Elementos de la teoría del delito

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Elementos de la teoría del delito por Mind Map: Elementos de la teoría del delito

1. ¿Que es el delito?

1.1. Es una conducta humana que es:

1.1.1. TIPICA

1.1.2. ANTIJURIDICA

1.1.3. CULPABLE

2. La tipicidad

2.1. - Es un supuesto de hecho factico

2.1.1. - Supuesto de hecho legal

2.1.1.1. - Lo que esta en el mundo

2.1.1.1.1. - Esta en la ley

2.2. ¿Para que sirve el tipo penal y que funciones cumple?

2.3. Habilita el poder punitivo y nos sirve para contener el ejercicio del poder punitivo. El derecho penal sin tipo penal, se convierte en un derecho penal de autor.

2.4. Limitación valorativa

2.4.1. Es un análisis valorativo, una interpretación jurídica que se hace del tipo para aplicarlo al caso. La interpretación de los tipos es una actividad que no tiene fin.

2.4.1.1. El tipo penal es una formula con la cual el legislador señala un pragma conflictivo y para hacerlo puede optar entre distintas técnicas.

2.4.1.1.1. - TIPOS DOLOSOS: Señalarlo en razón de que el resultado se produce por voluntad del sujeto divida por la producción del resultado.

3. La antijuridicidad

3.1. La antijuricidad radica en incumplir lo establecido en la norma jurídica. Para que la conducta sea delictiva tiene que ser además de antijurídica, típica y culpable, por lo que la antijuridicidad es un elemento más del delito y de la teoría del delito.

3.1.1. Es lo contrario al derecho, es aquel desvalor que posee un hecho típico, contrario al ordenamiento jurídico.

3.1.1.1. Para la doctrina la antijuricidad de divide entre:

3.1.1.2. - ANTIJURICIDAD FORMAL

3.1.1.3. Es aquella que viola lo señalado por la ley

3.1.1.4. - ANTIJURICIDAD MATERIAL

3.1.1.5. Es cuando se trata de una conducta antisocial. En realidad una antijuridicidad material sin la antijuridicidad formal no tiene ninguna relevancia para el derecho.Sirve de fundamento para la formal, de tal modo que aquella conducta prohibida por la Ley debe serlo porque protege un bien jurídico

3.1.1.6. BIEN JURIDICO

3.1.1.7. La esencia del bien jurídico es la disponibilidad, que en un estado social de derecho se entiende como la posibilidad de uso; El bien jurídico esta tutelado por el derecho.

3.1.1.8. El tipo penal exige la lesión por el bien jurídico. El derecho penal es sancionador, el bien jurídico tiene que estar afectado por lesión o peligro. Hay lesiones que son insignificantes para el bien jurídico.

3.1.1.9. ORDEN NORMATIVO CONGLOBANTE

3.1.1.10. En el orden normativo conglobante encontramos normas que ordenan hacer lo que el tipo prohíbe.

3.1.1.11. IMPONEN UN DEBER JURIDICO

3.1.1.12. Cuando hay un deber jurídico, la conducta no puede ser típica porque esa norma que impone ese deber jurídico y que prohíbe incumplirlo es la normal que esta reforzando a la norma que se deduce del tipo. EJ: soy soldado, tengo que matar.

4. La culpabilidad

4.1. La culpabilidad es la característica del sujeto para que se le impute a título de culpable un determinado hecho típicamente antijurídico, para emitir un juicio que declare culpable a un sujeto será necesario que la conducta haya sido típicamente antijurídica.

4.2. La culpabilidad actúa como la reprochabilidad de un acto típico y antijurídico, fundada en que su autor, en la situación concreta, lo ejecutó pudiendo haberse comportado de otra forma diferente. No contraviniendo el derecho.

4.3. No hay conducta cuando se trata de puros hechos humanos, es decir, de intervención de un ser humano sin libertad y se puede dar en dos hipótesis.

4.4. 1. Que no tenga capacidad humana de voluntad, para que haya incapacidad de conducta debe haber inconsciencia.

4.5. 2. Fuerza física irresistible interna o externa.

4.6. IMPUTABILIDAD

4.7. Establece la capacidad de conocer lo injusto, su "maldad" o inconveniencia para la sociedad, o simplemente, que esta no es apropiada; así como de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera. Un imputable es capaz de comprender el elemento de reproche que forma parte de todo juicio penal, y por lo tanto, si se le hallare culpable, se haría acreedor a una pena; si no lo puede comprender, será un inimputable, no le será reprochada su conducta, y el juez, eventualmente, lo podía someter a una medida de seguridad.

4.8. NO CONFUNDIR LA INCAPACIDAD PSÍQUICA CON LA CULPABILIDAD