562 de 2010

1.3. Se investiga dentro de los 15 días siguientes a su ocurrencia y 2 días hábiles para el reporte

2. FURAT

2.1. Es el formato único de reporte de presunto accidente de trabajo creado por el Ministerio de la Protección Social para que las empresas públicas y privadas informen a la ARL y demás entidades relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales., la ocurrencia de los accidentes que se consideren de origen laboral. El FURAT consta de 1 original y 2 copias; el original se entrega a la IPS que atienda inicialmente al trabajador accidentado, una de las copias se entrega a la ARL y la otra queda a disposición del empleador o empresa usuaria.

2.2. Se debe entregar 2 días hábiles a la ocurrencia.

3. FUREL

3.1. Formato Único de Reporte de Enfermedad Laboral

3.2. Se debe entregar 2 días hábiles a la ocurrencia.

3.3. Se entrega a la ARL

4. ENFERMEDAD DE ORIGEN LAVORAL

4.1. Es enfermedad laboral la contraída como resultad de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio e el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar.

4.2. LEY 1562 DE 2012

5. INCIDENTE DE TRABAJO

5.1. Suceso académico en el curso del trabajo o en relación con este, en el que hubo personas involucradas sin que sufrieran lesiones o se representa daños en la propiedad y/o perdidas en los procesos.

5.2. Resolución 1401 de 2007

5.3. Se investiga dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia

6. ACCIDENTE MORTAL

6.1. son aquellos que traen como consecuencia lesiones que comprometen partes importantes del cuerpo o la muerte del trabajador, este término se utiliza por lo general en lo que respecta a la salud y la seguridad en el trabajo.

6.2. Suceso cuya lesiones producen la muerte e el trabajo. Para efectos

6.3. La ARL remitirá el informe dentro de 10 días hábiles siguientes a la emisión del concepto

7. ACCIDENTE GRAVE

7.1. Aquel que trae como consecuencia amputación de cualquier segmento corporal; fractura de huesos largos (fémur, tibia, peroné, humero, radio y cúbito); trauma craneoencefálico; quemaduras de segundo y tercer grado; lesiones severas de mano, tales como, aplastamiento o quemaduras; lesiones severas de columna vertebral con compromiso de médula espinal; lesiones oculares que comprometan la agudeza o el campo visual o lesiones que comprometan la capacidad auditiva.

7.2. Resolución 1401 de 2007

7.3. El informe se entrega a la ARL

8. ACCIDENTE LEVE

8.1. Suceso cuya lesión, resultado de la evaluación médica, que genera en el accidentado un descanso breve con retorno máximo al día siguiente a sus labores habituales