1. Aparición Del Notariado En Colombia.
1.1. Durante el siglo XIX, los países latinoamericanos reemplazaron con ocasión de su independencia
1.2. Las antiguas leyes españolas por códigos nuevos y, sin duda, el código que ejerció mayor influencia
1.3. En la elaboración de las nuevas cartas civiles fue el francés de 1803. En la ley conocida como “Ley
1.4. “Derecho Notarial Colombiano”, “un estatuto completo sobre el notariado, con todas las características actuales del notariado latino y cuyas disposiciones fundamentales y principios básicos aparecen recogidos por la legislación colombina”. Alrededor de los mismos años en los cuales se redactó y promulgó la Ley 25 Ventoso en Francia, España promulgaba la Novísima Recopilación (15 de julio de 1805),
2. El hoy
2.1. ESTATUTO DEL NOTARIADO. La base constitucional del Régimen Notarial y de Registro, quedo consagrada en el artículo 131 de la Nueva Carta Política de Colombia de 1991, que dice: “Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial en las notarías, como destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al gobierno la creación, supresión, y fusión de los círculos de notariado y registro y determinación del número de notarios y oficinas de registro.”
3. Antecedentes Históricos y jurídicos.
3.1. Ley del 10 de mayo de 1834 sobre los deberes que tenían
3.2. para esa época los escribanos (arts. 168, 202 y 203); Ley de 18 d abril de 1935 sobre algunos
3.3. derechos de los escribanos en la organización de la renta de diezmos (art. 56); Ley del 16 de abril
3.4. de 1836 sobre quién los nombra y las calidades que debe reunir al momento de su designación
3.5. (arts. 24 y 25); Código Penal de 1837 que estipula los delitos cometidos por los escribanos; Ley del
3.6. 15 de junio de 1842 sobre la reglamentación de los escribanos interinos; Ley del 23 de marzo de
3.7. 1843 sobre las causales de recusación de los escribanos.
4. Primera regulación después de la independencia de la Nueva Granada
4.1. Sirvió de puente entre la legislación española y la colombiana. Inicialmente estipuló la derogación de todas las normas existentes anteriormente sobre las escribanías y dispuso que, en adelante, solo debiera cumplirse lo señalado en ella. Sus características principales fueron:
4.1.1. 1) crea los Notarios públicos en reemplazo de los escribanos, designados en propiedad por las Asambleas Electorales para un período indefinido.
4.1.2. 2) Hace una descripción muy precisa de la actividad notarial: extender todos los actos y contratos que los particulares quisieran dar autenticidad, establecer su fecha, conservar y obtener copias.
4.1.3. 3) Para ser Notario era preciso ser ciudadano y saber leer y escribir; no podían serlo los parientes próximos de otro Notario o quienes hubieran sido condenados penalmente
4.1.4. 4) Incompatibilidad con empleos públicos judiciales o ejecutivos y se ejercía dentro del límite del cantón respectivo
4.1.5. 5) el registro civil de las personas naturales le corresponde al Notario.
4.1.6. 6) Debían llevar 3 libros: minutario, el registro y la lista civil (sobre el estado civil)
4.1.7. 7) prácticamente se hizo vitalicio el cargo de Notario porque el funcionario permanecía en él si tenía buena conducta.
4.1.8. 8) establecía un arancel o pago realizado por los otorgantes de la escritura pública. Este estatuto fue la base del título XLII del libro 4 del Código Civil de 1873, aprobado para el Estado de Santander inicialmente, pero luego rigió la República Unitaria de conformidad con la Ley 57 de 1887.