1. Art 1 Objeto. Este decreto implementa el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones (TICS) en las actuaciones judiciales para agilizar el tramite de los procesos ante todas las jurisdicciones de la rama judicial y autoridades que ejerzan funciones jurisdiccionales. En los eventos en que los sujetos procesales no puedan tomar las medidas de este decreto deberán seguir un proceso presencial con todas las medidas de bioseguridad y además dar la razón clara y precisa por la cual este proceso no se puede llevar de manera virtual
2. Art 3 Deberes de los sujetos procesales con las TICS. Se debe realizar las actuaciones y asistir a audiencias de forma virtual, para esto deberán suministrar todos los canales necesarios y demás documentos que se les pida. También, atendiendo al CGP deberán avisar con anterioridad cualquier cambio de correo electrónico. Además, deberán cumplir con todos los deberes constitucionales ya legales para la administración de justicia
3. Art 4 Expedientes. Cuando no se tenga acceso al expediente en la sede judicial los sujetos procesales colaboraran proporcionando por cualquier medio las piezas procesales que se encuentren en el poder de estos. Y se comenzara a realizar expedientes digitales
4. Art 5 Poderes. Los poderes especiales para las actuaciones judiciales se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firmas de ninguna clase solo con la antefirma se presumirá autentico, en estos poderes por obligación deberá estar el correo electrónico del abogado
5. Art 7 Audiencias. Estas se deberán realizar utilizando todos los medios tecnológicos a la disposición de las autoridades judiciales y en ellas deberá facilitarse y permitirse la actuación de todos los sujetos procesales ya sea de manera telefónica. Con autorización del despacho cualquier empleado podrá comunicarse con los sujetos procesales antes de la audiencia con el fin de comunicar el medio por la cual se hará y donde deberá entrar. En estas audiencias deberán asistir todos
6. Art 11 Comunicaciones, oficios y despachos. Todas estas notificaciones, oficios y despachos se surtirán por el medio técnico idóneo a luz del artículo 111 del CGP. Todo esto lo harán los funcionares judiciales con la ayuda de las TICS
7. Art 13 Sentencia anticipada en lo contencioso administrativo. La sentencia anticipada se dictará, antes de la audiencia inicial cuando se trate de puro derecho o no sea necesario decretar pruebas, en cualquier estado del proceso cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, el juzgador rechazará esta solicitud cuando haya indicios de fraude, en la segunda etapa del proceso cuando se encuentre probada cosa juzgada, conciliación, caducidad, entre otras o en caso de allanamiento.
8. Art 15 Apelación en materia laboral. Este recurso se tramitará así: ejecutoriado el auto que admite la apelación y si no se decretan pruebas se correrá traslado a las partes para alegar en un termino de 5 días. Si se decretan pruebas se fijará la fecha y hora de la audiencia para practicar las pruebas todo esto con base del código procesal del trabajo en ella se oirán las alegaciones y se resolverá la apelación. Cuando se trate de un auto se correrá traslado a las partes y se resolverá el recurso por escrito
9. Art 2 Uso de las tics. Se deberán usar las TICS en la gestión y tramites de los procesos judiciales con el fin de facilitar el acceso a la administración de justicia y proteger a todas las personas que hacen parte del proceso. Los medios tecnológicos se utilizarán es las audiencias y demás para que los sujetos pueden actuar y tramitar de la mejor manera posible y por esta razón los documentos y demás no necesitaran firma manuscrita o digitales ni nada que sea en físico. Se habilitarán paginas web con canales oficiales. Cumpliendo tratados internacionales se dará una mejor ayuda y protección a los grupos étnicos, rurales y con discapacidad para garantizar sus derechos. Se adoptarán todas la medidas necesarias para garantizar el debido proceso , la publicidad y el derecho a la contradicción.
10. Art 6 Demanda. Deberá tener el canal digital de notificaciones de las partes y todos los sujetos que harán parte del proceso, los anexos que harán parte de la demanda. Estas se presentarán como mensaje de datos a los correos dados por el Consejo Superior de la Judicatura y no se hará llegar nada físico ni electrónico para el archivo del juzgado, esto abarca cualquier jurisdicción o entidad que ejerza estas funciones, todo esto se hará cuando se admite la demanda e inadmite y los autos correspondientes para que así todo sea por el uso de las TICS
11. Notificaciones
11.1. Art 7 Notificaciones personales. Estas se deberán realizar utilizando todos los medios tecnológicos a la disposición de las autoridades judiciales y en ellas deberá facilitarse y permitirse la actuación de todos los sujetos procesales ya sea de manera telefónica. Con autorización del despacho cualquier empleado podrá comunicarse con los sujetos procesales antes de la audiencia con el fin de comunicar el medio por la cual se hará y donde deberá entrar. En estas audiencias deberán asistir todos
11.2. Art 9 Notificaciones por estado y traslado. Estas notificaciones se fijan virtualmente con inserción en la providencia y no será necesario hacer con ella ninguna actuación de forma presencial. No obstante, esto no se hará si la autoridad judicial lo dispone como cuando exista una medida cautelar o tenga reserva legal. Los ejemplares de estados y traslados siempre permanecerán en línea. Si una de las partes envía un escrito que debe tener traslado se le hará llegar a las otras partes por medio de correo electrónico y se contaran 2 días hábiles para tomarlo como notificado desde que se envió este traslado
11.3. Art 10 Emplazamiento para notificación personal. Los emplazamientos deben de realizarse en aplicación al articulo 108 del Código General del Proceso.
12. Art 12 Resolución de excepciones en jurisdicción de lo contencioso administrativo. De estas excepciones se correrá traslado con termino de tres días, en este término la contraparte podrá pronunciarse sobre ellas y llegar a subsanar. Las excepciones previas se resolverán conforme al CGP y el juzgador dictara pruebas si así se requieren. Para las excepciones de cosa juzgada, caducidad, conciliación entre otras mas se resolverá igualmente como las otras ya nombradas.
13. Art 14 Apelaciones de sentencia en materia civil y familia. Este recurso se tramitará sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, dentro del termino de ejecutoria del auto que admite la apelación las partes podrán pedir practica de pruebas y el juez deberá pronunciarse dentro de los 5 días siguientes. Ejecutoriado este auto el apelante deberá sustentar el recuso a mas tardar 5 días hábiles y esta correrá traslado a la parte contraria en un termino igual de 5 días. Si se decretan pruebas el juez fijara fecha y hora para la audiencia en la cual se practicarán y la sentencia se dictará en los términos del CGP.
14. Art 16 Vigencias y derogatoria. El presente decreto legislativo rige a partir de su publicación y estará vigente durante 2 años siguientes a partir de su expedición