1. El contrato de trabajo se define como el acuerdo de voluntades mediante el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio laboral a otra persona, natural o jurídica, bajo la dependencia o subordinación, el cuál será reconocido con una remuneración.
2. Contratación por prestacion de servicios
2.1. La relacion laboral en este es contratante y contratista
2.2. Al no ser un contrato de trabajo no esta regulado directamente por el codigo sustantivo del trabajo.
2.3. La persona contratista no se encuentra subordinada al contratante.
2.4. El contratante no garantizará el pago de prestaciones sociales al contratista, pero si deberá asegurar el pago de honorarios por el trabajo prestado
2.5. El contratista deberá realizar el pago de sus aportes al Sistema General de Seguridad Social
2.6. En caso de tratarse de una profesión regulada, el contratista deberá contar con la respectiva autorización del Consejo Profesional o entidad encargada por virtud legal, de regir el ejercicio de una profesión
3. Contrato de aprendizaje
3.1. Es aquel mediante el cual una persona natural realiza formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que la empresa proporcione los medios para adquirir formación profesional requerida en el oficio, actividad u ocupación, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años
3.2. El empleado recibe un apoyo de sostenimiento mensual, que sea como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mínimo mensual vigente y durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.
3.3. Afiliar a sus colaboradores al Sistema de Seguridad Social en Salud, pensión y riesgos laborales
3.4. Asumir la afiliación y pago al fondo de cesantías
3.5. Asumir prestaciones sociales como el pago de vacaciones, prima y cuando la remuneración son 1 o 2 SMMLV auxilio de transporte
3.6. Proveer certificaciones para la apertura de cuenta de nómina para la consignación del salario