ARTÍCULO 7o CONSTITUCIONAL.

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ARTÍCULO 7o CONSTITUCIONAL. por Mind Map: ARTÍCULO 7o CONSTITUCIONAL.

1. Casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

1.1. 1. “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile, Sentencia de 5 de febrero de 2001 (fondo, reparaciones y costas)

1.2. 2. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú, Sentencia de 6 de febrero de 2001 (reparaciones y costas)

1.3. 3. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica, Sentencia de 2 de julio de 2004 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas).

1.4. 4. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, Sentencia de 31 de agosto de 2004 (fondo, reparaciones y costas).

1.5. 5. Caso Kimel vs. Argentina, Sentencia de 2 de mayo de 2008 (fondo, reparaciones y costas).

1.6. 6. Caso Perozo y otros vs. Venezuela, Sentencia de 28 de enero de 2009 (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas)

2. Articulo 13, de La Convención Americana de Derechos Humanos garantiza la libertad de pensamiento.

2.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de:

2.1.1. de pensamiento

2.1.2. buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,

2.1.3. o por cualquier otro procedimiento sin sometimiento a censura previa.

2.2. A excepción de los casos en los que se trate de proteger a la infancia y adolescencia, o bien cuando se refiera a propaganda en favor de la guerra, la apología de odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la violencia contra una persona o grupo de personas.

3. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio.

4. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución

5. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos tales como:

5.1. Abuso de controles oficiales o particulares,

5.2. de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y

5.3. aparatos usados en la difusión de información

5.4. o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones

6. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.