
1. Los elementos del negocio jurídico son:
2. Esenciales
2.1. Los elementos esenciales son aquellos sin los cuales no puede existir el contrato. Estos son:
2.2. 1. El consentimiento (sin vicio);
2.2.1. Consentimiento: manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la cual un sujeto se vincula jurídicamente.
2.2.1.1. Vicios del Consentimiento
2.2.1.1.1. Error (rae): vicio del consentimiento causado por equivocación de buena fe, que anula el acto jurídico si afecta lo esencial de él o de su objeto.
2.2.1.1.2. Dolo (rae): en los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación.
2.2.1.1.3. Violencia (rae): acción violenta o contra el natural modo de proceder.
2.2.1.1.4. **Simulación (rae): alteración aparente de la causa, la índole o el objeto verdadero de un acto o contrato.
2.3. 2. Capacidad para contratar;
2.3.1. La Capacidad para contratar jurídicamente, es la aptitud para ser sujeto activo o pasivo de derecho.
2.4. 3. Objeto lícito;
2.4.1. Este término es susceptible de numerosas acepciones: objeto como fin, como prestación, como cosa o servicio, como materia de negocio, como la obligación que por el acuerdo se constituye, como sustancia, como resultado del convenio, como elemento de contenido, como equivalente del comportamiento debido.
2.5. 4. Causa (*).
3. Naturales: son los que normalmente llevan consigo cada negocio jurídico, a no ser que sus autores los eliminen.
3.1. Son aquéllos que integran en cada tipo contractual y que se imponen por el legislador a falta de una disposición en contrario de las partes, pues por naturaleza corresponden a ese contrato
4. Accidentales: son aquéllos que solamente existen cuando las partes los determinan y agregan de forma expresa al negocio jurídico.
4.1. Entre los elementos accidentales del negocio jurídico es de importancia anotar y explicar los siguientes:
4.2. a) Condición: consiste en el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de un derecho y la obligación que le es correlativa, y la misma puede ser:
4.2.1. - Resolutoria: es aquella condición que pone fin a un derecho o bien a una obligación.
4.2.2. -Suspensiva: es la condición que suspende el nacimiento de la obligación.