NOM-019-SSA3-2013 Para la Práctica de Enfermería en el Sistema Nacional de Salud

NOM-019-SSA3-2013

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1. Para su correcta interpretación y aplicación, todo el personal de enfermería debe conocer de acuerdo a su preparación académica y la prestación del servicio que brinda, las siguientes Normas Oficiales Mexicanas:

1.1. NOM-003-SSA3-2010

1.1.1. Para la práctica de hemodiálisis.

1.2. NOM-004-SSA3-2012

1.2.1. Del expediente clínico.

1.3. NOM-005-SSA2-1993

1.3.1. De los servicios de planificación familiar.

1.4. NOM-005-SSA3-2010

1.4.1. Requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios.

1.5. NOM-006-SSA2-1993

1.5.1. Para la prevención y control de la tuberculosis en la atención primaria a la salud.

1.6. NOM-006-SSA3-2011

1.6.1. Para la práctica de la anestesiología.

1.7. NOM-007-SSA2-1993

1.7.1. Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del Servicio.

1.8. NOM-009-SSA2-1993

1.8.1. Para el fomento de la Salud Escolar

1.9. NOM-010-SSA2-2010

1.9.1. Para la prevención y control de la infección por virus de la inmunodeficiencia humana.

1.10. NOM-014-SSA2-1994

1.10.1. Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer cérvico uterino.

1.11. NOM-015-SSA2-2010

1.11.1. Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes mellitus.

1.12. NOM-016-SSA2-2012

1.12.1. Para la vigilancia, prevención, control, manejo y tratamiento del cólera.

1.13. NOM-016-SSA3-2012

1.13.1. Establece las características mínimas de infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada.

1.14. NOM-022-SSA2-2012

1.14.1. Para la prevención y control de brucelosis en el ser humano.

1.15. NOM-022-SSA3-2012

1.15.1. Instituye las condiciones para la administración de la terapia de infusión en los Estados Unidos Mexicanos.

1.16. NOM-025-SSA2-1994

1.16.1. Para la prestación de servicios de salud en unidades de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica.

1.17. NOM-026-SSA3-2012

1.17.1. Para la práctica de la cirugía mayor ambulatoria.

1.18. NOM-027-SSA2-2007

1.18.1. Para la prevención y control de la lepra.

1.19. NOM-028-SSA2-2009

1.19.1. Para la prevención, tratamiento y control de las adicciones.

1.20. NOM-030-SSA2-2009

1.20.1. Para la prevención, detección, diagnóstico, tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica.

1.21. NOM-031-SSA2-2002

1.21.1. Para la atención a la salud del niño.

1.22. NOM-034-SSA2-2002

1.22.1. Para la prevención y control de los defectos del nacimiento.

1.23. NOM-035-SSA2-2012

1.23.1. Para la prevención y control de enfermedades en la perimenopausia y postmenopausia de la mujer.

1.24. NOM-036-SSA2-2012

1.24.1. Prevención y control de enfermedades. Aplicación de vacunas, toxoides, faboterápicos (sueros) e inmunoglobulinas en el humano.

1.25. NOM-038-SSA2-2010

1.25.1. Para la prevención, tratamiento y control de las enfermedades por deficiencia de yodo.

1.26. NOM-039-SSA2-2002

1.26.1. Para la prevención y control de las infecciones de transmisión sexual.

1.27. NOM-041-SSA2-2011

1.27.1. Para la prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama.

1.28. NOM-043-SSA2-2012

1.28.1. Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria.

1.29. NOM-045-SSA2-2005

1.29.1. Para la vigilancia epidemiológica, prevención y control de las infecciones nosocomiales.

1.30. NOM-046-SSA2-2005

1.30.1. Violencia Familiar, sexual y contra las mujeres.

1.31. NOM-087-SEMARNAT-SSA1-2002

1.31.1. Protección ambiental, Salud ambiental, residuos peligrosos-biológico-infecciosos.

1.32. NOM-206-SSA1-2002

1.32.1. Regulación de los servicios de salud que establece criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos de atención médica.

1.33. NOM-253-SSA1-2012

1.33.1. Para la disposición de sangre humana y sus componentes con fines terapéuticos.

2. Para efectos de esta Norma, cuenta con los siguientes conceptos:

2.1. Cuidado

2.1.1. Acción encaminada a hacer por alguien lo que no puede hacer la persona por sí sola con respecto a sus necesidades básicas.

2.1.1.1. Cuidados de enfermería de alta complejidad

2.1.1.1.1. A los que se proporcionan al paciente que requiere atención especializada.

2.1.1.2. Cuidados de enfermería de baja complejidad

2.1.1.2.1. A los que se proporcionan al paciente que se encuentra en estado de alerta, hemodinámicamente estable, con mínimos riesgo vital o en recuperación de un proceso mórbido.

2.1.1.3. Cuidados de enfermería de mediana complejidad

2.1.1.3.1. A los que se proporcionan al paciente que se encuentra en un proceso mórbido que no requiere alta tecnología; los cuidados se relacionan con el grado de dependencia de las personas para cubrir sus necesidades de salud.

2.2. Enfermería

2.2.1. Ciencia y arte humanístico dedicada al mantenimiento y promoción del bienestar de la salud de las personas, ha desarrollado una visión integral de la persona, familia y comunidad y una serie de conocimientos, principios, fundamentos, habilidades y actitudes que le han permitido promover, prevenir, fomentar, educar e investigar acerca del cuidado de la salud.

2.2.1.1. Diagnóstico de Enfermería

2.2.1.1.1. Al juicio clínico sobre las respuestas de la persona, familia o comunidad ante procesos vitales o problemas de salud reales o potenciales que son la base para la selección de intervenciones, y el logro de objetivos que la enfermera responsable de la persona desea alcanzar.

