la importancia de la estructura del procedimiento penal mexicano.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
la importancia de la estructura del procedimiento penal mexicano. por Mind Map: la importancia de la estructura del procedimiento penal mexicano.

1. Relación entre los derechos que rigen a las partes dentro del proceso penal.

1.1. El juez que decide sobre un hecho posiblemente delictivo primero analiza el asunto desde una perspectiva dogmático penal y, luego, aplicar los principios de la doctrina procesal penal. A mi modo de ver, la decisión definitiva sobre absolución o condena se realiza en el marco de un proceso penal institucionalizado que, a su vez, es un elemento del sistema de justicia penal. Desde esta perspectiva, entonces, la interpretación jurídica respecto de las cuestiones procesales penales no solo deberían considerar los criterios técnicos autónomos delLo anterior se ve dificultado por dos características asumidas de forma tradicional sobre la relación entre Derecho penal y Derecho procesal penal, a saber: a) la existencia de una férrea separación entre ambas áreas y, b) la naturaleza instrumental que el Derecho procesal penal presentaría respecto del Derecho penal.

1.2. Se señala que los orígenes de la división entre estas dos áreas del enjuiciamiento criminal se remonta al periodo de codificación de la Ilustración cuando se asumió con claridad que normas procesales y penales debían consignarse en cuerpos legales distintos. Esto difería de lo que ocurría en la antigüedad donde ambos aspectos eran tratados en un cuerpo único.

1.3. En relación con la naturaleza instrumental que presentaría el Derecho procesal penal respecto del Derecho penal, ello podría basarse en aspectos propios de la evolución de la ciencia jurídica, como el entendimiento de la corriente formalista del Derecho que, unida a circunstancias históricas concretas, ha impedido que la interpretación de normas procesales salgan de los límites estrictos de la interpretación lógico-formal de carácter procedimentalista.

1.4. La interpretación lógico-formal de las normas y el irracionalismo, solo por citar un caso conocido, la opinión del mismísimo Kelsen -respecto al Derecho y la lógica fue calificada como parte de las corrientes irracionalistas normativas.

1.5. En los países del civil law la codificación generó un proceso de especialización dentro del Derecho, lo que ha ocasionado un efecto centrífugo de disociación, el nacimiento de la dogmática penal moderna en el marco de la Ilustración, pudo haber ayudado a la diferenciación entre el Derecho material y el Derecho procesal, la ciencia penal solo se reducía al análisis de casos, comentarios de textos, sin siquiera independizarse completamente del Derecho canónico y del Derecho civil, en este contexto la doctrina penal ganó tiempo respecto al Derecho civil y al Derecho procesal, pues estos se incorporaron más tarde al proceso de codificación.

2. Las medidas cautelares, sus principios rectores y su clasificación

2.1. Estas son medidas restrictivas de la libertad necesarias para asegurar los fines procesales legítimos, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, persiguen evitar que la persona imputada de un delito se sustraiga de la acción de la justicia u obstaculice el desarrollo eficiente de la investigación.

2.2. Dichas medidas son impuestas por decisión judicial y se rigen por los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, instrumentalidad, provisionalidad y jurisdiccionalidad.

2.3. En cumplimiento del principio de la presunción de inocencia, la regla del proceso penal acusatorio debe ser la libertad de la persona procesada mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal. En suma, la aplicación de la "prisión preventiva", la medida cautelar más restrictiva de la libertad, debe ser excepcional y racional. Las características personales de la persona acusada y la gravedad del delito que se le imputa no son, de suyo, justificación suficiente para imponérsela. Asimismo, la imposición de la medida cautelar no debe constituir una pena anticipada.

2.4. El Artículo 155 del Código Nacional del Procedimientos Penales prevé 14 tipos de medidas cautelares, según los riesgos procesales que represente la persona imputada: garantía económica, firma periódica, embargo de bienes, inmovilización de cuentas bancarias y valores; prohibición de salir de cierto ámbito territorial; sometimiento al cuidado de alguna persona o institución; prohibición de concurrir a ciertos lugares; prohibición de acercarse o convivir con ciertas personas; separación del domicilio; suspensión temporal en el ejercicio de un cargo o profesión; monitoreo electrónico; arraigo domiciliario, y "prisión preventiva".

3. Relaciones de cada una de las etapas procesales con los principios rectores del sistema procesal penal.

3.1. Las etapas procesales son cada una de las subdivisiones que presentan los procesos, y en cuyo transcurso tendrán lugar determinados actos materiales y jurídicos, así como hechos jurídicos, a cargo tanto de las partes como, en su caso, del juzgador. Todo proceso se desenvuelve a través de una serie de etapas a saber:

4. Etapa postulatoria. En esta etapa se fija la litis, es decir, las partes plantean el litigio ante el juzgador, cosa que se logra, fundamentalmente, mediante la presentación de la demanda y su respectiva contestación.

5. (2) Etapa probatoria. Como su nombre lo indica, en esta etapa se ofrecen, admiten y desahogan las pruebas.

6. Etapa conclusiva. A lo largo de esta etapa, las partes presentan sus alegatos.

6.1. una sentencia, el juzgador pone fin al proceso, en el entendido de que su pronunciamiento podrá ser impugnado por las partes antes de que se convierta en cosa juzgada.

6.2. (5) Etapa impugnativa. Esta etapa supone la oportunidad que tienen las partes de promover recursos para efectos de que un tribunal superior al que resolvió en primera instancia revise el fallo, a fin de que lo revoque, lo modifique o lo confirme