Procedimiento de la visita domiciliaria hasta la determinación del crédito fiscal

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1. UNADM UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO CARRERA: DERECHO SEMESTRE: 5 MÓDULO 13: ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA UNIDAD 2: PROCEDIMIENTO DE LAS AUTORIDADES FISCALES EN EL SISTEMA JURÍDICO TRIBUTARIO MEXICANO SESIÓN 3: PROCEDIMIENTOS DE DETERMINACIÓN ALUMNA: ALEJANDRA ROBLES SERRANO DOCENTE: ANA CELIA SALINAS ROMERO GRUPO: DE-DEAT-2101-M13-007 CICLO ESCOLAR: 2021-1 Febrero 2021

2. Visita domiciliaria: Esta facultad está establecida en el artículo 42 fracción III del Código Fiscal de la Federación y consiste en practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos para revisarles su contabilidad, bienes y mercancías, para ello la autoridad fiscal llevará a cabo el siguiente procedimiento, establecido en el artículo 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación.

2.1. Se notificará la orden de visita, la cual deberá cumplir con requisitos de validez establecidos en el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación.

2.1.1. Los visitadores podrán proceder al aseguramiento de la contabilidad

2.1.1.1. Los visitadores procederán al aseguramiento de dichos bienes o mercancías, en los casos en que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte deba ser manifestada a las autoridades fiscales o autorizada por ellas, sin que se hubiera cumplido con la obligación respectiva,

2.1.1.1.1. Los visitadores que intervengan deberán identificarse ante la persona con quien se entienda la diligencia, al iniciarse la visita en el domicilio fiscal

3. Las contribuciones generan dos tipos de obligaciones: Obligación principal también conocida como “obligación material o sustantiva”: consiste en el pago de la contribución. La obligación secundaria u “obligación formal o administrativa”: consiste en la presentación de avisos y declaraciones

4. El artículo 31 fracción IV constitucional establece que son obligaciones de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del Estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

5. El Código Fiscal de la Federación, tiene como principal finalidad verificar el correcto cumplimiento de obligaciones fiscales, pudiendo, en su caso, determinar las contribuciones o créditos fiscales que no hayan sido enterados o pagados por el contribuyente y en casos extremos la facultad revisora ejercida por la autoridad puede detectar la comisión de delitos fiscales.

5.1. La facultad fiscal es la capacidad o atribución con que una ley enviste a una autoridad para llevar a cabo de manera discrecional sus actos administrativos

5.1.1. Para verificar el correcto cumplimiento de disposiciones fiscales la autoridad podrá llevar a cabo cualquiera de los procedimientos del artículo 42 siendo la visita domiciliaria el objeto de este trabajo

5.1.1.1. El artículo 42 fracción II del Código Fiscal de la Federación establece como una facultad de la autoridad, requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión.

6. Los tipos de contribuciones mencionados están contemplados en el artículo 6° del Código Fiscal de la Federación. De igual forma el Código Fiscal de la Federación recoge en los artículos 38 y 42 los mandatos constitucionales citados

6.1. Contribución es un Ingreso Fiscal ordinario que percibe el Estado y que tiene por objeto cubrir sus gastos públicos.

6.1.1. Las contribuciones generan dos tipos de obligaciones: Obligación principal también conocida como “obligación material o sustantiva”: consiste en el pago de la contribución. La obligación secundaria u “obligación formal o administrativa”: consiste en la presentación de avisos y declaraciones

7. Una vez ejercida la facultad revisora por parte de la autoridad fiscal y agotados los procedimientos correspondientes, deberá emitir una resolución y notificar la liquidación del crédito fiscal correspondiente, por lo que tomando en cuenta lo establecido en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación

7.1. Dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que se levante el acta final de la visita o tratándose de la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales (revisión de gabinete), a partir de la fecha en que se emita el oficio de Conclusión de la Revisión

7.1.1. Cuando no se emita la resolución correspondiente dentro del plazo mencionado, quedará sin efectos la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate.

7.1.1.1. Notificada la resolución en la que se señala el monto del crédito fiscal a pagar, el artículo 65 del Código Fiscal de la Federación establece que las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que su notificación haya surtido efectos.