2.2.1.2. Enfermera (o)

2.2.1.2.1. A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería, en alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional y se le ha expedido cédula de ejercicios con efectos de patente por la autoridad educativa competente.

2.3. Intervenciones de enfermería

2.3.1. Dependientes

2.3.1.1. A las actividades que realiza el personal de enfermería por prescripción de otro profesional de la salud en el tratamiento de los pacientes.

2.3.2. Independientes

2.3.2.1. A las actividades que ejecuta el personal de enfermería dirigidas a la atención de las respuestas humanas, son acciones para las cuales está legalmente autorizado a realizar de acuerdo a su formación académica y experiencia profesiona.

2.3.3. Interdependientes

2.3.3.1. A las actividades que el personal de enfermería lleva a cabo junto a otros miembros del equipo de salud.

2.4. Funciones

2.4.1. Administrativas

2.4.1.1. A las actividades que realiza el personal de enfermería para gestionar los recursos materiales, científicos y técnicos de equipo o recurso humano necesario, para otorgar los cuidados de enfermería y alcanzar los objetivos de la organización.

2.4.2. Asistencial

2.4.2.1. A las actividades que realiza el personal de enfermería acordadas, disponibles o posibles, relacionadas con el cuidado directo o indirecto de las personas, familias o comunidades.

2.4.3. Investigación

2.4.3.1. A las actividades que realiza el personal profesional de enfermería para aplicar el método científico en sus vertientes cuantitativas o cualitativas para la producción, reafirmación y validación del conocimiento científico de esta disciplina.

2.4.4. Docente

2.4.4.1. A las actividades que realiza el personal profesional de enfermería relacionadas a la educación.

2.5. Personal de Enfermería

2.5.1. A la persona formada o capacitada para proporcionar cuidados de enfermería que de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y su preparación académica, puede realizar actividades auxiliares, técnicas, profesionales o especializadas, según su ámbito de competencia.

2.6. Personal profesional de Enfermería

2.6.1. A la persona que ha concluido sus estudios de nivel superior en el área de la enfermería, en alguna institución educativa perteneciente al Sistema Educativo Nacional y le ha sido expedida cédula de ejercicio profesional con efectos de patente por la autoridad educativa competente.

2.6.1.1. Enfermero General

2.6.1.1.1. A la persona que obtuvo título de licenciatura de enfermería expedido por alguna institución de educación del tipo superior, perteneciente al Sistema Educativo Nacional y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional correspondiente

2.6.1.2. Enfermero Especialista

2.6.1.2.1. A la persona que, además de reunir los requisitos de licenciado en enfermería, obtuvo el diploma de especialización en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y le ha sido expedida por la autoridad educativa competente la cédula profesional de especialización correspondiente a un área específica de competencia.

2.6.1.3. Enfermero con Maestría

2.6.1.3.1. A la persona que, además de reunir los requisitos de licenciatura en enfermería, acredita el grado de maestría en términos de disposiciones jurídicas aplicables.

2.6.1.4. Enfermero con Doctorado

2.6.1.4.1. A la persona que, además de reunir los requisitos del grado de maestra, acredita el grado de doctorado, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

2.6.1.5. Profesional técnico de enfermería

2.6.1.5.1. A la persona que obtuvo el título o un diploma de capacitación expedidos por alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional.

2.6.1.6. Técnico en enfermería

2.6.1.6.1. A la persona que ha concluido sus estudios de tipo medio super (técnico) en el área de la enfermería.

2.6.1.7. Técnico especializado en enfermería

2.6.1.7.1. A la persona que, además de reunir los requisitos de estudios de nivel medio superior, obtuvo un diploma que señala el área específica de competencia.

2.6.1.8. Personal no profesional de enfermería

2.6.1.8.1. A la persona que, además de reunir los requisitos de estudios de nivel medio superior, obtuvo un diploma que señala el área específica de competencia.

2.6.1.9. Auxiliar de enfermería

2.6.1.9.1. A la persona que obtuvo constancia que acredite la conclusión del curso de auxiliar de enfermería.

2.6.1.10. Estudiante de enfermería

2.6.1.10.1. A la persona que se encuentra en proceso de formación en la carrera de enfermería de nivel medio superior o superior de alguna institución educativa.

2.6.1.11. Pasante de enfermería

2.6.1.11.1. Al estudiante de enfermería de una institución educativa que ha cumplido los créditos académicos exigidos en el plan y programas de estudio.

2.7. Prestación de Servicios de Enfermería

2.7.1. Al acto de brindar cuidados de enfermería en un establecimiento para la atención médica en los sectores público, social y privado, así como, los que prestan sus servicios de forma independiente.

2.8. Proceso de atención de Enfermería

2.8.1. A la herramienta metodológica, que permite otorgar cuidados a las personas sanas o enfermas a través de una atención sistematizada e integral.

2.9. Profesionales de la Salud

2.9.1. Al personal que labora en las instituciones de salud como.

2.10. Revalidación y equivalencia de estudios

2.10.1. Al acto administrativo a través del cual la autoridad educativa competente otorga validez oficial a aquellos estudios realizados dentro o fuera del Sistema Educativo Nacional.

2.11. Urgencia

2.11.1. A todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiere atención inmediata.

3. Establece las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica.

4. La presente Norma es obligatoria en:

4.1. Establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería

4.2. Para personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.

5. De la prestación del servicio de enfermería, aspectos generales.

6. De la prestación de servicios de enfermería, aspectos particulares.