1. Artículo 20
1.1. básicamente nos dice que todo tipo de prestación de algún servicio o trabajo personal subordinado a otra persona se entiende como trabajo y amerita un pago.
1.2. Artículo 21
1.3. esté artículo nos explica que debe existir un contrato en el que se demuestre la relación existente entre el que presta el trabajo y el que lo recibe
1.4. Artículo 22
1.5. menciona que aún siendo menor de edad, se pueden prestar servicios, claro con limitaciones.
1.6. Artículo 23
1.7. Este articulo menciona que se ordenara el cese de labores de un menor en caso de que se encuentre fuera de su círculo familiar, esto ya que en el artículo 22 bis se explica que.
1.7.1. 22-b Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
1.8. Articulo 24
1.9. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
2. Artículo 25
2.1. en este se mencionan todos los aspectos que el escrito deberá contener.
2.2. Artículo 26
2.3. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará el patrón la falta de esa formalidad.
2.4. Artículo 27
2.5. en este artículo se menciona que en caso de que no se hayan determinado las actividades que va a realizar el trabajador, se vera obligado a realizar actividades que sean compatibles con sus características.
2.6. Artículo 28
2.7. en este se externan las características o rasgos a tomar en cuenta en caso de que un trabajador preste sus servicios desde fuera de la república y que sean contratados en territorio nacional.
2.7.1. 28-a esta segunda sección del artículo nos da los puntos que se tomarán en cuenta en caso de que se contrate a un trabajador para un empleo fuera del territorio nacional a través de acuerdos entre gobierno.
2.7.1.1. 28-b esta tercera parte nos dice básicamente lo mismo pero en caso de que sean contratados o colocados por entidades privadas.
2.8. Artículo 29
2.9. Prohibe la utilización de menores de 18 años para trabajos fuera de la república a excepción de que sean deportistas, técnicos, artistas, etc.
3. Artículo 30
3.1. nos dice que en caso de que se contrate a alguien, pero su lugar de trabajo sea en un lugar distinto a el lugar de residencia mayor a 100 km será regido por la sección 1 de el art 28.
3.2. Artículo 31
3.3. Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad.
3.4. Artículo 32
3.5. el incumplimiento de normas solo sa lugar a la responsabilidad civil de un trabajador, sin que se pueda coaccionar sobre su persona
3.6. Artículo 33
3.7. Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé.
3.8. Artículo 34
3.9. nos da las normas que se deberán tomar en cuenta en caso de que se celebre algún convenio entre los sindicatos y patrones.
4. Artículo 35
4.1. las relaciones de trabajo pueden ser para obra tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado dependiendo de la calidad del contrato.
4.2. Artículo 36
4.3. El señalamiento de un obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza.
4.4. Artículo 37
4.5. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente estipularse en los caso siguientes:
4.6. I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
4.7. II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
4.8. III. En los demás casos previstos por esta Ley.
4.9. Artículo 38
4.10. Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.
4.11. Artículo 39
4.12. en caso de que el material de trabajo subsista se postergará la relación hasta que acabe dicha circunstancia
4.12.1. 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita.
4.12.1.1. Artículo 39-B. Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón, con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado.
4.12.1.2. Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.
4.12.1.3. Artículo 39-D. Los periodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables.
4.12.1.4. Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.
4.12.1.5. Artículo 39-F. Las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado serán continuas por regla general, pero podrán pactarse para labores discontinuas cuando los servicios requeridos sean para labores fijas y periódicas de carácter discontinuo, en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año.