HISTORIA Y EVOLUCIÓN DEL DERECHO NOTARIAL EN COLOMBIA

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1. Éste título XLII, ya suprimido, los cuales regulaban íntegramente el notariado y tenía como particularidades las siguientes:

2. Existió también una aparición del notariado en Colombia Durante el siglo XIX

3. En la constitución del 86 El notariado fue incluido en el ordinal 5°. del artículo 54, que había otorgado a las Asambleas Departamentales la facultad de demarcar los Círculos de Notaría y Registro, según la reforma Constitucional contenida en el Acto Legislativo 2 de 1910

4. En la constitución politica del 86 solo aparece un artículo referente exclusivamente al Notario y es el art. 131 que mantiene invariable la definición de servicio público para la función notarial y registral y por lo tanto, deja al Legislador la competencia para fijar el régimen jurídico de prestación de ese servicio

5. Lo que finalmente quedo vigente de toda esta fiesta de legislaciones es lo que hoy tenemos como ESTATUTO DEL NOTARIADO. La base constitucional del Régimen Notarial y de Registro, quedo consagrada en el artículo 131 de la Nueva Carta Política de Colombia de 1991

6. Tres fueron las propuestas consideradas con respecto al notariado en la Asamblea Nacional Constituyente: 1) privatización total de la función notarial, siguiendo el modelo anglosajón 2) la plena estabilización del servicio notarial y 3) un sistema intermedio, propuesta aceptada finalmente, que concibe al notariado como una función pública

7. Ley del 10 de mayo de 1834

8. Los esfuerzos legislativos en el aspecto notarial colombiano fueron aislados, sobrios, esporádicos y poco significativos. Entre otros para la época de los escribanos

9. Ley del 10 de mayo de 1834 sobre los deberes que tenían para esa época los escribanos (arts. 168, 202 y 203); Ley de 18 d abril de 1935 sobre algunos derechos de los escribanos en la organización de la renta de diezmos (art. 56); Ley del 16 de abril de 1836 sobre quién los nombra y las calidades que debe reunir al momento de su designación (arts. 24 y 25); Código Penal de 1837 que estipula los delitos cometidos por los escribanos; Ley del 15 de junio de 1842 sobre la reglamentación de los escribanos interinos; Ley del 23 de marzo de 1843 sobre las causales de recusación de los escribanos.

10. El art. 131 abre amplias posibilidades para la flexible adecuación del servicio notarial sin sujetarse a las reglas estrictas de la función pública