Sentencia SU 075/2018

ELABORADO POR LAURA PEÑA

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Sentencia SU 075/2018 por Mind Map: Sentencia SU 075/2018

1. Principio de inmediatez en acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada en la mujer en estado de gestación

2. se crean dos aspectos para establecer el cumplimiento de la exigencia

2.1. 2. El momento en que se presenta el amparo debe ser oportuno en relaciono el embarazo y los meses posteriores al parto

2.2. 1. el lapso entre el despido y la interdisposicion de laa accion de tutela debe ser razonable

3. EL FUERO DE MATERNIDAD

3.1. El fuero de maternidad desarrolla el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de las mujeres gestantes y lactantes y se compone de varias medidas de protección que, aunque diferenciadas, son complementarias y corresponden al propósito de garantizar que no se excluya a las mujeres del mercado laboral en razón del proceso de gestación.

4. Pautas para precisar el alcancé de la normativa

4.1. 1.En primer lugar, determinó que las reglas de procedencia de la acción de tutela en materia de protección constitucional reforzada de mujeres embarazadas en el ámbito laboral “son las generales que han sido definidas en reiterada jurisprudencia”.

4.1.1. Añadió que el amparo debe interponerse en un plazo razonable y que la exigencia de vulneración o amenaza al mínimo vital de la madre o del recién nacido es necesaria únicamente cuando se discute la protección reforzada de la maternidad en sede de tutela.

4.2. 2. En segundo lugar, manifestó que el juez de tutela debe valorar, en cada caso concreto, los supuestos que rodean el despido de la trabajadora, para determinar si subsisten las causas que dieron origen a la relación laboral.

4.2.1. Por tanto, estimó que debe darse un trato diferenciado “si se trata de cargos de temporada o de empresas pequeñas, respecto de cargos permanentes dentro de grandes compañías o cuando la vacante dejada por la trabajadora despedida, fue suplida con otro trabajador”.

4.3. 3. En tercer lugar, indicó que las reglas derivadas de la protección constitucional reforzada a la mujer embarazada y lactante que han sido definidas en esas consideraciones, se extienden por el término del periodo de gestación y la licencia de maternidad, es decir, aproximadamente los cuatro meses posteriores al parto.

4.4. 4. En aquellos eventos en los cuales corresponde ordenar al empleador el pago de las cotizaciones a la seguridad social que se requieran para que la mujer embarazada pueda acceder a la licencia de maternidad, y ya tuvo lugar el nacimiento del hijo, el empleador deberá cancelar la totalidad de la licencia como medida sustitutiva.

5. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MUJER EMBARAZADA

5.1. Presunción legal según la cual, el despido obedece a un trato discriminatorio por motivos o con ocasión del embarazo

6. Se establecieron dos reglas primordiales

6.1. 1.La protección reforzada a la maternidad y la lactancia en el ámbito del trabajo procede cuando se demuestre, sin ninguna otra exigencia adicional, lo siguiente: A) La existencia de una relación laboral o de prestación y; B) Que la mujer se encuentra en estado de embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto, en vigencia de dicha relación laboral o de prestación.

6.2. 2. No obstante, el alcance de la protección se debe determinar a partir de dos factores: A) El conocimiento del embarazo por parte del empleador; B ) La alternativa laboral mediante la cual se encontraba vinculada la mujer embarazada.

7. Para los casos en los cuales el empleador no conoce acerca del estado de embarazo de la trabajadora

7.1. LICENCIA DE MATERNIDAD

7.1.1. Requisitos para el reconocimiento y pago

8. SUBSIDIO ALIMENTARIO PARA MUJERES GESTANTES Y LACTANTES Medidas legales y de política pública que lo desarrollan

8.1. Existen diversas medidas legales y de política pública que desarrollan la obligación de garantizar el mínimo vital de las mujeres gestantes y lactantes, Por una parte, el subsidio alimentario previsto en el artículo 166 de la Ley 100 de 1993 constituye una protección a la cual pueden acudir las mujeres en estado de gravidez o en periodo de lactancia que se hallen en situación de desempleo, incluso si no se encuentran afiliadas al Régimen Subsidiado. .

8.1.1. la dignidad humana y el mínimo vital de las mujeres embarazadas que cumplan con los requisitos para acceder a ellos. Tales beneficios son: 1)El pago de las cotizaciones al Sistema General de Seguridad Social; 2) El reconocimiento de la cuota monetaria del subsidio familiar; 3)La entrega de los bonos de alimentación.