1. efectuar registros mensuales de las tensiones durante mínimo 7 días en:
2. Nivel de tensión
3. Desequilibrio de Fases
4. Perturbaciones o interferencias
5. etapa de transición
6. todas las barras de salida de AT, El 2 % de los suministros de MT, el 0.15 % de los centros de transformación MT/BT y el 0.005 % de los consumidores de BT
7. Variaciones admitidas respecto a la tensión nominal son
8. en AT y MT del +5% y -10% y en BT del +7% y -10%
9. etapa de regimen
10. en AT o MT
11. Favorable +5% y -7.5%, Tolerable +5% y -10%
12. en BT
13. Condiciones normales entre +4% y -7.5%, en condiciones de contingencia entre +7% y -10%
14. el Distribuidor efectuará mensualmente el registro de carga en las barras de salida de todas las subestaciones AT/MT y en los nodos de compra de energía. En los registros de carga debe observarse que la relación de la carga en una fase no sea mayor al 10%
15. Los aspectos que se controlarán son las oscilaciones rápidas de tensión, las distorsiones armónicas y el nivel de interferencia en sistemas de comunicación.